Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Torremolinos (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Torremolinos (Málaga).

Sevilla, 9 de marzo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARíA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE TORREMOLINOS (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 16 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Torremolinos para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Municipio completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Navidad, desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos.

- Vigencia: Indefinida.

- Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2021, notificado en la misma fecha, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Torremolinos para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Nueva formulario de solicitud recogiendo los periodos a declarar al no coincidir con los acordados por Pleno del Ayuntamiento.

- Información de la estructura comercial previsiblemente afectada según el art. 4.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

- Certificado de la Secretaría General de Turismo relativo a la declaración de municipio turístico.

- Justificación de la limitación temporal establecida en la solicitud.

Tercero. Con fecha de entrada 9 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Torremolinos presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 12 de febrero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de Torremolinos, para el ámbito territorial y periodos solicitados y vigencia indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Torremolinos, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Navidad, desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Torremolinos, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. El 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Torremolinos presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 24 de septiembre de 2020, que recoge los siguientes datos:

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
3.433 15.365
5% Población
Estimación media diaria mensual
(Mes 1)

Estimación media diaria mensual
(Mes 2)

Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
3.433 25.823 24.146 22.255

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

El municipio de Torremolinos cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al haber sido declarado municipio turístico mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2006 del Consejo de Gobierno y haber renovado dicha declaración mediante Certificado de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Torremolinos a lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de municipio turístico de Andalucía.

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

El municipio de Torremolinos cumple este criterio al contener dos Bienes Inmuebles de Interés cultural, Torre Pimentel o Torre de los Molinos (BOE de 26.6.1985) y el antiguo Colegio de Huérfanos Ferroviarios (declarado Bien de Interés Cultural por el Real Decreto 1341/1990, de 2 de noviembre), así como el hotel Pez Espada, bien inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Resolución de 19 de septiembre de 2006.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

El Ayuntamiento de Torremolinos también recoge en su solicitud cumplir este criterio al encontrarse en la proximidad del puerto de Málaga, que registró el año anterior 506.277 pasajeros. Dicha circunstancia se produce en el municipio de Málaga y no en el municipio de Torremolinos, de hecho, la afluencia de cruceristas en el Puerto de Málaga ha dado lugar a la declaración de una zona de gran afluencia turística dentro del municipio de Málaga, no cumpliéndose, por ello, el criterio 2.5 para la declaración de ZGAT en el municipio de Torremolinos.

«6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.»

El municipio de Torremolinos cumple este criterio al poseer un Centro Comercial Abierto, reconocido por Orden de 19 de marzo de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad, que supone la existencia en el mismo, de una zona cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

El Ayuntamiento de Torremolinos solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa, periodo estival y Navidad desde el 21 de diciembre al 7 de enero, por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La propuesta realizada por el Ayuntamiento de Torremolinos contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa, periodo estival y Navidad, justificando dicha limitación a que son períodos vacacionales por excelencia, que derivan en un alto grado de ocupación en la oferta de alojamientos de este municipio: hoteles, hostales y pensiones, apartahoteles, apartamentos y camping, de lo que resulta un aumento extraordinario de la población y aportando datos del INE sobre los viajeros, pernoctaciones y ocupación hotelera que se producen en los meses correspondientes a estos periodos en comparación con el resto del año:

Abril 2019.

Viajeros: 94.311.

Pernoctaciones: 404.523.

Grado de ocupación por plaza hotelera: 65,47%.

Temporada Estival 2019 (julio a septiembre).

Viajeros: 367.687.

Pernoctaciones: 1.818.273.

Grado de ocupación por plaza hotelera: 84,31%.

Navidad 2018-2019 (diciembre-enero).

Viajeros: 64.866.

Pernoctaciones: 275.490.

Grado de ocupación por plaza hotelera: 51,98%.

Según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en el municipio de Torremolinos durante el año 2019 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un leve incremento de pernoctaciones en los meses de abril y diciembre y claramanente en los meses estivales, principalmente, junio, julio y agosto. En lo que se refiere a los viajeros, los valores son similares durante todo el año, con unos incrementos más moderados tanto en verano como en los meses de abril y diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General considera que los datos de pernoctaciones y ocupación hotelera aportados por el Ayuntamiento de Torremolinos justifican la restricción temporal solicitada y que la declaración de ZGAT a estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas de mayor afluencia a estos establecimientos.

Sexto. El Ayuntamiento de Torremolinos ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Séptimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Torremolinos, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Noveno. Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Torremolinos el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. El 4 de marzo de 2021, antes del vencimiento del plazo, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la Propuesta de Resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Torremolinos (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios del artículo 2.1.a) y c), 2.2 y 2.6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Navidad: Desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Torremolinos conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Torremolinos, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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