Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 29 de 08/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 8 de abril de 2021 se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 8 de abril de 2021:

Mantener el nivel de alerta 3 en los siguientes Distritos y Áreas:

- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).

- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1) excepto en Cijuela, Escúzar y Nigüelas que presentan una incidencia superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes y, por tanto, se declaran en nivel de alerta 4 grado 2 (Anexo 2).

- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).

- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 1) excepto en Benamaurel, Ferreira que presentan una incidencia superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes y, por tanto, se declaran en nivel de alerta 4 grado 2 (Anexo 2).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y Orden de  8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 23 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre).

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID- 19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación, y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 31 de marzo de 2021: Mantener el nivel de alerta 3 en los siguientes Distritos y Áreas:

- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).

- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1) excepto en Cijuela, Escúzar y Nigüelas que presentan una incidencia superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes y, por tanto, se declaran en nivel de alerta 4 grado 2 (Anexo 2).

- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).

- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 1) excepto en Benamaurel, Ferreira, que presentan una incidencia superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes y, por tanto, se declaran en nivel de alerta 4 grado 2 (Anexo 2).

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. Las presentes medidas surtirán efecto durante 14 días contados desde las 00:00 horas del 9 de abril de 2021, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 y en la de 8 de noviembre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 8 de abril de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020, y Orden de 8.11.2020, BOJA núm. 77), el Delegado, Indalecio Sánchez-Montesinos García.

ANEXO 1

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 3

DISTRITO SANITARIO GRANADA

Beas de Granada

Granada

Huétor-Santillán

Jun

DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA

Agrón

Albolote

Albuñuelas

Alfacar

Algarinejo

Alhama de Granada

Alhendín

Arenas del Rey

Armilla

Atarfe

Benalúa de las Villas

Cacín

Cájar

Calicasas

Campotéjar

Cenes de la Vega

Chauchina

Chimeneas

Churriana de la Vega

Cogollos de la Vega

Colomera

Cúllar-Vega

Dehesas Viejas

Deifontes

Dílar

Domingo Pérez de Granada

Dúdar

Dúrcal

El Pinar

El Valle

Fornes

Fuente Vaqueros

Gobernador

Gójar

Guadahortuna

Güéjar-Sierra

Güevéjar

Huétor-Tájar

Huétor-Vega

Íllora

Iznalloz

Játar

Jayena

La Malahá

La Zubia

Láchar

Las Gabias

Lecrín

Loja

Maracena

Moclín

Monachil

Montefrío

Montejícar

Montillana

Moraleda de Zafayona

Nívar

Ogíjares

Padul

Peligros

Pinos-Genil

Pinos-Puente

Píñar

Pulianas

Quéntar

Salar

Santa Cruz del Comercio

Santa Fe

Torre-Cardela

Valderrubio

Vegas del Genil

Ventas de Huelma

Villa de Otura

Villamena

Villanueva Mesía

Víznar

Zafarraya

Zagra

ÁREA SANITARIA SUR DE GRANADA

Albondón

Albuñol

Almegíjar

Almuñécar

Alpujarra de la Sierra

Bérchules

Bubión

Busquístar

Cádiar

Cáñar

Capileira

Carataunas

Cástaras

Gualchos

Ítrabo

Jete

Juviles

La Taha

Lanjarón

Lentejí

Lobras

Los Guájares

Lújar

Molvízar

Motril

Murtas

Nevada

Órgiva

Otívar

Pampaneira

Polopos

Pórtugos

Rubite

Salobreña

Soportújar

Sorvilán

Torrenueva Costa

Torvizcón

Trevélez

Turón

Ugíjar

Válor

Vélez de Benaudalla

ÁREA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA

Alamedilla

Albuñán

Aldeire

Alicún de Ortega

Alquife

Baza

Beas de Guadix

Benalúa

Caniles

Castilléjar

Castril

Cortes y Graena

Cuevas del Campo

Cúllar

Darro

Dehesas de Guadix

Diezma

Dólar

Fonelas

Freila

Galera

Gor

Gorafe

Guadix

Huélago

Huéneja

Huéscar

Jérez del Marquesado

La Calahorra

La Peza

Lanteira

Lugros

Marchal

Morelábor

Orce

Pedro Martínez

Polícar

Puebla de Don Fadrique

Purullena

Valle del Zalabí

Villanueva de las Torres

Zújar

ANEXO 2

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN O DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2

DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA

Cijuela

Escúzar

Nigüelas

ÁREA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA

Benamaurel

Ferreira

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