Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 2 de 04/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía

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Mediante el Decreto 11/2020, de 3 de febrero, por el que se actualiza el Manual de Diseño Gráfico, aprobado mediante Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, el Gobierno de la Junta de Andalucía inició la actualización del Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del 40.º Aniversario de la celebración del referéndum de iniciativa autonómica de Andalucía. Como se indicaba en su expositivo, hacía ya más de 20 años de la aprobación del Manual mediante el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por lo que resultaba conveniente adaptarlo al siglo XXI,  aportando una imagen más dinámica y adaptable a la sociedad actual, que permita identificar y diferenciar la representación de parte de las instituciones que conforman la Junta de Andalucía, en particular, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, y por ende, su Administración, para reforzar los valores consolidados de cultura, diversidad, solidaridad y convivencia que representan a nuestra Comunidad Autónoma. Dicho Decreto 245/1997, de 15 de octubre, fue derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, si bien la disposición transitoria única del mismo Decreto 96/2017 estableció la vigencia transitoria del referido Manual de Diseño Gráfico hasta que se aprobase uno nuevo mediante decreto, que es justamente lo que ahora se pretende con el presente decreto.

La finalidad del Decreto 11/2020, de 3 de febrero, era permitir, hasta tanto se aprobara un nuevo Manual, la aplicación inmediata de una serie de elementos que formaran parte del Manual definitivo: el escudo simplificado, la marca institucional, la marca genérica y las tipografías corporativas y la cromática, a materiales relacionados con las actividades de comunicación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, portal web institucional de la Junta de Andalucía, Consejerías y Entidades Instrumentales, aplicaciones para dispositivos móviles y perfiles en redes sociales institucionales, material audiovisual de la Junta de Andalucía y material relativo al área de comunicación y publicaciones.

Por el presente decreto se procede a completar el proceso de renovación de la imagen corporativa iniciado con el citado Decreto 11/2020, de 3 de febrero, aprobando el nuevo Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho artículo define el Manual como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

Dada la amplia presencia del símbolo genérico de la Junta de Andalucía, la implantación de la nueva identidad corporativa, que seguirá un enfoque gradual y progresivo conforme a los plazos fijados en la disposición transitoria única, y de conformidad con el principio de eficiencia en el gasto público, se llevará a cabo atendiendo a la vida útil de los diferentes soportes, así como a la disponibilidad presupuestaria de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto.

Tal y como señala el artículo 99.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la «Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma», y «está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno». Asimismo, forman parte de la misma las instituciones reguladas en el Capítulo VI del Título IV, esto es, el Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y Consejo Audiovisual de Andalucía (artículo 99.2).

Por otro lado, considerando el máximo nivel de representatividad de la figura y atribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se ha estimado oportuno, al amparo de lo dispuesto en en el punto 2 de la Disposición Adicional de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, regular un distintivo institucional inspirado en la Medalla de Andalucía, cuyo diseño se estableció mediante Orden de 6 de noviembre de 1985, por la que se establece el diseño, características y dimensiones de la Medalla de Andalucía, siendo el motivo central de la insignia el Escudo de Andalucía con Hércules, los leones y todos sus elementos complementarios, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre. El Escudo está enmarcado, a su vez, por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española, a semejanza de la Medalla de Andalucía donde se reproducen estos elementos distintivos de la condecoración unidos a la representación de las ocho provincias en forma de octógono. En la parte inferior del distintivo figura de manera tipográfica la identificación de «Presidente de la Junta de Andalucía». Este distintivo institucional podrá ser utilizada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y aquellas personas que la hubieran ostentado con anterioridad, en todos aquellos actos de carácter institucional que lo requieran para reforzar su eficacia simbólica e identificativa. A tal fin, se incorpora una disposición adicional única en este decreto mediante la cual se aprueba este distintivo y la papelería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. La aprobación del distintivo no supone ninguna modificación del símbolo o escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme establece al art. 12.1.b) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, entre otras tareas, el ejercicio de funciones y competencias que le atribuye el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, su apartado c) atribuye a esta Dirección General la «dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que sus fines quedan perfectamente definidos en los párrafos precedentes, sin que se establezca carga adicional alguna. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, siendo el instrumento más adecuado, sin que pueda deducirse que suponga una medida restrictiva de derechos ni que imponga obligaciones adicionales. Asimismo, contiene la regulación imprescindible ya que su objeto es la aprobación del nuevo Manual de Diseño Gráfico. El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento al hacerse público los documentos que forman parte de su elaboración, entre ellos, el informe de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

Por lo que respecta al principio de eficiencia, se trata de un reglamento interno que no afecta en modo alguno a la actuación de la ciudadanía ni de las empresas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Manual de Diseño Gráfico.

1. Se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, que se incluye como Anexo I al presente decreto.

2. El Manual de Diseño Gráfico y sus actualizaciones serán de obligado cumplimiento para los siguientes órganos y entidades:

a) Las Consejerías, incluyendo sus órganos directivos.

b) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial.

c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

d) Las fundaciones del sector público andaluz.

e) Los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece la disposición adicional segunda del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

3. Las adaptaciones y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico que no supongan cambios sustanciales serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, previo informe de la Comisión Interdepartamental sobre Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento, conforme establece el artículo 4.6 del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

4. A fin de facilitar su conocimiento y correcta aplicación, dicho Manual de Diseño Gráfico y sus actualizaciones estarán disponibles en formato electrónico en el Portal de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 4.2 del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

Disposición adicional única. Distintivo de la Presidencia y ex Presidencias de la Junta de Andalucía y papelería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

1. Conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, se aprueba como modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía para uso oficial de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como por las personas hayan ostentado con anterioridad la Presidencia de la Junta de Andalucía, en todos aquellos actos de carácter institucional que lo requieran para reforzar su eficacia simbólica e identificativa, el distintivo que se describe en el Anexo II del presente decreto. El diseño de dicho distintivo se basa en el de la Medalla de Andalucía establecido por Orden de 6 de noviembre de 1985 de la Consejería de la Presidencia. Dicho distintivo no supone ninguna modificación del símbolo o escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se aprueba el Manual de Diseño Gráfico relativo a la papelería correspondiente a la Presidencia de la Junta de Andalucía que se incluye como Anexo III al presente decreto.

Disposición transitoria única. Adecuación al Manual de Diseño Gráfico de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

1. Los plazos para llevar a cabo la adecuación al Manual de Diseño Gráfico que se aprueba por el presente decreto serán los siguientes:

a) En papelería y en la presencia en entornos digitales y multimedia deberá haberse hecho efectiva en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

b) En publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de aplicación inmediata.

c) En señalización exterior deberá haberse realizado antes del 1 de enero del año 2022.

d) En señalización interior deberá haberse realizado antes del 1 de enero del año 2023.

2. El Manual de Diseño Gráfico será de aplicación inmediata en la señalización de obras y actuaciones cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Igualmente, deberá adaptarse a las previsiones de este decreto la señalización de aquellas obras y actuaciones en curso, siempre que queden seis o más meses para su finalización, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

3. De conformidad con el principio de eficiencia en el gasto público, la implementación para llevar a cabo la adecuación prevista en el apartado 1, se llevará a cabo atendiendo a la vida útil de los soportes, así como a la disponibilidad presupuestaria de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto. A este respecto se requerirá informe favorable del órgano directivo competente en materia de comunicación social para superar los plazos previstos en el apartado 1.

4. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación institucional para ampliar mediante orden, si fuere necesario, los plazos recogidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente:

Decreto 126/1985, de 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción simplificado del Escudo de Andalucía para uso oficial.

Decreto 11/2020, de 3 de febrero, por el que se actualiza el Manual de Diseño Gráfico aprobado mediante Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Queda vigente la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se aprueba el Manual de Señalización Corporativa para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobada su adaptación y actualización mediante Orden de 3 de septiembre de 2007, en todo aquello que no se oponga a este decreto, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2017, de 27 de junio.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación institucional para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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