Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se publica la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que acuerda la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 16 de febrero de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 11 de febrero de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «CirCular» promovido por Atlantic Copper, S.L.U.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 10 de marzo de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2021, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO «CIRCULAR» promovido por ATlantic Copper, S.L.U.

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud sobre la iniciativa empresarial «CirCular», presentada por Atlantic Copper, S.L.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía y en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual Atlantic Copper, S.L.U., solicita que se declare el Proyecto «CirCular» como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (decreto-ley en adelante).

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

El proyecto de inversión denominado «CirCular» es promovido por la entidad Atlantic Copper, S.L.U.

Dos. Objeto.

El proyecto de inversión «CirCular» consiste en la construcción de una planta de reciclaje de material eléctrico y electrónico, con una capacidad de tratamiento de 60.000 toneladas anuales de material electrónico, basado en la incorporación de una tecnología innovadora en el proceso productivo de fundición, mediante la cual se posibilita el reciclaje de materiales electrónicos; de metales no férreos como cobre, níquel, estaño, cinc y de metales preciosos como oro, plata, paladio y platino.

Tres. Inversión.

La inversión total estimada del proyecto asciende a 262 millones de euros y la generación de EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) ascenderá a 35 millones de euros anuales. La rentabilidad del proyecto antes de impuestos, sin subvención, es del 9,8%.

Cuatro. Empleo.

La ejecución del proyecto prevé la creación de, al menos, 70 nuevos empleos directos, a tiempo completo, estables y de calidad. En relación con el empleo indirecto, con un factor multiplicador de 4, «CirCular» prevé la creación de 280 empleos indirectos e inducidos. Además, durante la fase de construcción, de 16 a 18 meses, están previstos 250 empleos.

Cinco. Localización.

El proyecto se desarrollará en Huelva, en dos zonas, una para la recepción de materia prima, clasificación y toma de muestras y otra zona para los hornos y sistemas auxiliares. Actualmente ambas zonas son concesiones administrativas de la Autoridad Portuaria de Huelva.

Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2020, la Secretaría General de Economía remite la solicitud del proyecto «CirCular» promovido por Atlantic Copper, S.L.U., a la Comisión de Política Económica.

Cuarto. Mediante oficios de 19 de noviembre de 2020, la Comisión de Política Económica solicita los informes preceptivos, establecidos en el artículo 5.1 del Decreto-ley,  a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y a la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Los informes preceptivos solicitados son remitidos en las siguientes fechas:

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 30 de noviembre de 2020.

- Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades: 9 de diciembre de 2020.

- Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio: 22 de diciembre de 2020.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 23 de diciembre de 2020.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 28 de diciembre de 2020.

Quinto. Con fecha 11 de febrero de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a Atlantic Copper, S.L.U., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Sexto. Mediante escrito de 11 de febrero de 2021, Atlantic Copper, S.L.U., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no tiene alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto CirCular presentado por esa entidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.

2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del decreto-ley.

El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes:

Categoría a): «Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad», por las siguientes consideraciones:

La ejecución del proyecto, además del mantenimiento del empleo de la plantilla actual, prevé la creación de, al menos, 70 nuevos empleos directos, a tiempo completo y, durante la fase de construcción, se prevé la necesidad de 250 empleos durante un tiempo aproximado de entre 16 y 18 meses. Igualmente el proyecto se centra en ampliar las cadenas de valor en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en Andalucía.

Categoría b): «Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico».

El proyecto trata de una inversión para la realización de una actividad en una industria metalúrgica y, por tanto, en un sector con alto potencial innovador y de cualificación de capital humano.

Categoría g): «Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática», por las siguientes consideraciones:

El principal impacto de «CirCular» es su enfoque de economía circular: La generación de RAEEs se encuentra en pleno crecimiento exponencial, aunque su recolección se sitúa aún muy por debajo del objetivo de la UE (85%). Con este proyecto se avanzará en reducir las diferencias con los objetivos de la UE.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del decreto-ley:

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

En particular:

i. El informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, realiza las siguientes consideraciones:

Además de la coherencia con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental destaca su coherencia con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 y con la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular. Igualmente considera que el informe técnico favorable emitido por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Huelva avala la compatibilidad territorial y urbanística del proyecto.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y social.

En este sentido, reseña la coherencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, que representa la contribución a los objetivos sobre sostenibilidad recogidos en las resoluciones de Naciones Unidas y con la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2030.

iii. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio considera que el proyecto es compatible con la ordenación territorial, considerando, en todo caso, que su ejecución o implantación no supone una alteración del planeamiento territorial regional de aplicación (POTA), y es acorde con los objetivos y principios del Modelo Territorial de Andalucía. Igualmente, considera dicho informe, que «por las materias a tratar, no se puede tipificar si la actuación, es nociva, peligrosa o calificación concordante en la GICA, tal como prohíbe la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, por lo cual la compatibilidad urbanística de la actuación queda condicionada a la calificación que el procedimiento ambiental determine».

En este sentido, la solicitud de declaración de interés estratégico incluye un informe favorable de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Huelva.

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

En particular:

i. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades considera al proyecto es aplicable el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias, ya que se ubica en una zona afectada por tal normativa. No obstante el informe señala que tal circunstancia no determina la improcedencia de su declaración como de interés estratégico.

ii. El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estima que, a la vista de la documentación presentada, no se aprecia la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía.

iii. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico establece en su informe que según la información obrante no se prevé afección al Patrimonio Histórico Andaluz, puesto que las áreas de actuación propuestas en las que se contemplan movimientos de tierra no se corresponden con el ámbito protegido, y por otra parte, no suponen una contaminación visual o perceptiva, según lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía

iv. El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio concluye, con independencia de la valoración sobre ordenación del territorio y urbanismo, que no aprecia aspectos que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico para Andalucía

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible consideran que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos. El resto de Consejerías no han realizado observaciones.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada

III. RESUELVE

Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el Proyecto «CirCular» promovido por Atlantic Copper, S.L.U.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el considerando tercero de los Fundamentos de Derecho que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía será de 3 años, conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.

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