Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 26 de 29/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00189359.

BDNS: 555170

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021.

Primero. Convocatoria.

1.Se efectúa la convocatoria de subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE
1039168024 G/32L/47204/00 D1152106N2
1039168024 G/32L/48204/00 D1152106N2

264.500.000
6.000.000
TOTAL 270.500.000

2. Las actuaciones previstas serán cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.

3. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 43.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Asimismo, las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

A los efectos de lo establecido en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia, en virtud de dicho informe, el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las verificaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Andaluz de Empleo, en relación con el requisito de que la empresa tenga o haya tenido un expediente de regulación de empleo, recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.

Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

El Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Cuarto. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Quinto. Cuantía.

1. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

a.1) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del Factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con Factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del Factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %)

100

El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Factor de actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

2. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará, el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial (FA0), y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El Factor de actividad final será el que se obtenga a los cuatro meses del cálculo del Factor de actividad inicial.

3. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.

4. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III normalizado que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.

Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.

Mediante declaración responsable recogida en la solicitud, la entidad o persona interesada declarará que no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes supuestos:

a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.

b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica.

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Descargar PDF