Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), de 19 de febrero de 2021, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2020.

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El artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, establece el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados han solicitado derechos de pago básico de la reserva nacional.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 del citado Real Decreto, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 3/2020 modificada por la Circular 18/2020 sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional», han tramitado las solicitudes de acceso a la reserva nacional y remitido al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. la información tanto de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014 dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias, y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. calculará y si procede asignará a cada agricultor los derechos de la reserva nacional y en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la reserva nacional. En ambos casos, remitirá la información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las siguientes resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2020.

- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2020. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2020, comenzando con el titular con NIF 03884556V y finalizando con el titular con NIF Y4611954P, siendo un total de 418 personas beneficiarias.

- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2020. Constando de Anexo II que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 14273343A y finalizando con el titular con NIF N0109889F, siendo un total de 166 solicitantes relacionados.

- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas resoluciones.

- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en las direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2020.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html

Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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