Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 504/2012. (PP. 2211/2020).

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NIG: 0490242C20120002402.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 504/2012. Negociado: C1.

De: Cualin Integral, S.L., y Cuasal, S.L.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: S.A.T. Sotoverde.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 504/2012 seguido a instancia de Cualin Integral, S.L., y Cuasal, S.L., frente a S.A.T. Sotoverde se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido (Almería), a 27 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 504/12, a instancia de las mercantiles Cuasal, S.L., y Cualin Integral, S.L., representadas por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, contra la mercantil S.A.T. Sotoverde, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de las mercantiles Cuasal, S.L., y Cualin Integral, S.L., contra la mercantil S.A.T. Sotoverde, en situación legal de rebeldía, y condeno a la demandada a abonar a la mercantil Cuasal, S.L., la cantidad de ochocientos trece euros con cincuenta y dos céntimos (813,52 €), y a la mercantil Cualin Integral, S.L., la cantidad de mil ochocientos ochenta y cinco euros con tres céntimos (1.885,03 €), cantidades estas que devengarán, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que, por tanto, no podrán interponer contra la misma recurso alguno (art. 455 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, S.A.T. Sotoverde, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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