Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 49 de 28/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 26 de mayo de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 26 de mayo de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«(...)

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»

(...)

En cuanto a los niveles de alerta sanitaria de los municipios de La Campana y Lora del Río y sus grados, ambos municipios pertenecientes al Distrito Sanitario Sevilla Norte, se adopta por unanimidad de los miembros del Comité según consta en el acta de 26 de mayo, lo siguiente:

«(...)

Por tanto y a modo de conclusi ón de lo expuesto, el Distrito Sanitario Sevilla Norte se encuentra en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021). Los municipios de La Campana y Lora del Río se encuentran en el nivel de Alerta sanitaria 3 hasta que se produzca la ratificación judicial y se efectúe la publicación oficial de la Orden del Consejero de Salud y Familias y de la Resolución de la Delegada Territorial de Salud y Familias en Sevilla, momento a partir del cual ambos municipios se encontrarán en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 7 de mayo de 2021), modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).»

Segundo. El 26 de mayo de 2021, el Consejero de Salud y Familias dictó la Orden por la que se confina el Municipio de la Campana de la Provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.

El 28 de mayo de 2021 se ha dictado por la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla auto de 28 de mayo de 2021, por el que se ratifica la medida de salud pública establecida en la Orden de 26 de mayo de 2021, del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, consistente en el confinamiento del municipio de La Campana (Sevilla) durante siete días naturales a contar desde la presente ratificación judicial, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, reunido el día 26 de mayo de 2021, por razones de salud pública para la contención del COVID-19.

Por lo anterior, habiéndose ratificado la medida de confinamiento del municipio de La Campana, y teniendo el mismo una incidencia acumulada superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, se declara el municipio de La Campana en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Tercero. El 26 de mayo de 2021, el Consejero de Salud y Familias dictó la orden por la que se confina el municipio de Lora del Río de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.

El 28 de mayo de 2021 se ha dictado por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla auto por el que se ratifica la medida de salud pública consistente en el confinamiento del municipio de Lora del Río, de la provincia de Sevilla, desde el día 28 de mayo de 2021 hasta el día 3 de junio de 2021, ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla reunido el día 26 de mayo de 2021, por haberse superado los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Por lo anterior, habiéndose ratificado la medida de confinamiento del municipio de Lora del Río y teniendo el mismo una incidencia acumulada superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, se declara el municipio de Lora del Río en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 4 modulada en su grado 2 a los municipios de La Campana y Lora del Río, ambos pertenecientes al Distrito Sanitario Sevilla Norte.

Segundo. Dejar sin efecto el nivel de alerta sanitaria 3 en el que habían sido declarados los municipios de La Campana y Lora del Río, mediante Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (Boletín Extraordinario número 48, de 26.5.2021).

Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Cuarto. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde el 28 de mayo de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de los mismos, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de mayo de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

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