Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 29 de 08/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la presente orden se modifica la referida Orden de 29 de octubre de 2020, para permitir la entrada de los profesionales pertenecientes a las asociaciones de pacientes a los centros sanitarios, previa su acreditación y autorización.

Las medidas preventivas de salud pública en relación con las ceremonias y salones de celebraciones están previstas en los artículos 14 y 16 de la Orden de 29 de octubre de 2020. Sin embargo, puede haber celebraciones con concentración numerosa de personas, desarrolladas en espacios o instalaciones distintos de los salones de celebraciones, que merecen un tratamiento similar y disponer medidas de control de salud pública igual al régimen dispuesto para ellos en el artículo 16 de la Orden de 29 de octubre de 2020, motivo por el cual se introduce en esta orden una nueva disposición adicional para adoptar medidas sanitarias para estas situaciones.

En relación a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos, cuyas medidas se recogen el artículo 34 de la Orden de 29 de octubre de 2020, se modifica este artículo para precisar que «otros eventos» se refieren a eventos profesionales, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 34 para que en los casos en los que se pretenda la superación de los máximos de aforo de personas indicados en ese artículo, las autoridades sanitarias competentes evalúen el riesgo conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, conforme a las vigentes medidas establecidas en la Orden de 29 de octubre de 2020 y en la Orden de 8 de noviembre de 2020, existe actualmente una gran diferencia en el horario de los establecimientos comerciales y de restauración entre las zonas con nivel 3 sin grado de modulación y aquellas en las que complementariamente se aplica el grado 1, como son diferencias de cierre a las 22:30 horas frente al cierre a las 18:00 horas, respectivamente, circunstancia en la que, no habiéndose determinado limitaciones perimetrales, puede generar un flujo de personas de unas zonas de mayor nivel de incidencia de contagios a otras de menor nivel, por ello se hace necesario la modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020.

Asimismo, se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020 para establecer la impartición de clases teóricas on line en las Universidades públicas y privadas solo para el caso de declaración del nivel de alerta 4 grado 2.

Con fecha 7 de abril de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

Uno. Se modifica el subpárrafo 11.º del párrafo d) del artículo 10 de la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«11.º Suspender la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios, salvo cuidados oncológicos y paliativos. No obstante, se podrá autorizar la entrada de los profesionales pertenecientes a las asociaciones de pacientes a los centros sanitarios, previa acreditación ante los mismos. Las visitas de este personal acreditado se realizarán cumpliendo en todo momento las disposiciones establecidas sobre seguridad del paciente.»

Dos. Se añade la disposición adicional cuarta a la Orden de 29 de octubre de 2020, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Medidas para celebraciones en espacios distintos a los salones de celebraciones o de hostelería y restauración.

En todas las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles que se desarrollen fuera de establecimientos de hostelería y restauración o salones de celebraciones, mediante servicios de catering debidamente registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, se aplicará el régimen de medidas establecido para los salones de celebraciones en el artículo 16.»

Tres. Se modifica el Capítulo XI de la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«CAPÍTULO XI

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES

Artículo 34. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

1. Con carácter general, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla. En caso de tratarse actividades hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones de mesa debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros. En todo caso, la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos. Las actividades de restauración cumplirán las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones.

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.

5. En todo caso, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 20:00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la misma.»

«3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las actividades cuya apertura se permite en el apartado 1 de este artículo, tendrán la limitación horaria de las 20:00 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el apartado 2 del artículo 3 que no tendrán dicha limitación horaria.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. En el nivel de alerta 4 grado 2 las Universidades públicas y privadas realizarán la impartición de clases teóricas on line, pudiéndose mantener la presencialidad para las prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las Universidades.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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