Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 23/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 2/2018. (PP. 677/2021).

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NIG: 1101542C20170004561.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2/2018. Negociado: CH.

Sobre: Tráfico.

De: Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Sr. Juan Luis Malia Benítez.

Letrado: Sr. Jose L Coveñas Tamayo.

Contra: Giulio de la Torre López.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2/2018, seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a instancia de Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., contra Giulio de la Torre López sobre tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 62/2020

En Chiclana de la Frontera, a 5 de abril de 2020.

Don Rafael Herreros López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio verbal número 2/2018, promovidos por la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis Malia Benítez, contra don Giulio de la Torre López, en situación procesal de rebeldía.»

«FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Luis Malia Benítez, contra don Giulio de la Torre López, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

• Condenar a don Giulio de la Torre López al pago de 734,41 euros, más los intereses legales de conformidad con el F.D 2.º

• Condenar en las costas del procedimiento a don Giulio de la Torre López.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, al tratarse de un juicio verbal por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 3.000 euros (art. 455 LEC).

Así se acuerda y firma.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Giulio de la Torre López, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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