Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1258/2018. (PP. 636/2021).

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NIG: 4109142120180046975.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1258/2018. Negociado: 3L.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes trabajadores 59, planta baja, C.P. 41907, en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla).

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1258/2018 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Ignorados ocupantes trabajadores 59, planta baja, C.P. 41907, en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La demanda fue presentada por la entidad Buildingcenter, S.A.U., la cual transmitió el objeto litigioso a Coral Homes, S.L.U., y se dirigió frente a los ignorados ocupantes del inmueble, habiéndose practicado diligencias de notificación y emplazamiento por el SCNE de esta ciudad en la vivienda litigiosa, las cuales resultaron negativas, por lo que se acordó la citación edictal de la parte demandada, sin que conste personada persona alguna en dicha condición.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L., contra los ignorados e inciertos ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de cualquier ocupante que pudiera ser habido, en el inmueble que ocupan en precario sito en calle Trabajadores núm. 59, planta baja, de Valencina de la Concepción (Sevilla), inscrito a favor de la entidad demandante como finca núm. 7.465 del Registro de la Propiedad número 2 de esta ciudad, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1258 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ignorados ocupantes trabajadores 59, planta baja, C.P. 41907, en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla), extiendo y firmo la presente para su publicación en el BOJA.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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