Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos 694/2019. (PP. 779/2021).

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NIG: 4109142120190026034.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 694/2019. Negociado: 3B.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Doña María Isabel Sánchez Gómez y don Rodrigo León Gómez.

Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez.

Letrada: Sra. Rosario Montes Mellado.

Contra: Faxse, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 694/2019 seguido a instancia de María Isabel Sánchez Gómez y Rodrigo León Gómez frente a Faxse, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 15/2021

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Catorce de enero de dos mil veintiuno.

Parte demandante: María Isabel Sánchez Gómez y Rodrigo León Gómez.

Abogada: Rosario Montes Mellado.

Procurador: Carlos Blanco Sánchez de Cuetos, en sustitución de Juan Ramón Pérez Sánchez.

Parte demandada: Faxse, S.A.

Objeto del juicio: Obligación de hacer.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de don Rodrigo León Gómez y doña María Isabel Sánchez Gómez contra la entidad Faxse, S.A., debo declarar y declaro que los actores don Rodrigo León Gómez y doña María Isabel Sánchez Gómez son propietarios en pleno dominio del local sito en la barriada de Montequinto, en Dos Hermanas (Sevilla), calle San José de Calasanz, portal A, número 5, hoy calle Coliseo, número 10, Escalera 2, planta baja, local 5, adquirido en virtud del contrato de fecha 9 de junio de 1992 inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Dos Hermanas, finca registral número 59.750 y código registral único 41019000562217, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a otorgar la escritura pública de compraventa a favor de los actores, bajo apercibimiento de tener por emitida dicha declaración de voluntad por el propio Tribunal, procediendo a librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Dos Hermanas, una vez sea firme la presente resolución, a fin de que se procederá a inscribir la finca registral número 59.750 con código registral único 410190000562217 en dicho Registro de la Propiedad a nombre de los actores.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 0694 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Faxse, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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