Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 9 de octubre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 9 de septiembre de 2020, por la que se concede a favor de la mercantil FRV Corchitos I, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla). (PP. 2262/2020).

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N./Ref.: SIEM/DE/JAB.

Expediente: 280.389.

R.E.G.: 4.088.

Visto el escrito de solicitud formulado por FRV Corchitos I, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 31 de julio de 2018, la sociedad mercantil FRV Corchitos I,  S.L.U. (B-87901559), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF El Esparragal I», con una potencia instalada de 49,995 MWp y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en el BOJA número 45, de fecha 7 de marzo de 2019, y en el BOP de Sevilla número 57, de fecha 11 de marzo de 2019, y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documentos técnicos y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el correspondiente informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- EMASESA.

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Ecologistas En Acción.

- Asociación para la supervivencia de la naturaleza y el Medio Ambiente (Ándalus).

- Asociación Amigos de la Naturaleza CEE Universidad Laboral.

- Grupo Ecologista GEDENA.

- Asociación Ecologista El Río.

- GEDGE (Grupo Estudio, Defensa y Divulgación Ecológica).

De los citados organismos, los siguientes respondieron en las fechas indicadas:

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena, con fecha de entrada 6 de junio de 2019, dándose traslado al solicitante el 19 de julio de 2019.

- EMASESA, con fecha de entrada 10 de junio de 2019, dándose traslado al solicitante el 19 de julio de 2019.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha de entrada 7 de noviembre de 2019.

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado, el 20 de diciembre de 2019, dándose traslado al solicitante el 25 de febrero de 2020.

- Federación Provincial Ecologistas en Acción Sevilla, el 27 de mayo de 2019.

El promotor formuló reparos a las alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Guillena el 13 de agosto de 2019, dándose traslado al citado Ayuntamiento el 9 de octubre de 2019. Finalmente, se recibe aceptación del Ayuntamiento a lo manifestado por el promotor el 8 de enero de 2020.

El promotor facilitó determinada información técnica a EMASESA en fecha 16 de enero de 2020, la cual fue remitida al citado organismo el 25 de febrero de 2020. No se ha recibido respuesta del mismo.

El promotor facilita informe técnico a Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado el 7 de mayo de 2020, remitido con fecha 4 de junio de 2020. El Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras emite nuevo informe de fecha 24 de julio de 2020, remitido al promotor el 25 de agosto. Finalmente, el promotor acepta el citado informe el 3 de septiembre de 2020.

Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 7 de noviembre de 2019, la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (expte. TIP/2019/000217) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Arquitecto Municipal el 3 de junio de 2019 y el posicionamiento favorable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)-Junta de Gobierno, el 8 de enero de 2020.

Cuarto. Con fecha de 30 de noviembre de 2017, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite informe de punto de conexión con referencia SCE 1102929 119-2017/FPS-1, recibido y aceptado por el promotor el 13 de diciembre de 2017. E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite el 8 de febrero de 2018 las condiciones técnico-económicas de conexión en SET Ruta de la Plata 132 kV en informe con idénticas referencias. Asimismo, consta informe favorable de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, S.A., de fecha 28 de marzo de 2018 y referencia DDS.DAR.18_736.

Quinto. Con fecha de 29 de abril de 2020, tiene entrada en esta Delegación del Gobierno escrito de la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (expte. AAU/SE/668/2018/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30  del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (expte. AAU/SE/668/2018/N), vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 24 de abril de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Arquitecto Municipal el 3 de junio de 2019, posicionamiento favorable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Guillena (Sevilla)-Junta de Gobierno el 8 de enero de 2020 e informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (expte. TIP/2019/000217).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad FRV Corchitos I, S.L.U. (B-87901559), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF El Esparragal I», con una potencia instalada de 49,995 MWp y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla). Siendo sus características principales:

Peticionario: FRV Corchitos I, S.L. (B-14.580.963).

Domicilio: C/ María de Molina, núm. 40, 5.ª planta, C.P. 28006, Madrid.

Denominación de la instalación: HSF El Esparragal I.

Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Polígono 15, parcelas 32 y 34, en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Referencia/s catastral/es: 41049A015000320000WL y 41049A015000340000WF.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales del Parque Solar Fotovoltaico:

- La central solar FV se divide en 10 campos solares, cada campo tiene distribuida una serie de estructuras soporte de seguidor a un eje para los paneles FV, el generador FV estará formado por 151.500 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 330 Wp, encargados de convertir la radiación solar en electricidad.

- Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro independiente y un rango de seguimiento de ± 55º.

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

- Cada campo solar tiene un (1) centro de inversión-transformación que contiene tres (3) inversores fotovoltaicos en el caso de siete de los diez campos solares y dos (2) inversores en el caso de los tres campos solares restantes, un transformador para elevar la tensión, celdas de Media Tensión para conectan con la Subestación de Evacuación y servicios auxiliares del campo solar. Cada uno de los inversores tiene una potencia de 1600 kWn, lo que supone un total de 43,2 MW.

- Los Centros de Inversión se interconectan entre sí en su lado de Media Tensión (30 kV)  formando tres (3) líneas que confluyen en la Subestación de Evacuación que centra toda la energía generada para evacuarla de la Planta.

Características principales infraestructura de evacuación LSAT 132 kV S/C entre SET El Esparragal y SET Ruta de la Plata:

Origen: Terminales cable de 132 kV salida de línea desde la subestación Esparragal.

Final: Posición de línea de 132 kV en SET «Ruta de la Plata» (Objeto de otro proyecto).

Tipo: Subterránea, S/C, entubada.

Longitud: 0,150 km.

Tensión nominal: 132 kV.

Tensión de servicio: 132 kV.

Conductores (sección mínima): 3 x (XLPE 76/132 kV Al 1x400 mm2).

T.m. afectados: Guillena (Sevilla).

Parcelas afectadas por la traza: Polígono 15, parcela 9004, Polígono 16 parcelas 9003 y 13.

Referencias catastrales: 41049A015090040000WI, 41049A016090030000WF, 41049A016000130000WO y 41049A016000130001EP.

Presupuesto estimado: 24.482.030,61 euros (sin IVA).

Potencia instalada total de generación: 49.995 kW pico (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 43.200 kW.

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Ruta de la Plata 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Proyecto técnico: Declaración Responsable del Técnico Competente Autor de los trabajos profesionales firmada el 27 de julio de 2018 por don Felipe Hernández Fernández, Ingeniero Superior Industrial autor del proyecto y presentado ante el órgano competente el 31 de julio de 2018.

Técnico titulado competente: Ingeniero Superior Industrial, don Felipe Hernández Fernández, colegiado núm. 14463 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2.c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n, esquina calle Peromingo, Edificio Emergencias 112 Torreblanca, 41071 Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado real decreto.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, ochocientos veinticinco mil ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (825.008,44 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de septiembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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