Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 47 de 24/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución 21 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de mayo de 2021, se dictó el oportuno Auto del Tribunal Supremo con número de procedimiento 3245/2021, relativo al recurso de casación interpuesto por esta Comunidad Autónoma contra el Auto núm. 267/2021, de 10 de mayo. En el citado auto se dispone dos conclusiones:

«Una es que, como ya se ha dicho, las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables. La otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde dejar sin efecto el acto que recogía las medidas sanitarias, pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz.»

Segundo. A la vista del citado auto, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, acuerda en su reunión de 21 de mayo de 2021 realizar las siguientes modificaciones a la Resolución de 19 de mayo de 2021, según consta en acta de 21 de mayo:

Por tanto y teniendo en cuenta que la medida de cierre perimetral del municipio de la Campana, adoptada por la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 19 de mayo de 2021, no produce efectos ni puede ser aplicada antes de que haya sido ratificada judicialmente, hecho que todavía no tenemos constancia de que se haya producido, y con el objeto de acompansar esta medida con el nivel de alerta sanitaria en el que debe incluirse al citado municipio, a saber el del Distrito Sanitario Sevilla Norte, según criterio adoptado en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se adopta por unanimidad de este Comité modificar la resolución de 19 de mayo de 2021, en el siguiente sentido:

Declarar al municipio de La Campana en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) hasta que la medida de cierre perimetral del citado municipio sea ratificada judicialmente.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 19 de mayo de 2021, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Sevilla el día 21 de mayo de 2021 en el sentido de declarar al municipio de La Campana en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) hasta que la medida de cierre perimetral del citado municipio sea ratificada judicialmente.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales contados desde el 21 de mayo de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de los mismos, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución al Excmo. Ayuntamiento de la Campana, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extr. núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extr. núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

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