Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.

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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Asimismo, el artículo 52.2 reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación curricular y de la actividad docente así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

En desarrollo de esta competencia, se aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece que la programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actuaciones relativas a la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía e incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Por otro lado, y dentro del marco de distribución de competencias que determina la Constitución, Andalucía asumió en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, como competencia exclusiva, la materia de Deporte que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que establece, entre sus principios rectores la promoción del deporte en edad escolar, indicando que las Consejerías competentes en materia de educación y de deporte promoverán la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar en los ámbitos participativos de iniciación, promoción y rendimiento de base, a través de planes y programas específicos.

Así, el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de Rendimiento de Andalucía, en su artículo 26.1, establece que el fomento del deporte de rendimiento de Andalucía en el sistema educativo andaluz tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de deportista de rendimiento de Andalucía la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando, así, la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

En este contexto normativo, se crea y se regula el programa educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía con el que se adoptan medidas específicas en el ámbito educativo que se coordinan con otras medidas de carácter deportivo, ofreciendo un servicio de apoyo al alumnado deportista que atiende todos los aspectos relacionados con su formación integral.

El programa educativo se desarrolla en un conjunto de centros docentes que dispondrán de instalaciones deportivas de referencia y, en su caso, de residencia escolar. Además, para conseguir los objetivos del programa, contarán con tutorías de seguimiento académico-deportivo y con la colaboración de las federaciones deportivas para el desarrollo de Programas de Tecnificación Deportiva.

Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el programa educativo denominado de Excelencia Deportiva en Andalucía, con la finalidad de propiciar que el alumnado destinatario del mismo pueda compatibilizar su formación académica con la práctica deportiva de rendimiento. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permite un mejor conocimiento del programa y el recurso a toda la comunidad educativa.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada compatibilización de la formación académica con la práctica deportiva de rendimiento. Finalmente, la publicación de esta orden aporta información a la comunidad educativa sobre medidas específicas en el ámbito educativo y en el deportivo que facilitan el formación integral del alumnado que desarrolla una disciplina deportiva de rendimiento.

Por último esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la premura en ajustarse a los plazos establecidos en el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 133, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de orden por el que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía se ha procedido al sometimiento del mismo a los trámites de consulta pública previa, trámite de audiencia e información pública.

Así mismo, el proyecto de orden fue tratado como punto único del orden del día, en la sesión de la Mesa Sectorial de Educación de carácter extraordinario, celebrada el día 1 de febrero de 2021.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y de la disposición final primera del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y alumnado destinatario del programa.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa educativo denominado de Excelencia Deportiva en Andalucía (en adelante programa EDA).

2. El programa EDA se desarrollará en los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan la consideración de centros de excelencia deportiva de Andalucía y para las disciplinas deportivas que determine la Consejería competente en materia de educación.

3. El programa EDA está destinado al alumnado andaluz que tenga adquirida la condición de deportista de rendimiento de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento de Andalucía, o la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento estatal, ambos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 2. Objetivos del programa EDA.

Los objetivos del programa EDA son los siguientes:

a) Posibilitar que el alumnado destinatario del programa pueda compatibilizar su formación académica con la práctica deportiva.

b) Adoptar medidas específicas en el ámbito educativo y en el deportivo para facilitar el acceso al currículo, adaptándolo a las circunstancias derivadas de la práctica deportiva.

c) Ofrecer un servicio de apoyo al alumnado destinatario que atienda todos los aspectos relacionados con su formación integral.

d) Establecer cauces de colaboración entre los centros docentes, las federaciones deportivas y las familias.

Artículo 3. Definición de centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía.

Tendrán la consideración de centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, los designados por la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II

Medidas en el ámbito educativo

Artículo 4. Modelos de funcionamiento de centros docentes de excelencia deportiva.

1. Los centros docentes que tengan la consideración de centros de excelencia deportiva, en base a los principios de autonomía pedagógica y organizativa establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, determinarán modelos de funcionamiento propios, orientados a la consecución de los objetivos del programa EDA, en los términos recogidos en sus proyectos educativos, respetando en todo caso lo determinado en el Reglamento Orgánico que los regula y en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

2. Los modelos de funcionamiento a los que se refiere el apartado anterior, podrán contemplar planes de trabajo, agrupamientos del alumnado, flexibilización del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, entre otros.

3. No obstante, los centros docentes deberán adoptar, al menos, las siguientes medidas de carácter organizativo y pedagógico para el alumnado participante en el programa:

a) Determinación del número de horas que la persona que desempeñe la tutoría de seguimiento académico-deportivo dispondrá para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 6.

b) Determinación de medidas de apoyo educativo. La participación del alumnado deportista en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, entrenamientos y concentraciones con equipos nacionales o actividades desarrolladas dentro de los programas de tecnificación deportiva, serán registradas como faltas justificadas. En este caso, el centro docente determinará las medidas de apoyo educativo oportunas para que no afecte, en ningún caso, al proceso de evaluación del alumnado.

c) Adaptación de las fechas de exámenes, pruebas y otras actividades relacionadas con el proceso de evaluación continua o final cuando éstos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas, evitando la realización de las pruebas pendientes en las horas siguientes al regreso del alumnado al centro docente.

d) Flexibilización del horario lectivo del alumnado destinatario en función de las exigencias deportivas, bien de manera temporal o durante todo el curso académico.

e) Cualesquiera otras medidas que puedan ser articuladas por los centros en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica.

4. Asimismo, los centros docentes que tengan la consideración de centros de excelencia deportiva adoptarán otro tipo de medidas distintas a las anteriores que deberán quedar recogidas en su modelo de funcionamiento, tales como, la exención de la materia de educación física, de acuerdo con el artículo 26.4.a) del Decreto 336/2009, de 26 de septiembre, o de determinados módulos profesionales, previa solicitud del alumnado del programa EDA en el momento de formalizar la matrícula cada curso escolar y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.

Artículo 5. Tutoría de seguimiento académico-deportivo del programa EDA.

1. La Consejería competente en materia de educación dotará al centro que tenga la consideración de centro de excelencia deportiva de los puestos específicos necesarios para desarrollar la tutoría académico-deportiva del programa EDA de los cuerpos y especialidades que, para cada convocatoria, establezca la resolución correspondiente, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en dicha resolución.

2. Los puestos específicos para desarrollar la tutoría académico-deportiva serán convocados por resolución de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y el 19.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

3 La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente orden.

4. El número de personas que realizará la tutoría del apartado anterior en cada centro docente de excelencia deportiva será determinado anualmente por la Dirección General competente en materia de planificación y se calculará en función del alumnado participante en el programa, a razón de una tutoría por cada once alumnos, incrementándose en hasta diez las horas de coordinación del centro docente por cada tutoría de seguimiento académico-deportivo asignada.

5. La persona que ejerza la tutoría de seguimiento académico-deportivo impartirá docencia, al menos, a uno de los grupos del centro docente en el que se halle integrado algún alumno o alumna destinatario de este programa, y desarrollará la misma de manera compartida con el profesor o profesora que ejerza la tutoría de dicho grupo.

Artículo 6. Funciones de la tutoría de seguimiento académico-deportivo del programa EDA.

Las funciones a realizar por quien desempeñe la tutoría de seguimiento académico-deportivo del programa EDA serán las siguientes:

a) Desarrollo de actividades de orientación personal, académica y profesional, tales como:

- Apoyo en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Integración del alumnado en el centro docente.

- Actividades de tutorización y seguimiento previstas dentro del marco del Plan de orientación y acción tutorial.

- Otras actuaciones encaminadas al mantenimiento de la motivación y del esfuerzo.

b) Coordinación con los órganos de coordinación docente del centro, en especial con el profesorado que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado el alumnado destinatario del programa EDA.

c) Coordinación con las federaciones deportivas.

d) Cualquier otra que contribuya a favorecer el trabajo en equipo y la coordinación entre los distintos profesionales implicados con objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del programa EDA.

Artículo 7. Horario individual del profesorado que ejerza la tutoría de seguimiento académico-deportivo.

La jornada semanal de quien ejerza la tutoría de seguimiento académico-deportivo será determinada por la Dirección del centro docente y se ajustará a lo establecido en la normativa que regula el horario del profesorado, desempeñando las funciones establecidas en el artículo anterior como parte de su horario lectivo regular y para las que tendrá asignadas las horas de coordinación docente determinadas en el artículo 5.4.

Artículo 8. Residencia escolar.

1. Los centros docentes que tengan la consideración de centros de excelencia deportiva podrán tener asociada una residencia escolar, a los efectos de admisión del alumnado escolarizado en dicho centro que participe en el programa.

2. El alumnado que resulte admitido en el programa de excelencia deportiva en alguno de los centros docentes designados que figuran en el Anexo I se considerará incluido, para la residencia escolar asociada a dicho centro y a los únicos efectos de su admisión en la misma, entre el grupo de alumnado que se encuentra en la circunstancia a que se refiere el artículo 82.2.a) del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

3. La consideración a que se refiere el apartado anterior lo será, exclusivamente, para el alumnado admitido en el programa de excelencia deportiva y en el centro docente asociado a dicha residencia escolar, siempre que se cumplan las condiciones de lejanía de su domicilio y la imposibilidad de prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar respecto de dicho centro.

CAPÍTULO III

Medidas en el ámbito deportivo

Artículo 9. Plan deportivo.

1. El plan deportivo del alumnado del programa EDA se desarrollará mediante los Programas de Tecnificación Deportiva de las federaciones deportivas andaluzas. Estos se articularán a través de los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte y las federaciones deportivas.

Artículo 10. Programas de tecnificación deportiva.

1. Los programas de tecnificación deportiva que formen parte del programa, deberán ir orientados a la consecución del nivel superior de la condición de deporte de rendimiento de Andalucía o de deporte de rendimiento estatal que acrediten los y las deportistas solicitantes para su inclusión en el programa EDA, en los siguientes ámbitos:

a) Programas dirigidos al alto nivel, con objeto de obtener resultados destacables en el ámbito internacional, constituye la máxima expresión del deporte de rendimiento.

b) Programas dirigidos al alto rendimiento, con la finalidad de desarrollar o mejorar las prestaciones con objeto de obtener resultados que le permitan alcanzar el alto nivel.

c) Programas dirigidos al rendimiento de base de Andalucía, destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 13.c) del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el Deporte en Edad Escolar de Andalucía, con la finalidad de conseguir resultados que permitan a los y las deportistas alcanzar el alto rendimiento, constituye el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de Andalucía.

2. Cada programa de tecnificación deportiva deberá estar supervisado por la persona que ejerza la dirección técnica de la federación deportiva correspondiente, siendo esta la responsable de todos los programas deportivos que la federación desarrolle en el Programa EDA. En su defecto, podrá ser supervisado por un técnico o una técnica deportivo con la titulación y experiencia suficiente perteneciente a la propia federación, que será designado por la persona que ejerza la dirección técnica, y que asumirá la responsabilidad arriba mencionada.

3. Todos los programas de tecnificación deportiva que se lleven a cabo en el ámbito del programa EDA cuidarán, especialmente, la formación en valores de quienes participen en ellos, prestando especial atención a la promoción del juego limpio, la consideración del adversario, el compañerismo entre los y las deportistas, el respeto a la diversidad y el carácter ejemplar de su comportamiento en la competición y fuera de ella.

4. Los programas de tecnificación deportiva que lleven a cabo las federaciones deportivas colaboradoras se deberán desarrollar en las instalaciones deportivas adscritas al programa EDA, y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Facilitar una mayor coordinación con las federaciones deportivas andaluzas que colaboren en el programa EDA en materia de tecnificación deportiva y formación integral de las personas deportistas.

b) Acceder a los recursos que las Consejerías competente en materia de educación y en materia de deporte ponen a disposición del programa EDA para el desarrollo de los programas de tecnificación, que son, entre otros: instalaciones deportivas, Centro Andaluz de Medicina del Deporte, centros docentes y residencias escolares.

c) Establecer una base de datos de personas deportistas andaluzas participantes en los planes y en el programa EDA, que permita un seguimiento de su evolución deportiva así como la valoración y corrección de los programas diseñados inicialmente.

Artículo 11. Instalaciones deportivas.

1. El programa EDA se desarrollará en instalaciones deportivas de titularidad pública de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, siendo en éste último caso su uso regulado a través de los correspondientes convenios de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales entre la Consejería o Consejerías competentes en materia de educación y deporte y los titulares de las mismas. Dichos convenios de colaboración o negocios jurídicos patrimoniales recogerán la forma y uso de dichas instalaciones por parte del alumnado del programa EDA y del personal técnico de las federaciones deportivas colaboradoras.

2. En los correspondientes convenios o negocios jurídicos patrimoniales, dichas instalaciones deportivas tendrán la consideración de instalaciones de referencia, pudiéndose eventualmente prever la utilización de otras instalaciones deportivas para el desarrollo del programa.

3. Los convenios o negocios jurídicos patrimoniales de uso de las instalaciones deportivas deberán contemplar que el alumnado del programa EDA podrá hacer uso de los espacios auxiliares y complementarios de las referidas instalaciones deportivas, de acuerdo con la normativa general de uso de los mismos.

Artículo 12. Participación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD).

1. La Consejería con competencias en educación podrá contar con el CAMD, para la supervisión del programa deportivo en el área de la salud del alumnado del programa EDA de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, entre las que se encuentran:

a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.

b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.

c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la prevención en materia de dopaje.

e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.

2. El CAMD se coordinará con el Centro de Salud dependiente del Servicio Andaluz de Salud más cercano a la residencia del alumnado deportista para llevar a cabo una atención integral de la salud de los mismos.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de admisión

Artículo 13. Solicitud y procedimiento de admisión.

1. Los centros docentes de excelencia deportiva de Andalucía formarán parte de la relación de centros que anualmente la Delegación Territorial competente en materia de educación determina como centros docentes en los que tendrán prioridad para ser admitido el alumnado a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. El alumnado interesado en participar en el programa EDA y que no se encuentre matriculado en el centro docente de excelencia deportiva acogido al programa, deberá participar en el procedimiento de admisión que con carácter general se convoca anualmente, pudiendo acogerse a la prioridad contemplada en el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, si reúne los requisitos establecidos en el mismo y realiza la acreditación contemplada en el artículo 17.3 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Del mismo modo, para la admisión a enseñanzas de formación profesional, podrá acogerse a la prioridad contemplada en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo y realiza la acreditación contemplada en el artículo 17 de la citada orden.

3. El alumnado matriculado en el centro docente de excelencia deportiva, incluido el que acceda mediante el procedimiento referido en el apartado anterior, y que esté interesado en participar en el programa EDA, lo solicitará en los plazos establecidos para la matriculación en el centro, adjuntando la documentación acreditativa de su condición de deportista en alguna de las disciplinas autorizadas en el centro.

CAPÍTULO V

Evaluación y seguimiento del programa

Artículo 14. Autoevaluación del programa EDA.

1. La autoevaluación del programa EDA se realizará dentro del procedimiento general de Autoevaluación del Centro y contendrá indicadores que permitan valorar el grado del cumplimiento de los objetivos, de su coordinación docente y del grado de utilización de los distintos recursos de apoyo así como del funcionamiento global del programa.

2. La valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores, servirán como referencia para la formulación de propuestas de mejora y para su inclusión en el plan de centro.

Disposición adicional única. Centros que a la entrada en vigor de la presente orden tienen la consideración de centros de excelencia deportiva de Andalucía.

A la entrada en vigor de esta orden tienen la consideración de centros de excelencia deportiva de Andalucía los centros docentes relacionados en el Anexo I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

CENTROS DOCENTES DE EXCELENCIA DEPORTIVA

PROVINCIA DENOMINACIÓN DEL CENTRO DOCENTE CÓDIGO DEL CENTRO DISCIPLINA DEPORTIVA AUTORIZADA RESIDENCIA ESCOLAR DE REFERENCIA
INSTALACIONES DEPORTIVAS
DE REFERENCIA

CÁDIZ
(El Puerto de Santa María)
IES Mar de Cádiz 11004428 Vela Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela de El Puerto de Santa María. Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela de El Puerto de Santa María.
GRANADA IES Politécnico Hermenegildo Lanz. 18004288
Deportes de Invierno
Atletismo.
Montañismo.

Albergue Juvenil Inturjoven
de Granada.
Estadio de la Juventud
HUELVA IES Alto Conquero. 21001995
Bádminton.
Escalada.

Albergue Juvenil Inturjoven
de Huelva.
Ciudad Deportiva de Huelva
MÁLAGA IES Universidad Laboral 29700242 Triatlón/Natación/Remo en Mar/Atletismo (Lanzamientos) Residencia Escolar Universidad Laboral Ciudad Deportiva de Carranque (instalación propia)/Centro Deportivo Inacua/Club Mediterráneo
SEVILLA IES Gustavo Adolfo Béquer. 41006912
Remo y Piragüismo.
Tenis.

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo “La Cartuja.”
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis.
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo «La Cartuja»
.
Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis.
Instalaciones Deportivas de la Cartuja.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS DE PUESTOS ESPECÍFICOS

Méritos Puntuación
1. EXPERIENCIA DOCENTE (hasta un máximo de 20 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como personal funcionario de carrera [art. 21.1.a)] 2
1.2. Por cada año de servicio como personal funcionario interino [art. 21.1.c)] 2
2. EXPERIENCIA EN PUESTO DE TRABAJO (hasta un máximo de 1 punto)
2.1. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado. 0,5
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (hasta un máximo de 4 puntos)

Por la asistencia, impartición o coordinación de cursos de formación permanente del profesorado en los siguientes ámbitos:
-Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la educación.
- Actualización didáctica en el ámbito de las Ciencias del Deporte.
- Habilidades sociales y emocionales.
- Acción tutorial.
Para la asistencia: por cada 30 horas.
Para la coordinación: por cada 20 horas.
Para la impartición: por cada 10 horas.
0,40
4. MÉRITOS DEPORTIVOS (hasta un máximo de 20 puntos)
5.1. Por cada distinción honorífica de la Junta de Andalucía en el ámbito del deporte en función de la trayectoria deportiva. 10
5.2. Por la condición de deportista de alto nivel. 10
5.3 Por la condición de deportista de alto rendimiento. 8
5.4 Por la condición de deportista de rendimiento base. 5
5.5. Por la condición de entrenador o entrenadora de alto nivel. 8
5.6. Por la condición de entrenador o entrenadora de alto rendimiento. 6
5.7 Por la condición de juez o jueza, árbitro o árbitra de alto rendimiento. 5
5. OTRAS TITULACIONES (hasta un máximo de 5 puntos)
5.1. Por el título de doctorado relacionado con el ámbito de las Ciencias del Deporte. 1,50
5.2. Por el título de máster o postgrado relacionado con el ámbito de las Ciencias del Deporte. 1,00
5.3. Por cada licenciatura o título de grado equivalente, relacionado con el ámbito de las Ciencias del Deporte. 1,20
5.4. Por cada diplomatura, título de grado o equivalente o título de técnico superior o equivalente, relacionado con el ámbito de las Ciencias del Deporte. 1,00
5.5. Por cada título de técnico o equivalente, relacionado con el ámbito de las Ciencias del Deporte. 0,5
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