Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de Línea Eléctrica «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava.

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Expediente: CP-026/2018.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, celebrada el día 4 de febrero de 2021, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de la Línea Eléctrica de MT 15 kV «Charquillo” desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava. Expediente: CP-026/2018.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de marzo de 2021 y con el número de registro 8597, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial del Proyecto de la Línea Eléctrica de MT 15 KV «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava. Expediente CP- 026/2018 (Anexo I).

- Dirección url donde se encuentra la Declaración Ambiental Estratégica DAE/HU/002/2018 (Anexo II)

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/9982

ANEXO I

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DEL PROYECTO DE LA LÍNEA ELÉCTRICA DE MT 15 KV «CHARQUILLO» DESDE LA SUBESTACIÓN EL REPILADO HASTA EL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN-TIRO DE JABUGO, ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JABUGO Y LA NAVA, EN LA PROVINCIA DE HUELVA. EXPEDIENTE: CP-026/2018

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26.3.2018 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (sede actual en la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), documentación relativa al «Plan Especial del proyecto de instalación de una nueva línea eléctrica de MT 15 kV «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava en la provincia de Huelva, solicitándose la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica a los efectos de la formulación y tramitación del Plan, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, apartado h), del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El expediente administrativo incoado referente al Plan Especial tiene por objeto la Declaración de Interés Público de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 kV «Charquillo» desde la Subestación «El Repilado» hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor «Edistribución Redes Digitales, S.L.U» (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), de conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

Con fecha 26.3.2018, procedente de la empresa promotora «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.», tiene entrada en la Delegación Territorial expediente relativo al Plan Especial, al objeto de solicitar la emisión de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria según el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Entre la documentación se adjunta Documento Inicial Estratégico y Borrador del Plan Especial. Se realiza dicha solicitud al objeto de proceder a la formulación del Plan Especial de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 13.3.b) del Decreto de Competencias 36/2014, de 11 de febrero.

En relación a dicha solicitud, con fecha 17.4.2018 se emite por el Delegado Territorial resolución para proceder a realizar las consultas públicas previas, de conformidad con el art. 133 de la Ley 39/2015. Se procede a dicho trámite de información pública por un plazo de 15 días hábiles de publicidad activa en la página web de la Consejería y en la página web del Portal de la Transparencia (publicación del 3.5.2020 al 23.5.2020). En relación a ello, se emite certificado de 29-06-2018 del Jefe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial relativo a la no realización de aportaciones en dicho periodo.

Con fecha de 11.3.2019 se emite por el Delegado Territorial resolución de formulación del Plan Especial. Asímismo, se emite Informe técnico del Servicio de Urbanismo de 12.3.2019 relativo a la aprobación inicial, aprobándose mediante Resolución del Delegado Territorial inicialmente el Plan Especial con fecha 13.3.2019 (aprobación de Resumen Ejecutivo, Estudio Ambiental Estratégico y Resumen No Técnico) y procediéndose al cumplimiento del trámite de información pública.

En relación a dicho trámite, se procedió a su publicación en el BOJA núm. 68, de 9.4.2019 y en el BOJA núm. 144, de fecha 29.7.2019, en el BOP núm. 129, de fecha 8.7.2019, y en el periódico «Huelva Información» de fecha 5.7.2019, concediéndose un plazo de 45 días hábiles para realización de alegaciones. Así mismo, se concedió trámite de audiencia a los municipios de Jabugo y La Nava y se procedió a la publicación en el Portal de la Transparencia de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio (del 30.7.2019 al 1.10.2019). Con fecha 16.10.2019, se emite certificado del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, en el que acredita que en el período de información pública no se han realizado alegaciones.

Mediante Resolución de 24.1.2020 del Delegado Territorial se procede a la aprobación provisional del Plan Especial, habiéndose emitido previamente informe del Servicio de Urbanismo en sentido favorable. Por este mismo Servicio, se emite certificado de 24.1.2020 que acredita que de conformidad con el art. 32.1.2.ª de la LOUA, las modficaciones introducidas en el documento de aprobación provisional no son sustanciales, por lo que no procede la apertura de un nuevo periodo de información pública.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe de 7.5.2019 en materia de aguas del Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Indicando que la actuación se encuentra en la cuenca hidrográfica del río Murtigas de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.

- Informe de 25.6.2019 en materia de aguas de la Cuenca Hidrógrafica del Guadiana, en sentido favorable condicionado. Así mismo, con fecha 30.4.2020, se emite nuevo informe favorable condicionado.

- Informe de 12.7.2019 en materia de carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, en sentido favorable condicionado. Así mismo, con fecha 15.4.2020, se emite nuevo informe en el mismo sentido.

- Informe de 11.6.2019 en materia de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, informando sobre su innecesariedad.

- Informe de 16.6.2019 en materia de Patrimonio histórico de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de carácter favorable, no estimándose necesario el establecimiento de cautelas.

- Informe de 14.7.2019 en materia de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en sentido favorable condicionado.

- Informe de 16.7.2019 en materia de carreteras del Ministerio de Fomento, en sentido Informe favorable condicionado. Con fecha 5.11.2020 se emite nuevo informe favorable.

Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, se han emitido los siguientes:

- Resolución de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 11.7.2018 de admisión a tramite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Especial.

- Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de 13.11.2018.

- Declaración Ambiental Estratégica de 17.11.2020 de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, carácter favorable.

- Certificado de 10.12.2020 del Promotor del Plan Especial sobre la adecuación del documento urbanístico a la DAE.

Cuarto. A la vista de la tramitación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe jurídico y técnico, ambos de fecha 21.1.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal. Es de aplicación el artículo 31.2.A.a) y 31.2.B.b) de la LOUA sobre las competencias de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En relación a ello, el artículo 13.3.b) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías por el que se regulaban el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio formular los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a) y 42.4 de la citada ley.

Segundo. En cuanto a la aprobación definitiva del Plan Epecial, es de aplicación el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que establece que corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a), 31.2.B).b) y 42.4 de la referida ley.

Tercero: La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular, que tiene como objeto la Declaración de Interés Público de la Instalación de una nueva Línea Eléctrica de MT 15 kV, «Charquillo» desde la Subestación El Repilado hasta el Centro de Transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y La Nava, en la provincia de Huelva, en Suelo No Urbanizable, siendo el promotor «Edistribución Redes Digitales, S.L.U.» (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), de conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19  de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 21.1.2021, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística del Plan Especial:

(…) D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

D.2. En lo relativo a la documentación.

En cuanto al documento técnico aportado, el Plan Especial cumple, en líneas generales, con las determinaciones establecidas en el artículo 19 y 42 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

D.3.1. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia de ordenación del territorio.

Según el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), establece en su Capítulo 2, Sección 3, Sistema Energético en sus determinaciones 78, 80, 81, 82, y 86 como objetivo, dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro, eficiente y diversificado, por lo que el Plan Especial no se encuentra en contra de las determinaciones de la ordenación territorial ya que apuesta por la mejora del suministro a un área rural que lo necesita, con un elevado grado de calidad y posibilitando un desarrollo local en un área deprimida, según memoria aportada.

D.3.2. En lo relativo al cumplimiento de la normativa del PORN y PRUG.

Según Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, la zona de estudio atraviesa en su mayoría.

Zona B: Zona de Regulación Especial y en algunas parcelas en Zona C: Zona de Regulación Común (del apoyo 12 al 17 y del apoyo 20 al 23).

En el PRUG se determinan en su artículo 4.2.9 en las normas relativas a usos, actividades e infraestructuras de energía eléctrica para nuevos tendidos que deberá cumplir.

D.3.3. En lo relativo al cumplimiento de las normas en materia urbanística.

- En lo relativo al Plan Especial de Protección del Medio Físico.

La actuación se encuentra en terrenos incluidos en el catálogo del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva, ya que la línea atraviesa parcialmente (el tramo subterráneo y entre los apoyos 16 y 23) un espacio protegido por este Plan denominado «Sierra del Castaño CS-5».

En el mencionado PEPMF-PH se determinan las condiciones para las infraestructuras en su Titulo II Normas Jurídicas punto 23.

- En lo relativo al Planeamiento Urbanístico.

La subestación y el Centro de Transformación no son objeto de este Plan Especial, que versa exclusivamente sobre la línea aérea eléctrica desde el apoyo nº 1 hasta el apoyo núm. 23.

Para el municipio de Jabugo:

En relación la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Jabugo, la actuación se localiza en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUR-PLE) y por Planificación Territorial (SNUR-POT.PEMF).

Y según la Modificación núm. 3/2012 de la Adaptación Parcial, que modifica el artículo 40  de las Normas Urbanísticas establece para las edificaciones de Utilidad Pública e Interés Social, los parámetros de superficie mínima de 5.000 m² y distancia a linderos de su propiedad de 20 m, altura máxima del edificio de 8 m, etc., para los centros de transformación o subestaciones, deben cumplir dichos parámetros, no es el caso, puesto que el Plan Especial versa única y exclusivamente sobre la línea aérea eléctrica.

Las NNSS no contemplan parámetros urbanísticos para las infraestructuras eléctricas, no existen incompatibilidades que hagan inviable la actuación, permitiéndose las actuaciones de utilidad pública o interés social.

Para el municipio de La Nava:

En relación a la Modificación núm. 1 del PGOU de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de La Nava, los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Urbanística, «Zona de Regulación Especial B y Zona de Regulación Común C».

Por el término de la Nava sólo atraviesa la línea eléctrica, no situándose ningún centro de transformación, como edificación.

En las NN.SS se determinan condiciones urbanísticas para las infraestructuras eléctricas según el artículo 188.B), modificado por la Modificación núm. 1 de las NNSS aprobada en el 2014, con parámetros libres respecto a distancia a linderos, a núcleo urbano, distancia a otras edificaciones, y de tamaño de parcela, y con distancia a carreteras según legislación de carreteras y distancia a borde de cauces, según la legislación de aguas.

En cuanto a las determinaciones de las Normas Subsidiarias, no existen incompatibilidades que hagan inviable la actuación, permitiéndose las actuaciones de utilidad pública o interés social.

D.3.4. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad.

Respecto a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por: a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable y b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta ley.

Se pretende amortizar el gasto de esta instalación en 10 años a partir de su puesta en servicio. (…)

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto toma el siguiente

ACUERDO

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado a) de la LOUA, la aprobación definitiva del Plan Especial del proyecto de la línea eléctrica de MT 15 kV «Charquillo» desde la subestación «El Repilado» hasta el centro de transformación-Tiro de Jabugo, entre los términos municipales de Jabugo y la Nava, en la provincia de Huelva.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, previa inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico del planeamiento urbanístico de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Tercero. El presente Plan Especial, que no genera normativa asociada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 4 de febrero de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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