Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Cádiz, dimanante de autos núm. 384/2020. (PP. 540/2021).

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NIG: 1101242120200007728.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 384/2020. Negociado: 3.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María Aparicio Calzada.

Contra: Ignorados ocupantes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 384/2020, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de Virgen de la Palma, núm. 19, Cádiz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 16/21

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Doce de febrero de dos mil veintiuno.

Parte actora: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña María Aparicio Calzada.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca de la calle Virgen de la Palma, núm. 19, de Cádiz.

Procurador:

Abogado:

Objeto del juicio: Desahucio de finca por precario.

F A L L O

Estimo la demanda presentada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la finca de la calle Virgen de la Palma, núm. 19, de Cádiz, en situación procesal de rebeldía.

Decreto el desahucio por precario de la finca de la calle Virgen de la Palma, núm. 19, de Cádiz, y condeno a la demandada a dejarla libre y desocupada a disposición del actor dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.

Todo ello con expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de Virgen de la Palma, núm. 19, Cádiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a doce de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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