Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 3 de 08/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 8 de enero de 2021 a las 13:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y, en su caso, grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Sevilla, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente acuerda:

Declarar al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

Declarar al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

Declarar al Distrito Sevilla Este en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020)

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de 29 de octubre por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, en su artículo 5 apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, en los municipios que se detallan en el Anexo I.

Segundo. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 3, a los municipios que se detallan en el Anexo II.

Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y nivel de alerta sanitaria 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 11 de enero de 2021 hasta las 00.00 horas del 25 de enero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de enero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

ANEXO I

MUNICIPIOS EN LOS QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

DISTRITO SEVILLA.

Sevilla.

DISTRITO SEVILLA NORTE.

Alcalá del Río.

Burguillos.

Castilblanco de los Arroyos.

Brenes.

Villaverde del Río.

Cantillana.

Tocina.

Villanueva del Río y Minas.

Carmona.

Alanís.

Cazalla de la Sierra.

Guadalcanal.

Constantina.

Las Navas de la Concepción.

El Pedroso.

San Nicolás del Puerto.

Almadén de la Plata.

El Castillo de las Guardas.

El Garrobo.

Gerena.

Guillena.

Cala.

Santa Olalla del Cala.

Arroyomolinos de León.

Zufre.

El Madroño.

El Real de la Jara.

El Ronquillo.

La Algaba.

La Rinconada.

Alcolea del Río.

La Campana.

Lora del Río.

La Puebla de los Infantes.

Mairena del Alcor.

El Viso del Alcor.

ANEXO II

MUNICIPIOS EN LOS QUE SE MANTIENE EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

DISTRITO ALJARAFE.

Camas.

Castilleja de Guzmán.

Santiponce.

Valencina de la Concepción.

Castilleja de la Cuesta.

Gines.

Almensilla.

Coria del Río.

Isla Mayor

La Puebla del Río,.

Mairena del Aljarafe.

Palomares del Río.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Salteras.

Villanueva del Ariscal.

Aznalcázar.

Carrión de los Céspedes.

Huévar del Aljarafe

Pilas.

Villamanrique de la Condesa.

Hinojos.

Chucena.

Gelves.

San Juan de Aznalfarache.

Aznalcóllar.

Benacazón.

Bollullos de la Mitación.

Castilleja del Campo.

Espartinas.

Sanlúcar la Mayor.

Umbrete.

Bormujos.

Tomares.

DISTRITO SEVILLA SUR.

Alcalá de Guadaíra.

Dos Hermanas.

Arahal.

Paradas.

Las Cabezas de San Juan.

El Cuervo de Sevilla.

Lebrija.

Los Palacios y Villafranca.

Coripe.

Montellano.

Morón de la Frontera.

Pruna.

El Coronil.

Los Molares.

El Palmar de Troya.

Utrera.

DISTRITO SEVILLA ESTE.

Écija.

Algámitas.

Los Corrales.

Martín de la Jara.

El Saucejo.

Villanueva de San Juan.

Badolatosa.

Casariche.

Estepa.

Gilena.

Herrera.

Lora de Estepa.

Marinaleda.

Pedrera.

La Roda de Andalucía.

Cañada Rosal.

Fuentes de Andalucía.

La Luisiana.

Marchena.

Aguadulce.

Lantejuela.

Osuna.

El Rubio.

La Puebla de Cazalla.

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