Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Mediante Orden de esta Consejería de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Asimismo, mediante Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de 2018), se modificaron determinados artículos de la Orden de 3 de mayo de 2018, y por corrección de errores se subsanaron los advertidos en el texto de las bases reguladoras (BOJA núm. 189, de 28 de septiembre de 2018).

La orden que ahora se publica tiene como objetivo concretar determinados aspectos de la citada Orden de 3 de mayo de 2018 para evitar interpretaciones confusas en lo que respecta al periodo de ejecución y a los distintos plazos de justificación, así como sustituir toda la referencia hecha en sus respectivos preámbulos y articulados a la Secretaria General de Servicios Sociales por la de la Dirección General de Servicios Sociales, y la de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por la de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con motivo de los cambios producidos por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019) y por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019).

Igualmente, y en lo que respecta a la contratación del personal por parte de las Entidades Locales para la Línea 2, se procede mediante la presente orden a incluir la posibilidad de nombramiento de personal interino, para el que será de aplicación la normativa administrativa.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han cumplido tales principios toda vez que ha sido participativa, que contiene solo la regulación imprescindible, que la misma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que modifica una regulación anterior con el objeto de conseguir mejorar la eficiencia y eficacia de la misma, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar tareas innecesarias, así como que ha estado orientada desde la perspectiva de una Administración más transparente y accesible.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, afectando la modificación a los siguientes apartados:

Uno. «Toda referencia hecha en el Preámbulo y articulado de la Orden de 3 de mayo de 2018 a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se entenderá hecha a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, toda referencia hecha en ambos textos a la Secretaría General de Servicios Sociales se entenderá hecha a la Dirección General de Servicios Sociales.»

Dos. Los apartados 4, 5 y 8 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:

4. «La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que pueda afectar a la ampliación del plazo de ejecución, que se extiende desde el 01 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para las que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida para el periodo de ejecución citado.»

5. «El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo originen. No podrá solicitarse la modificación del importe de una anualidad si el periodo de justificación establecido para la misma, conforme a los plazos establecidos en el artículo 42, ha concluido. Este oficio de iniciación deberá ser presentado a través de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden de bases reguladoras.»

8. «Toda modificación de la resolución de concesión conllevará la presentación, de forma previa a la misma, por parte de la Entidad Local de la correspondiente modificación del Plan Local de Intervención adaptado a la modificación solicitada, que deberá ser aprobada por el órgano competente. Si la modificación tiene su origen a instancia de la Entidad Local, esta deberá además aportar escrito motivando su petición y un desglose de los gastos en los mismos términos a los consignados inicialmente en su solicitud, que en el caso de la Línea 2, corresponde al Anexo II de la Orden de 3 de julio por la que se convocó la concesión de subvenciones de esta Línea.»

Tres. El apartado 1.c) del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:

c). «Efectuada la selección, las Entidades Locales procederán a su contratación, utilizando para la Línea 1 las modalidades establecidas en la normativa laboral o normativa administrativa, en el supuesto de contratación por arrendamiento de servicios, y para la Línea 2 la contratación se efectuará igualmente conforme a las modalidades de la normativa laboral o administrativa, ésta última para el supuesto de nombramiento de personal interino.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 24, queda redactado como sigue:

3. «La justificación de las subvenciones de la Línea 2 se realizará periódicamente según lo establecido en el artículo 42.»

Cinco. El párrafo primero y el apartado 1, del artículo 40, quedan redactados del siguiente modo:

Párrafo primero. «El abono de la subvención reconocida se fraccionará anualmente, correspondiendo a periodos de gasto que van del 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente.»

1. «El abono de las ayudas contempladas en esta orden para la Línea 2 se realizará por las anualidades del Plan Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3.a), de la siguiente forma:

ANUALIDADES DEL PLAN LOCAL PRIMER PAGO ANUAL SEGUNDO PAGO ANUAL
Núm. Periodo Porcentaje de pago Fecha de pago Porcentaje de pago
Fecha de pago
(Ver artículo 42)
1.ª De 1/09/18 a 31/08/19 100% Tras resolución concesión -- --
2.ª De 1/09/19 a 31/08/20 50% Tras 31/08/2019 50% Tras justificación del 100% de la anualidad anterior
3.ª De 1/09/20 a 31/08/21 50% Tras 31/08/2020 50% Tras justificación del 100% de las anualidades anteriores
4.ª De 1/09/21 a 31/08/22 5% Tras 31/08/2021 50% Tras justificación del 100% de las anualidades anteriores

El importe de los pagos anuales, fraccionados los tres últimos por mitades como se ha detallado, se corresponderán con los reconocidos en la resolución inicial de concesión. No obstante, en caso de mediar posterior resolución de modificación de la misma que minorase el importe total de la subvención, en los dos últimos pagos podrán regularizarse sus respectivos importes para evitar el excedente.»

Seis. El artículo 42 queda redactado como sigue:

«El periodo de ejecución es único y se extiende desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2022, debiendo la subvención estar completamente justificada, en su caso con reintegro, en el plazo máximo de tres meses a contar desde esa última fecha.

No obstante lo anterior, y como se ha expuesto en el modificado artículo 40.1, para hacerse efectivos los segundos pagos anuales se precisa la justificación de los gastos contraídos en las anualidades anteriores, aportando la documentación justificativa referida en el artículo 24. Así, y con independencia de que el periodo de ejecución sea único, la Entidad Local viene obligada a ir justificando los gastos contraídos anualmente según el siguiente detalle:

ANUALIDADES DEL PLAN LOCAL JUSTIFICACIONES PARCIALES
Núm. Periodo Gastos contraídos Plazos para la presentación de la documentación justificativa (art. 24)
1.ª De 01/09/18 a 31/08/19 De 01/09/18 a 31/08/19 De 01/09/19 a 30/11/19
2.ª De 01/09/19 a 31/08/20 De 01/09/19 a 31/08/20 De 01/09/20 a 30/11/20
3.ª De 01/09/20 a 31/08/21 De 01/09/20 a 31/08/21 De 01/09/21 a 30/11/21
4.ª
De 01/09/21 a
31/08/22
De 01/09/21 a 31/08/22 De 01/09/22 a 30/11/22

La documentación justificativa deberá corresponderse en cada anualidad con los gastos que para la misma quedó contemplada en la resolución de concesión a propuesta de la Entidad Local. En caso de haber mediado resolución de modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 20, el importe de los gastos a justificar de cada anualidad se corresponderá con los gastos aprobados para las mismas en la nueva resolución.»

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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