Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de El Ejido (Almería).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de El Ejido (Almería).

Sevilla, 10 de marzo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES EL MUNICIPIO DE EL EJIDO (ALMERÍA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) para que se declare una parte del mismo como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, la solicitud del Ayuntamiento de El Ejido para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Zona Centro y Este del municipio, en el perímetro que comprende las siguientes calles, incluyendo los comercios situados en ambas aceras:

- Carretera de Málaga hasta la intersección con calle Bélgica.

- Calle Bélgica hasta plaza Mallorca.

- Calle Hungría hasta Avenida Oasis.

- Avenida Oasis hasta intersección con Paseo Ponce.

- Paseo Pedro Ponce hasta intersección con calle Alcalde Luis Martín Maldonado.

- Calle Alcalde Luis Martín Maldonado hasta intersección con calle Juan Gómez Martínez.

- Calle Juan Gómez Martínez hasta intersección con calle Alcalde Juan Callejón Baena.

- Calle Alcalde Juan Callejón Baena hasta paseo Pedro Ponce.

- Paseo Pedro Ponce hasta plaza Teniente Arturo Muñoz.

- Paseo Juan Carlos I hasta intersección con calle Granada.

- Calle Granada hasta intersección con calle Manuel Fernández Arriola.

- Calle Manuel Fernández Arriola.

- Calle Manuel Fernández Arriola hasta Bulevar.

- Bulevar hasta calle Los Cármenes.

- Calle Los Cármenes hasta su intersección con calle La Rosa.

- Calle Almería hasta su intersección con calle La Rosa.

- Calle La Rosa hasta su intersección con calle Cervantes.

- Calle Cervantes hasta Plaza del Teatro.

- Calle Octavio Augusto hasta su intersección con calle Miguel Ángel.

- Calle Miguel Ángel hasta su intersección con calle Julio César.

- Calle Julio César hasta su intersección con calle Bernini.

- Calle Bernini hasta Bulevar.

- Bulevar hasta zona perímetro occidental del yacimiento arqueológico de Ciavieja, de manera que queda incluido en la zona delimitada.

• Períodos:

- Del 15 de mayo al 14 de junio.

- Del el 1 de julio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2021, notificado el 20 de enero, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de El Ejido para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Acreditación de la declaración del yacimiento arqueológico de Ciavieja como bien de interés cultural.

- Justificación de la limitación territorial establecida en la solicitud.

Tercero. Con fecha de entrada 28 de enero de 2021, el Ayuntamiento de El Ejido presenta en la mencionada Delegación Territorial, oficio de respuesta al requerimiento efectuado, adjuntando Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico de Ciavieja y plano de situación de los negocios de la zona a declar.

Cuarto. Con fecha 5 de enero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite el siguiente informe:

- Favorable a la declaración de ZGAT de todo el municipio de El Ejido, para el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 14 de junio del año 2021, así como durante la celebración del Festival de Teatro durante años sucesivos, con vigencia indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

- Desfavorable a la declaración de ZGAT de la zona Centro y Este del municipio de El Ejido, para el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado, por mayoría:

- Favorablemente, a la declaración de ZGAT de todo el municipio de El Ejido, para el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 14 de junio del año 2021, así como durante la celebración del Festival de Teatro durante años sucesivos, con vigencia indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

- Desfavorablemente a la declaración de ZGAT de la zona Centro y Este del municipio de El Ejido, para el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre.

Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de El Ejido la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de El Ejido manifiesta su conformidad con la Propuesta de Resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales».

El municipio de El Ejido no cumple el criterio 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que no acredita que el yacimiento arqueológico de Ciavieja haya sido declarado bien inmueble de interés cultural y únicamente ha acreditado que mediante Resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoa procedimiento para la inscripción del mismo en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

El municipio de El Ejido cumple el criterio 2.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que alberga la celebración de un gran evento de interés cultural, como es el Festival de Teatro de El Ejido, declarado de Interés Turístico Nacional de Andalucía, por Resolución del Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, de 11 de mayo de 1998.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que, en atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

Asimismo, el apartado 3 establece que «Cuando el evento cultural o deportivo se repita por periodos reiterados pero mudables en el tiempo, la vigencia de la declaración, que contendrá la denominación oficial del evento, tendrá, como fecha de inicio y de final, las del evento».

El Ayuntamiento de El Ejido ha solicitado la declaración para los siguientes periodos:

- Durante la celebración del Festival de Teatro de El Ejido del 15 de mayo al 14 de junio. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 3, procederá su declaración desde el inicio al final de la celebración del Festival de Teatro de El Ejido, que en el año 2021, será del 15 de mayo al 14 de junio.

- Del 1 de julio al 30 de septiembre, por contener un espacio incoado para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural. En este sentido y de acuerdo a lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto, no procede la declaración para este periodo, al no cumplir el criterio 2.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

El Ayuntamiento El Ejido ha solicitado la declaración de la zona Centro y Este del municipio en el perímetro que comprende las calles recogidas en el antecedente primero, incluyendo los comercios situados en ambas aceras y ha contestado al requerimiento realizado por la Delegación Territorial remitiendo un plano en el cual se refleja la concentración de los comercios de la zona, que es entre e 19-22% del total, no justificando los motivos por los cuales establece la limitación a estas calles, ni los motivos por los cuales se excluye el resto del municipio, debido a lo cual, esta Dirección General no considera justificada la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de El Ejido, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 de TRLCIA procede declarar el municipio completo.

El Ayuntamiento El Ejido ha solicitado la declaración para los siguientes periodos:

- Durante la celebración del Festival de Teatro de El Ejido del 15 de mayo al 14 de junio, justificando la limitación a este periodo, en la asistencia de espectadores al mismo, durante el mes de su celebración, en concreto presenta informe del Área de Cultura del Ayuntamiento en el cual se recoge que durante el año 2019 hubo una asistencia total de13.765 espectadores, de los cuales 5.919 asistieron a los espectáculos de calle y espacios abiertos de carácter gratuito.

- Del 1 de julio al 30 de septiembre, por contener un espacio incoado para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.

Esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de El Ejido durante la celebración del Festival de Teatro, por la afluencia de espectadores a este evento cultural y que la declaración de ZGAT limitada a estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses comerciales, turísticos y de los consumidores, no considerando justificada la limitación temporal del 1 de julio al 30 de septiembre, al no declarase como ZGAT en base a lo recogido en el fundamento de derecho cuarto.

Sexto. El Ayuntamiento de El Ejido ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo.

Séptimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de El Ejido, para el ámbito territorial, periodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Noveno. Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de El Ejido el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la propuesta de resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de El Ejido (Almería) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Todo el término municipal.

• Períodos: Entre el 15 de mayo y el 14 de junio del año 2021, así como durante la celebración del Festival de Teatro de años sucesivos.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Denegar la declaración de la zona Centro y Este del municipio de El Ejido (Almería), para el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre, como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base a que no cumple el criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Tercero. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de El Ejido conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de El Ejido, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA número 91, de 15.5), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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