Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 275/2016. (PP. 714/2021).

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NIG: 0490242C20160001198.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 275/2016. Negociado: C1.

Procedimiento origen: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: GAG Internacional, S.L.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.

Contra: Sres. Marcel Bogdan Pop y Iuliana Anda Hopur.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 275/2016 seguido a instancia de GAG Internacional, S.L., frente a Marcel Bogdan Pop y Iuliana Anda Hopur se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 56/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero

Lugar: El Ejido.

Fecha: Trece de marzo de dos mil veinte.

Parte demandante: GAG Internacional, S.L.

Abogado: Lucía Martínez Cerezo.

Procurador: José Román Bonilla Rubio.

Parte demandada Marcel Bogdan Pop y Iuliana Anda Hopur.

Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don José Román Bonilla Rubio, en representación de la mercantil GAG, Internacional, S.L., contra don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur; y, en consecuencia:

1. Condeno, solidariamente, a don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur a abonar a la parte actora la cantidad de 4.904,90 euros.

2. Condeno a don Joaquín Cobo, don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur al pago de los intereses que procedan conforme al Fundamento Jurídico Tercero.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma cabe recurso de apelación.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha. Doy fe.

AUTO

Don Eduardo Martínez Gamero

En El Ejido, a treinta de agosto de dos mil veinte

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia 56/2020 de 13 de marzo, sustituyéndose en el fallo y quedando redactado del siguiente modo:

«He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don José Román Bonilla Rubio, en representación de la mercantil GAG, Internacional, S.L., contra don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur; y, en consecuencia:

1. Condeno, solidariamente, a don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur a abonar a la parte actora la cantidad de 4.904,90 euros.

2. Condeno a don Marcel Bogdan Pop y doña Iuliana Anda Hopur al pago de los intereses que procedan conforme al Fundamento Jurídico Tercero.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.»

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Marcel Bogdan Pop y Iuliana Anda Hopur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismo.

En El Ejido, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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