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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 7 de julio de 2021, a las 12:30 horas, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos en los municipios de la provincia de Córdoba, el Comité, según consta en acta de 7 de julio de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«-Mantener al Área Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Guadalquivir en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Área Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan en el Anexo I; mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se detallan en el citado Anexo I; mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) al municipio que se incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado Anexo I; y mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de Córdoba que se detallan en el citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde las 00:00 horas del 8 de julio de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 7 de julio de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.
ANEXO I
MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
ÁREA SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA
Alcaracejos
Añora
Belalcázar
Belmez
Blázquez (Los)
Cardeña
Conquista
Dos Torres
Espiel
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Granjuela (La)
Guijo (El)
Hinojosa del Duque
Pedroche
Peñarroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Santa Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
Villanueva del Duque
Villanueva del Rey
Villaralto
Viso (El)
DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA
Córdoba
DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR
Adamuz
Almodóvar del Río
Bujalance
Cañete de las Torres
Carlota (La)
Carpio (El)
Fuente Carreteros
Fuente Palmera
Guadalcázar
Guijarrosa (La)
Hornachuelos
Montoro
Obejo
Palma del Río
Pedro Abad
Peñaflor
Posadas
San Sebastián de los Ballesteros
Valenzuela
Victoria (La)
Villa del Río
Villafranca de Córdoba
Villaharta
Villaviciosa de Córdoba
ÁREA SANITARIA SUR
Aguilar de la Frontera
Almedinilla
Baena
Benamejí
Cabra
Carcabuey
Castro del Río
Doña Mencía
Encinas Reales
Espejo
Fernán-Núñez
Fuente-Tójar
Iznájar
Lucena
Luque
Montalbán de Córdoba
Montemayor
Montilla
Monturque
Moriles
Nueva Carteya
Palenciana
Priego de Córdoba
Puente Genil
Rambla (La)
Rute
Santaella
Zuheros
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