Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 43 de 11/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática.

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La administración electrónica se consolida como uno de los instrumentos básicos de simplificación administrativa, en la medida que su adecuada implementación representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo, tanto para los operadores económicos como para la propia Administración.

En tal sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableció en el artículo 7 que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha aportado a la Administración de la Junta de Andalucía un instrumento normativo eficaz para regular los aspectos horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil y accesible a la ciudadanía. Como se manifiesta en su preámbulo, se articulan una serie de técnicas orientadas a simplificar los procedimientos administrativos, agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas que pesan sobre la ciudadanía; además, se adoptan acciones orientadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica, cuidando muy especialmente la preservación de los derechos y garantías de la ciudadanía en su conjunto. La regulación de la administración electrónica se ha visto asimismo recientemente completada por lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Este real decreto, que en su mayor parte tiene carácter de normativa estatal básica, viene a dar desarrollo reglamentario a la regulación legal en materia de administración electrónica contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La regulación autonómica de las actividades de juego y apuestas en Andalucía exige, con carácter previo, la condición de persona jurídica para poder operar en estos subsectores económicos mediante la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas que específicamente se establecen en su normativa. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los operadores de juego y de apuestas que desarrollen su actividad en esta Comunidad Autónoma están obligados a relacionarse con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en tales materias.

Tanto en la disposición final primera del Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en la disposición final segunda del Decreto 80/2018, de 17 de abril, por el que se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas para que mediante orden se establezca el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de aquellos procedimientos que se sometan a tramitación telemática, tanto en materia de apuestas deportivas como en la de los restantes subsectores dedicados a la actividad de juego.

Así pues, mediante esta orden se establece el sistema para acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales de estos procedimientos, lo que necesariamente tendrá lugar por medios electrónicos. Por tanto, además de necesaria, esta Orden viene a dotar de mayor eficacia a la mencionada obligación electrónica para las empresas de juego y apuestas, así como garantiza la eficiencia de relación electrónica con los órganos competentes de la Junta de Andalucía en esta materia.

Como consecuencia de ello, la diligenciación administrativa que reglamentariamente se efectuaba sobre originales de documentos en soporte papel se entenderán llevadas a cabo mediante las correspondientes funcionalidades informáticas y, en su caso, mediante la expedición digital del documento electrónico oficial y su posterior notificación electrónica a través del sistema implementado por la Junta de Andalucía con todas las garantías para el operador económico destinatario.

Por tanto, en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación recogidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Igualmente, en esta orden se han observado las previsiones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se ha conferido trámite de audiencia, entre otras entidades, al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en ejercicio de la facultad otorgada por la disposición final primera del Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, y la disposición final segunda del Decreto 80/2018, de 17 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el único sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la normativa de juego y apuestas en todos los procedimientos sometidos a tramitación telemática, a fin de agilizar la tramitación de los mismos y facilitar su simplificación a las empresas dedicadas a la explotación de este tipo de actividades de ocio.

2. La presente orden no será de aplicación a las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a las inscripciones de personas físicas en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas.

Artículo 2. Registro Electrónico Único.

Todas las empresas dedicadas a actividades de juego o a la explotación de apuestas deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán relacionarse electrónicamente con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, para cualquier solicitud, escrito o comunicación, a través del Registro Electrónico Único de esta, establecido en el Capítulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Firma electrónica.

1. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás escritos que presenten las empresas de juego o de apuestas deberán encontrarse firmados electrónicamente en los términos del presente artículo. A tales efectos la firma electrónica deberá estar basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica con certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el documento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad de representación de la empresa en soporte papel.

Artículo 4. Presentación de documentos.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos en materia de juego y apuestas se realizará obligatoriamente a través de los formularios normalizados disponibles electrónicamente, para cada uno de ellos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La presentación de escritos y comunicaciones distintos a los previstos en el apartado anterior y que no se refieran ni formen parte de los procedimientos que en materia de juego y apuestas se encuentren inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en el Registro Electrónico Único previsto en el artículo 2.

3. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes, escritos o comunicaciones deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser digitalizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o información original obrante en su poder.

4. En los supuestos en que la norma exija en las solicitudes, escritos o comunicaciones la firma conjunta de los representantes de empresas de juego y apuestas o, en su caso, de la del representante de la titular del establecimiento en el que se desarrollen tales actividades, se validará tal requisito acompañando la copia digitalizada electrónicamente del original del acuerdo, suscrito por ambas partes en soporte papel, acreditativo del consentimiento en efectuar su presentación electrónica. En todo caso la empresa de juego o de apuestas interesada deberá conservar el original del acuerdo en soporte papel, a disposición de la Delegación del Gobierno de la provincia, durante la vigencia de la autorización que haya sido otorgada con base al mismo. La Delegación del Gobierno competente solo lo requerirá en los casos de discrepancias, controversia entre las partes firmantes o en supuestos de disparidad de los datos incorporados a él.

Artículo 5. Notificaciones electrónicas.

1. Las notificaciones a las empresas de juego y apuestas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevarán a cabo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo a la presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección «https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones».

Artículo 6. Diligenciación administrativa de documentos.

1. En los casos que reglamentariamente se prevea la diligenciación por parte de los órganos de la Administración competente en materia de juego y apuestas de cualquier documentación que tuviese que ser aportada en soporte papel por la empresa interesada, se entenderá efectuada la diligenciación con la incorporación electrónica de la documentación digitalizada prevista en el artículo 4 al expediente electrónico del procedimiento de que se trate.

2. A los efectos previstos en los Capítulos VI y VII del Título III del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, se entenderán, en su caso, otorgadas las respectivas autorizaciones con la expedición electrónica del correspondiente boletín de instalación y su ulterior notificación a la empresa de juego interesada mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En los supuestos de traslado entre provincias de elementos y material de juego o de apuestas, se entenderán cumplimentados los requisitos documentales exigidos reglamentariamente a la empresa de juego interesada con la transmisión informática, entre los órganos provinciales competentes, de los datos y documentos electrónicos que afecten a dicho traslado.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego y a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las resoluciones y realicen las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2021

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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