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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 75/2021.
Negociado: 1.
NIG: 2906744420210000780.
De: Don Sergio Castillo Duarte.
Abogado: Luis Miguel Salguero Arrebola.
Contra: Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L.U.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 75/2021 se ha acordado citar a Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día treinta de noviembre de dos mil veintiuno (30.11.2021) a las 9:50 y 10:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesion judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma andaluza y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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