Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 31/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 126/2021, de 23 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de las Zonas Arqueológicas, como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El poblado de Terrera Ventura, conocido también como Cerro de la Joya, se configura como uno de los asentamientos prehistóricos más interesantes del SE peninsular, contemporáneo al paradigmático yacimiento arqueológico de Los Millares. Se localiza en el pasillo de Tabernas, en el bajo-medio Andarax, zona que está considerada como una vía natural de comunicación entre el levante almeriense y las llanuras del interior. En esta zona se localizan varios poblados del Neolítico reciente y Calcolítico, junto a necrópolis dispersas en los valles terminales de Los Filabres, contando aproximadamente doscientas estructuras de enterramiento, la mayoría de las cuales fueron excavadas por L. Siret.

Principal asentamiento del citado pasillo de Tabernas, es el único poblado de la zona ligado a una necrópolis de tholoi, Los Rubialillos, con grandes cámaras circulares (Molina y Cámara, 2010). En el entorno próximo se localizan muchos enterramientos más, como en la Rambla del Búho, Los Llanos de Rueda, La Barquilla, Serrata del Pueblo, Los Pilares, etc. En toda esta proliferación de sitios arqueológicos, destaca Terrera Ventura donde se ha documentado una interesante secuencia de ocupación desde el Neolítico Final hasta el Cobre Reciente, destacando especialmente la fase que se correspondería con la de Millares I y que se encuadraría en lo que se denomina en la bibliografía como Cultura de Almería.

Las excavaciones realizadas hasta el momento en el yacimiento han puesto en manifiesto diversas estructuras de habitación asociadas a hogares en la zona sur del yacimiento, si bien en superficie se observa también material arqueológico en el extremo norte del espolón. Igualmente existe una gran densidad de material arqueológico observado en superficie, que se prolonga a las parcelas limítrofes.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 16 de enero de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 15, de 23 de enero de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería).

En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 26 de febrero de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 118, de 4 de marzo de 2020, en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tabernas y a otros organismos públicos afectados; así como a los particulares directamente afectados en sus derechos.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería), que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículo 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Terrera Ventura, en Tabernas (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. Denominación.

Denominación principal: Terrera Ventura.

Otras denominaciones: Cerro de la Joya.

II. Localización.

Provincia: Almería.

Municipio: Tabernas.

III. Descripción del bien.

A partir del análisis estratigráfico del asentamiento de Terrera Ventura, complementado por el estudio de la cultura material y los restos constructivos, así como de los trabajos de laboratorio para obtener dataciones de Carbono-14, se infiere la existencia de tres fases crono-culturales principales: Fase Inicial (2850-2550 a.n.e.); Fase Intermedia (2550-2250 a.n.e.) y Fase Final (2250-1950 a.n.e.). Asimismo, como así se indica en las monografías publicadas, se intuye una fase original o fase cero, que se correspondería con la ocupación primigenia, fechable alrededor del 3000 a.n.e., si bien no se pueden asociar a elementos materiales.

Este sitio arqueológico pertenece a lo que se ha venido llamando Cultura de Almería, definida hace ya unas décadas a partir de las investigaciones desarrolladas en el sustrato indígena del Neolítico Final del SE peninsular, desde la zona oriental granadina hasta la almeriense-murciana, teniendo como epicentro el poblado de Los Millares (Santa Fe de Mondújar, Almería), pasando por Almizaraque (Cuevas de Almanzora, Almería), El Tarajal (El Barranquete, Almería), Fuente Bermeja (Antas, Almería), o Ciavieja (El Ejido, Almería), entre otros.

En palabras de su investigador principal, F. Gusi, la excavación arqueológica realizada en este yacimiento abarca 4 fases de ocupación, correspondientes a dos horizontes culturales claros, uno premetalúrgico y precampaniforme, y otro, por el contrario, metalúrgico y campaniforme. Los distintos poblados que se asentaron en el lugar se fueron superponiendo unos encima de otros durante el amplio período, por los menos de 700 años, en que se asentaron las distintas fases del yacimiento.

Gracias a las excavaciones realizadas podemos conocer el desarrollo del poblado de Terrera Ventura. En su fase inicial, se documentaron viviendas que alcanzaban algo más de 5 metros de diámetro, construidas, probablemente, con barro junto con materiales vegetales. Las viviendas en este momento se construyen sobre zócalos en piedra de planta semicircular. Como suele ser habitual en el devenir de poblados con una dilatada cronología, la secuencia estratigráfica se ve paulatinamente alterada por los depósitos o actividades antrópicas ulteriores, lo que hace más complejo el análisis procesual de cada período. En estos momentos (Terrera Ventura I), el conjunto cerámico exhumado está compuesto por vasijas exentas de decoración en su mayor medida, a excepción de algunos fragmentos decorados a la almagra o pintados en color rojo. Las formas más habituales se corresponden con platos, cuencos semiesféricos y vasos globulares, que perviven en su mayor parte tipológicamente en fases posteriores. La industria lítica es escasa, siendo la fábrica ósea mucho más abundante, con presencia de punzones, espátulas y retocadores.

A partir de la siguiente fase, conocida como Terrera Ventura II, comienzan a combinarse estancias de planta semicircular o cuadrangular, ambas contando con paredes alzadas sobre zócalos de mampostería regular. En el interior de estas habitaciones se reconocen hogares de planta cuadrada, y, se excavan en el sustrato geológico grandes depósitos de agua o cisternas. En cuanto al corpus artefactual, tipológicamente mantiene sus formas tradicionales. Si bien siguen predominando las piezas lisas, aumenta la producción decorada, tanto a la almagra, como decoraciones externas a partir de motivos puntillados, incisos y pintados. Con una industria lítica prácticamente testimonial, el utillaje óseo sigue conservando los tipos tradicionales, a los que se unen algunas piezas fabricadas sobre placas de hueso y falanges de ovicápridos. Algunas de estas piezas han sido identificadas como representaciones cultuales.

La etapa metalúrgica-campaniforme o segundo horizonte representa un cambio sustancial y notable en lo que al registro material, mientras que, sin embargo, el asentamiento no muestra modificaciones sustanciales desde el punto de vista urbanístico, siguiendo las mismas pautas constructivas, si bien algo más extensas y complejas, con hogares cuadrangulares, superficies conformadas a partir de tierra apisonada.

En esta fase, Terrera Ventura III, se produce un fenómeno de diversificación tipológica de los objetos cerámicos, surgiendo los tipos campaniformes más prototípicos. La industria ósea experimenta una mayor calidad de manufactura gracias a las innovaciones técnicas, y aparecen nuevos objetos de carácter cultual, como los famosos ídolos-falange.

En términos generales, la cultura material denota una mayor influencia de Los Millares, refrendando la integración y relación directa de la aldea en torno a la metrópolis almeriense. Del profuso estudio llevado a cabo por los investigadores del yacimiento, se llegaron a definir hasta 44 morfotipos cerámicos, comprendiendo el material de todas las fases del yacimiento. Cada morfotipo venía definido por sus características y atributos más generales y evidentes, correspondientes a sus estructuras morfológicas. De todos ellos, más del 95% se corresponden con piezas lisas, mientras que escasamente un 4,85% se corresponde con cerámica decorada. Además, dicha alfarería viene representada tan solo por cuatro tipos principales de ornamentación: motivos incisos puntillados de tradición neolítica; también campaniforme; motivos pintados, y tratamientos a la almagra.

La presencia de estos morfotipos, en muchos casos a lo largo de todas las fases del asentamiento, denotan la homogeneidad de la producción cerámica, puesto que, a pesar de encontrarnos con una amplia y variada producción de vasijas, en muchas de las actividades socioeconómicas se prefirieron de forma constante unos tipos específicos, que nunca llegaron a perder vigencia.

Mención aparte merecen las piezas decoradas, que principalmente aparecen en la Fase II de Terrera Ventura, destacando en ese período la del tipo a la almagra y la pintada. La cerámica campaniforme, por el contrario, se detecta como residual en la última fase del asentamiento, con una presencia mínima dentro del contexto general, entre fines del III y II milenio a.n.e.

Otros objetos cerámicos con representación en el corpus material de Terrera Ventura son los crecientes perforados, comúnmente llamados cuernecillos asociados al ámbito doméstico del poblado. En Terrera Ventura han sido documentados en todas las fases, con gran profusión y heterogeneidad, como viene siendo habitual en este tipo de manufacturas.

Para el conocimiento de la industria textil contamos con la presencia de numerosas pesas de telar y placas perforadas rectangulares de arcilla cocida. También se encuentran presentes en toda la secuencia poblacional, con casi 400 ejemplares.

La industria lítica, sin ser excesivamente abundante, si es evidentemente significativa, puesto que también aporta información acerca del tratamiento de las materias primas. Principalmente las piezas recogidas se encuentran elaboradas en sílex de buena calidad, siendo muy residuales aquellos útiles tallados en cristal de roca o en cuarzo. Raederas y denticulados aparecen en mayor proporción que otros tipos menos representados, como los foliáceos, las láminas de dorso, los becs, abruptos, truncaduras, raspadores y puntas de dorso.

La industria pétrea está compuesta por un conjunto más modesto que el anterior, en el que se identificaron 23 piezas con seguridad y 29 inclasificables. Se trata de hachas pulimentadas, elaboradas a partir de anfibolitas, doleritas y eclogitas, siendo esta última muy poco común, y exclusiva de la fase final del asentamiento. Las áreas de adquisición de estas materias primas están relativamente próximas a Terrera Ventura, puesto que son abundantes en las extremidades orientales de Sierra Filabres, zona en la que se cuenta con buenos afloramientos de serpentinitas y anfibolitas. A su vez, los afloramientos de rocas subvolcánicas como la dolerita debemos buscarnos en el complejo alpujárride, al suroeste de la región de Tabernas.

De forma muy residual se recuperaron otros posibles útiles en piedra, asociados a la vida doméstica, e identificados de forma general como machacadores, piedras molederas, espátulas y alisadores-pulidores. Algunas de estas piezas poseían minúsculas trazas de ocre rojo o almagra, lo que podría corroborar que fueron usados para triturar mineral férrico o incluso para la aplicación del mismo en la cerámica.

La industria ósea es significativa, con una gran diversidad de útiles fabricados en este soporte, algo que, por norma, suele ser habitual en las sociedades pre-metalúrgicas. La mayoría de las piezas están fabricadas a partir del tallado longitudinal de las diáfisis, pudiendo en ocasiones identificar la especie animal a la que corresponde. Se dividen principalmente en punzones-espátula, espátulas, punzones-cánula, retocadores y punzones simples.

Por último, en cuanto al utillaje metálico, poca información ha proporcionado las diferentes campañas de excavación en el yacimiento. En los fondos del Museo Arqueológico de Almería se conservan una pequeña hacha plana de sección rectangular, una lezna o punzón y un fragmento de escoria de cobre, todos ellos procedentes de las excavaciones de Juan Cuadrado. En las campañas de Gusi tan solo se documentaron una varilla de sección cuadrada y unos restos de escoria cuprífera.

Mención aparte merece el análisis de aquellas piezas denominadas objetos rituales. Las excavaciones efectuadas por Cuadrado aportaron un conjunto de elementos óseos identificados como «ídolos-falange», así como otros objetos, menores en número, en hueso, mármol y arcilla. De las campañas de Gusi se conoce otro lote de una veintena de piezas consideradas como «rituales» o «cultuales», la mayoría del momento final del yacimiento, denotando una gran influencia del Grupo Cultural de Los Millares.

En lo que respecta a la economía del poblado, la aplicación de modelos teóricos permite establecer que el territorio de Terrera Ventura abarcaría un terreno aproximado de mil cien hectáreas (1.100 ha) Sin embargo, ese territorio no posee las mismas características, siendo en muchos casos inviable la explotación del terreno por ser abrupto, principalmente en la zona sudeste. De todo ello se infiere que, si suprimimos esos espacios improductivos, Terrera Ventura presentaría en su momento de existencia de unas quinientas veintisiete hectáreas (527 ha) cultivables. Gracias a ello, podemos indicar que el tipo de cultivo empleado por sus habitantes sería básicamente una vida sedentaria, con una base esencialmente cerealista, sin olvidar otros cultivos, como las leguminosas, o la explotación forrajera. Durante las excavaciones se recuperaron en el ámbito doméstico semillas de trigo indeterminado. Según los investigadores, aunque no se hallan documentados, los restos aparecidos de cebada, lenteja y haba en otros poblados próximos hacen creer que muy probablemente se cultivaría lo mismo en el territorio de Terrera Ventura, a lo que debemos añadir la explotación del esparto. La explotación a efectos productivos de pastizales, así como el aprovechamiento forestal, constituirían una actividad secundaria que se relacionaría con el establecimiento de la cabaña ganadera.

Precisamente la explotación de los recursos animales tiene un importante refrendo en el registro material del poblado, con presencia principalmente de fauna lanar y cabría y, con menos importancia, de porcino y vacuno. A ello deberíamos añadir las actividades venatorias, con la explotación de conejo, ciervo y, en menor medida, jabalí y cabra montés. Muestra de ello es el importante conjunto óseo hallado en las excavaciones, que supera los 4.000 fragmentos. Si bien la mayoría pertenecen a mamíferos (casi un 30% de ovicápridos), hay una variabilidad considerable, con al menos 16 especies de moluscos, la mayoría de ellos, comestibles.

IV. Delimitación del bien.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dicha delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono que constan en el presente anexo.

Presenta una superficie de veinte con once hectáreas (20,11 ha) y un perímetro de tres mil ciento cincuenta y un metros (3.151 m) La zona delimitada queda comprendida entre la carretera N-340a (noroeste) y la rambla de los Molinos (sureste-este y suroeste), que coincide, además, con parcelas catastrales completas. Se trata de una amplia zona que incluye el Cerro de la Horca al noreste, flanqueado a su vez por dos áreas con construcciones actuales. Por otra parte incluye el sector excavado en distintas campañas y cercado por una valla, y toda la meseta aterrazada que va descendiendo hacia la rambla de los Molinos en dirección suroeste.

Asimismo incluye los caminos y espacios de circulación existentes dentro de este espacio.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelas totalmente afectadas:

Polígono 41:

Parcelas: 01, 02, 03, 04, 35,36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 9028, 9029, 9030.

Ref. Catastral Diseminado: 001900500WG50A.

Polígono 42:

Parcelas: 01, 02.

Parcelas parcialmente afectadas:

Polígono 41. Parcela: 9023.

Polígono 42. Parcela: 9057.

V. Delimitación gráfica.

La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral, Servicio WMS, Sede electrónica del Catastro, 2020 y Ortofotografía Rigurosa Color de Andalucía, 2013. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

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