Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 37 de 27/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.

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La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 22.3 que la explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

Por su parte, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en su artículo 60.2 dispone que la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres requerirá la licencia previa otorgada mediante concurso público por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía convocar y resolver el concurso para la adjudicación de las licencias para la prestación o explotación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como aprobar el Pliego de Bases que rige el mismo.

Con la presente convocatoria se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local de Andalucía gestionado por particulares, que en su disposición adicional primera otorga el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor para que, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, se convoque concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y de ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas incluidas en la convocatoria del concurso de 2 de agosto de 2016, donde la adjudicación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 fue anulada judicialmente, así como, de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la nueva convocatoria.

En base a lo anterior, mediante el presente Acuerdo el Consejo de Gobierno convoca un total de 112 licencias, entre las que se encuentran las de las mayores ciudades de Andalucía y una licencia vacante en la demarcación de Almonte.

En cuanto al marco jurídico de la convocatoria del presente concurso son notables las diferencias con el de la convocatoria del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, contra la que se formalizaron diversos recursos contencioso-administrativos que impugnaron las bases contenidas en la misma, pues en ese período de tiempo, han entrado en vigor disposiciones como la Ley 10/2018, de 9 de octubre, posteriormente reformada mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, así como mediante el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, o la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y la Ley 1/2021, de 22 de enero, que en su disposición adicional segunda establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía aplicable tanto a las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial de la misma como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Es por ello, que las bases reguladoras del presente concurso han perseguido, en todo momento, la agilidad y eficiencia en la tramitación procedimental, partiendo del documento de declaración responsable y de las ventajas de la tramitación electrónica.

Los principios comunitarios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, y no discriminación, así como de neutralidad tecnológica, conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas; y en la Directiva 2002/77 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia de los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, han presidido la elección de los criterios y su puntuación en el contenido de las Bases que se aprueban.

En cuanto a la valoración del proyecto audiovisual, las Bases recogen, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, los siguientes criterios: las garantías de la diversidad de fuentes informativas y contenidos; la libre expresión de ideas y opiniones y el pluralismo; la incorporación en la programación de contenidos relacionados con el área de prestación del servicio, así como contenidos audiovisuales sobre Andalucía; la prestación de medidas adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso de personas con discapacidad al servicio; la inclusión de obligaciones específicas relacionadas en el artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, relativas a las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual local; la existencia de convenio colectivo o, en su defecto, la adhesión al convenio del sector; la incorporación y cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales recomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; y la existencia de compromisos deontológicos, como el hecho de contar con estatuto de redacción y con un comité profesional de redacción elegido por la plantilla del medio.

También es de destacar el peso dado en la ponderación de los criterios de valoración del proyecto audiovisual a los compromisos relativos a la inclusión en la programación de contenidos locales, de fomento de valores culturales, históricos y sociales de la demarcación en la que se presenta el proyecto, y a los compromisos relativos a inclusión de contenidos dedicados al fomento de valores culturales, sociales e históricos de Andalucía.

Asimismo, se valorarán las medidas destinadas a prevenir la desinformación, identificar y concienciar a la población andaluza sobre las «fake news», noticias falsas o bulos y la experiencia en el sector audiovisual del equipo humano que vaya a prestar el servicio, sin vincularla a ningún ámbito territorial, ni directamente a las propias licitadoras, que reciben así un trato más igualitario.

La objetividad, la proporcionalidad y la distribución equitativa del reparto de puntos caracterizan la elaboración de las bases del concurso, por lo que la Mesa de Valoración realizará su labor de manera objetiva, siguiendo el procedimiento de asignación proporcional a la puntuación contenido en el pliego, partiendo de la siguiente estructura del proyecto audiovisual:

- Programación del proyecto audiovisual.

- Recursos humanos.

- Valoración económica de los medios técnicos de producción.

- Experiencia del equipo humano dedicado a la producción audiovisual.

- Aportación a la vertebración del mapa de televisión local andaluz.

En suma, con la convocatoria de este nuevo concurso y la aprobación de las bases se pretende dar seguridad jurídica al sector de la TDT local en Andalucía y contribuir a fortalecer la oferta informativa, consolidando el servicio audiovisual de carácter local, que se ocupa principalmente de la información de proximidad que la ciudadanía sigue demandando.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de este concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, este concurso deberá respetar la normativa básica estatal, en concreto la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que establece el régimen jurídico de las licencias, los requisitos y limitaciones para ser titular de las mismas, la propia Ley Audiovisual de Andalucía, y supletoriamente, la legislación patrimonial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 14.1.b) y 14.2.e) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Convocatoria del concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.

Convocar el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en las demarcaciones relacionadas en el Apéndice 1, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria recogidas en el Apéndice 2.

Segundo. Aprobación del pliego de bases que rige el concurso.

Aprobar el pliego de bases que ha de regir el concurso, incorporado al presente Acuerdo como Apéndice 3.

Tercero. Habilitaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponderá a esta Consejería, a través de la Dirección General de Comunicación Social, la tramitación administrativa del procedimiento de adjudicación de las licencias.

2. Delegar en la persona titular de dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de los recursos de alzada que conforme al pliego de bases se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Mesa de valoración del concurso.

Cuarto. Efectos.

Lo dispuesto en este Acuerdo surtirá sus efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Interposición de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa según dispone el artículo 112.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en su artículo 115.2 en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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