Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 24 de 18/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad, la incidencia de COVID-19 en Andalucía, después de una fase de rápido descenso de la tercera ola, ha experimentado una estabilización en las últimas semanas con cifras de incidencia acumulada en los últimos 14 días entre 120-130 casos por 100.000 habitantes. Esta estabilización se ha producido en todas las provincias, aunque no todas se encuentran en el mismo nivel de riesgo según este indicador, ya que Almería y Granada aún permanecen en nivel de riesgo alto (236 y 191, respectivamente), el resto se encuentran en nivel de riesgo medio (entre 50 y 150).

En el muestreo por método de screening en la última semana continúa el aumento del porcentaje de casos de la nueva variante británica, este porcentaje asciende ya al 62% en Andalucía, variante que ha demostrado una mayor transmisibilidad y que se ha relacionado con el aumento de incidencia en algunas regiones. Se ha confirmado mediante secuenciación un caso de COVID-19 importado con variante sudafricana (B.1.351 20H/501 Y.V2), y otro caso local con variante A.23.1, ambas variantes consideradas de interés para la salud pública.

La ocupación de UCIs por pacientes Covid-19 está a un nivel de riesgo moderado, existiendo territorios donde aún se mantiene a un nivel de riesgo alto. La ocupación hospitalaria por pacientes Covid-19 ha dejado de tener una clara tendencia descendente, estabilizándose y mostrándose algunas subidas en algunos territorios.

En estos momentos, la valoración de todos estos indicadores de riesgo sitúa a Andalucía, en su conjunto, en un nivel de alerta medio. La caída en la incidencia se ha frenado, detectándose en las últimas semanas una estabilización de las tasas, y una bajada progresiva en los indicadores de ocupación. La situación no es homogénea en todo el territorio, con provincias y distritos en diferentes niveles de riesgo. El porcentaje de la nueva variante británica sigue aumentando. Por todo ello, es importante no relajar en exceso las medidas de control para no iniciar un aumento en la incidencia, generando una nueva ola de la enfermedad como consecuencia de la movilidad y aumento de contactos en estas próximas festividades.

Con fecha 17 de marzo de 2021, se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación Covid-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Se modifica la Disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Restricciones de horarios.

1. Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30 horas quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.

2. Las medidas de salud pública adoptadas en esta orden, referidas a todas las actividades, servicios o establecimientos, y establecidas para el nivel de alerta 2 y para el nivel de alerta 3, éste sin grado de modulación conforme a lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán una limitación horaria de 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma.

3. En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2 o 3, éste sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 22:30 horas.

4. La limitación horaria establecida en el apartado 2 no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien se aplicará la limitación de expedición de bebidas alcohólicas a partir de las 22:30 horas.

5. A las siguientes actividades no les será aplicable la limitación horaria establecida en el apartado 2:

a) Actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Servicios sociales y sociosanitarios.

d) Centros o clínicas veterinarias para atender urgencias.

e) Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para automoción.

f) Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

g) Velatorios.

h) Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que podrán permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

i) Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.

j) Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

k) Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

i) Empleados públicos.

6. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3, éste sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, no se convocará a más de 350 opositores por sede, se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública, y deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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