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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de abril de 2021, siendo las 13:00 horas, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que corresponda, así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de Evaluación Específica de Riesgo para COVID-19, para la provincia de Málaga, emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo existente, acuerda por unanimidad:
- Mantener a los Distritos Sanitarios Serranía, Costa del Sol, Guadalhorce y Málaga en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
- Mantener al Distrito Sanitaria La Vega en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020), a excepción del municipio de Almargen que se mantiene y Sierra de Yeguas que se declara en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Mantener al Distrito Axarquía en el nivel de alerta sanitario 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020), a excepción del municipio de Alfarnate que se declara en el nivel de alerta sanitario 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, a los Distritos Sanitarios Serranía, Costa del Sol, Guadalhorce y Málaga en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
Segundo. Mantener al Distrito Sanitaria La Vega en el nivel de alerta sanitaria 2, a excepción del municipio de Almargen y Sierra de Yeguas, que se mantienen y se declaran respectivamente en el nivel de alerta sanitaria 4 modulada en su grado 2.
Tercero. Mantener al Distrito Sanitario Axarquía en el nivel de alerta sanitario 2, a excepción del municipio de Alfarnate que se declara en el nivel de alerta sanitario 4 modulado en su grado 2.
Cuarto. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 y 4 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus posteriores modificaciones.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021, por un periodo de vigencia de 7 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Sexto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Séptimo. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Málaga como a los Ayuntamiento afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 22 de abril de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), el Delegado, Carlos Bautista Ojeda.
ANEXO I: DISTRITO SANITARIO MÁLAGA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Almogía
Málaga
Macharaviaya
Moclinejo
Rincón de la Victoria
Totalán
ANEXO II: DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alhaurín de la Torre
Ahaurín el Grande
Álora
Alozaina
Ardales
Carratraca
Cártama
Casarabonela
Coín
Guaro
Monda
Pizarra
Tolox
Yunquera
ANEXO III: DISTRITO SANITARIO LA VEGA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alameda
Antequera
Archidona
Campillos
Cañete la Real
Cuevas Bajas
Cuevas de San Marcos
Fuente de Piedra
Humilladero
Mollina
Teba
Valle de Abdalajís
Villanueva de Algaidas
Villanueva de la Concepción
Villanueva de Tapia
Villanueva del Rosario
Villanueva del Trabuco
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2
Almargen
Sierra de Yeguas
ANEXO IV: DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Benahavís
Benalmádena
Casares
Estepona
Fuengirola
Istán
Manilva
Marbella
Mijas
Ojén
Torremolinos
ANEXO V: DISTRITO SANITARIO AXARQUÍA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alcaucín
Alfarnatejo
Algarrobo
Almáchar
Árchez
Arenas
Benamargosa
Benamocarra
Canillas de Aceituno
Canillas de Albaida
Casabermeja
Colmenar
Comares
Cómpeta
Cútar
El Borge
Frigiliana
Iznate
La Viñuela
Nerja
Periana
Riogordo
Salares
Sayalonga
Sedella
Torrox
Vélez-Málaga
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2
Alfarnate
ANEXO VI: DISTRITO SANITARIO SERRANÍA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Algatocín
Alpandeire
Arriate
Atajate
Benaladid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Cartajima
Cortes de la Frontera
Cuevas del Becerro
El Burgo
Faraján
Gaucín
Genalguacil
Igualeja
Jimera de Líbar
Jubrique
Júzcar
Montecorto
Montejaque
Parauta
Pujerra
Ronda
Serrato
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