Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 1067/2017 (PP. 691/2021).

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NIG: 1817542C20170003494.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1067/2017. Negociado: 6.

Sobre: Juicio Verbal.

De: Haribéricas XXI, S.L

Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.

Contra: Amasados y Fermentos, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1067/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, a instancia de Haribéricas XXI, S.L., contra Amasados y Fermentos, S.L., sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1067/2017, de juicio verbal por doña María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe y su partido; seguidos a instancia de Haribéricas XXI, S.L., asistida por Letrado y representado por el Procurador de los Tribunales Antonio García-Valdecasas Luque contra Amasados y Fermentos, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda presentada en representación de Haribéricas XXI, S.L., contra Amasados y Fermentos, S.L., contra Amasados y Fermentos S.L., y en consecuencia le condeno a pagar a la actora la cantidad de 4.706,26, más los intereses legales, y expresa imposición de costas procesales devengadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Amasados y Fermentos, S.L., extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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