Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

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La Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA número 174, de 9 de septiembre), de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su Disposición final decimoprimera modifica la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras introduciendo en los Cuadros Resumen de la misma, recogidos en su anexo, las modificaciones que figuran a continuación:

Cuadro Resumen de la Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el apartado 4.a.2.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.»

Tres. En el epígrafe 4 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 6. Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.

Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»

Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.»

Tres. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuadro Resumen de la Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 5.º que queda redactado como sigue:

«La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021.»

Dos. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas.»

Tres. En el epígrafe 1 del apartado 5.c.1.º se añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:

«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.

Son también gastos subvencionables los realizados para el desarrollo de las actividades programadas en el apartado 2.a).»

Cuatro. Se modifica el epígrafe 2 del apartado 5.c.1.º que queda redactado como sigue:

«Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.»

Cinco. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su Disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 7 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, para el ejercicio 2021, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retrasmitida en plataforma digital.

f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre), así como por las modificaciones introducidas en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final decimoprimera del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Según dispone el apartado 3 del Artículo único de la Orden de 7 de septiembre de 2016, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de 7 de septiembre de 2016, teniendo en consideración las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

a) Subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 5 y 6, se añade un nuevo párrafo «Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.

b) Subvenciones de la línea 8:

b.1) Se modifica el párrafo 5.º, quedando redactado “La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2022».

b.2) Se añade un nuevo párrafo «La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas».

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III), de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada Orden, que se publican con la presente convocatoria.

A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.

Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su disposición en la web de la Agencia un modelo de documento para declarar la autoría de las obras que han dado origen a los proyectos para los que se solicita subvención así como un modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios. Dichos modelos de documentos solo podrán obtenerse a través de la web de la agencia estableciéndose el carácter obligatorio de los mismos a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.

3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden  de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía en 2020.

Las personas y entidades solicitantes de subvención en las distintas líneas convocadas, deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables, incluidos en su respectivo cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020 de 18 de mayo, en el subepígrafe y epígrafe indicado a continuación del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III «Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención»:

- Línea 1: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 4 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen «Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs», se incluirán en el epígrafe 4 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III insertándose dentro de la partida «Honorarios de empresas o profesionales de distribución».

- Línea 2: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen «Gastos de proyecciones en plataformas digitales» y los de creación de webs, se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de» del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».

- Línea 3: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de» del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».

- Línea 5: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs se incluirán en el subepígrafe I «Construcción, realización o adquisición de» del epígrafe 3 del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III insertándose dentro de la partida «Grabaciones sonoras o audiovisuales».

Línea 6: gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 3 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen «Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs», se incluirán en el subepígrafe «Producción del evento» del epígrafe 3 subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III.

Línea 8 gastos subvencionables incluidos en el epígrafe 1 del apartado 5.c.1.º de su cuadro resumen «Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs», se incluirán en el subepígrafe «IV. Alquiler de material escénico necesario para las representaciones» del epígrafe 1, subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del Anexo III.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán alcanzar la condición de beneficiario de las subvenciones, en cada una de las líneas convocadas, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a.1.º siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a.2.º, ambos de su respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen, correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.400.000 euros. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 127.000 euros.

Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 112.000 euros.

Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 274.000 euros.

Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 119.000 euros.

Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retrasmitida en plataforma digital: 274.000 euros.

Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada: 494.000 euros.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

5.2. Determinación de las cuantías:

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos cuadros resumen:

Puntuación %Sobre total solicitado Puntuación % Sobre total solicitado Puntuación %Sobre total solicitado
100 100,00 77 65,50 54 31,00
99 98,50 76 64,00 53 29,50
98 97,00 75 62,50 52 28,00
97 95,50 74 61,00 51 26,50
96 94,00 73 59,50 50 25,00
95 92,50 72 58,00 49 23,50
94 91,00 71 56,50 48 22,00
93 89,50 70 55,00 47 20,50
92 88,00 69 53,50 46 19,00
91 86,50 68 52,00 45 17,50
90 85,00 67 50,50 44 16,00
89 83,50 66 49,00 43 14,50
88 82,00 65 47,50 42 13,00
87 80,50 64 46,00 41 11,50
86 79,00 63 44,50 40 10,00
85 77,50 62 43,00 39 8,50
84 76,00 61 41,50 38 7,00
83 74,50 60 40,00 37 5,50
82 73,00 59 38,50 36 4,00
81 71,50 58 37,00 35 2,50
80 70,00 57 35,50 34 1,00
79 68,50 56 34,00 33 0,00
78 67,00 55 32,50

Cuando el abono de la subvención se lleve a cabo mediante la modalidad de pago anticipado, se materializará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a.2.º de los cuadros resumen de las líneas convocadas de la Orden de 7 de septiembre de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia queda prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria en virtud del apartado 1 de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán solicitar de manera expresa la autorización para ejecutar dichas actuaciones así como poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) los términos en los que se pretenden ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas concretando: la entidad o persona que ejecuta o presta el servicio, el cargo que ostenta o la relación de parentesco con la persona o entidad beneficiaria, así como la descripción de la prestación a realizar, el epígrafe del presupuesto al que se imputa y su coste.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de solicitar la autorización para subcontratar y de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas deberá realizarse mediante el modelo de documento referido en el apartado segundo de la presente convocatoria y puesto a disposición a través de la web de la Agencia.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 7 de septiembre de 2016 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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