Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 3 de 08/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en los territorios que se detallan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 8 de enero de 2021, siendo las 13:30 horas se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Málaga, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente acuerda:

Declarar a todos los Distritos Sanitarios de la provincia de Málaga en el nivel de alerta 3, (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

El artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en la provincia de Málaga, en nivel de alerta sanitaria 3, modulada en su grado 1, a los municipios que se detallan en el anexo, pertenecientes a los Distritos Sanitarios de la provincia de Málaga.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del C-19 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, como a los Ayuntamiento afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Málaga, 8 de enero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), el Delegado, Carlos Bautista Ojeda.

ANEXO

MUNICIPIOS EN LOS QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

DISTRITO SANITARIO MÁLAGA

Almogía

Málaga

Macharaviaya

Moclinejo

Rincón de la Victoria

Totalán

DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE

Alhaurín de la Torre

Ahaurín el Grande

Álora

Alozaina

Ardales

Carratraca

Cártama

Casarabonela

Coín

Guaro

Monda

Pizarra

Tolox

Yunquera

DISTRITO SANITARIO LA VEGA

Alameda

Almargen

Antequera

Archidona

Campillos

Cañete la Real

Cuevas Bajas

Cuevas de San Marcos

Fuente de Piedra

Humilladero

Mollina

Sierra de Yeguas

Teba

Valle de Abdalajis

Villanueva de Algaidas

Villanueva de la Concepción

Villanueva de Tapia

Villanueva del Rosario

Villanueva del Trabuco

DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL

Benahavís

Benalmádena

Casares

Estepona

Fuengirola

Istán

Manilva

Marbella

Mijas

Ojén

Torremolinos

DISTRITO SANITARIO AXARQUÍA

Alcaucín

Alfarnate

Alfarnatejo

Algarrobo

Almáchar

Árchez

Arenas

Benamargosa

Benamocarra

Canillas de Aceituno

Canillas de Albaida

Casabermeja

Colmenar

Comares

Cómpeta

Cútar

El Borge

Frigiliana

Iznate

La Viñuela

Nerja

Periana

Riogordo

Salares

Sayalonga

Sedella

Torrox

Vélez-Málaga

DISTRITO SANITARIO SERRANÍA

Algatocín

Alpandeire

Arriate

Atajate

Benaladid

Benalauría

Benaoján

Benarrabá

Cartajima

Cortes de la Frontera

Cuevas del Becerro

El Burgo

Faraján

Gaucín

Genalguacil

Igualeja

Jimera de Líbar

Jubrique

Júzcar

Montecorto

Montejaque

Parauta

Pujerra

Ronda

Serrato

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