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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 4 de agosto de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 4 de agosto de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de siete días naturales contados desde las 00:00 horas del día 5 de agosto de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de los mismos, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de agosto de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
DISTRITO SANITARIO SEVILLA SUR
Alcalá de Guadaíra
Arahal
Coripe
Dos Hermanas
El Coronil
El Cuervo de Sevilla
El Palmar de Troya
Las Cabezas de San Juan
Lebrija
Los Molares
Los Palacios y Villafranca
Montellano
Morón de la Frontera
Paradas
Pruna
Utrera
DISTRITO SANITARIO SEVILLA ESTE
Aguadulce
Algámitas
Badolatosa
Cañada Rosal
Casariche
Écija
El Rubio
El Saucejo
Estepa
Fuentes de Andalucía
Gilena
Herrera
La Luisiana
La Puebla de Cazalla
La Roda de Andalucía
Lantejuela
Lora de Estepa
Los Corrales
Marchena
Marinaleda
Martín de la Jara
Osuna
Pedrera
Villanueva de San Juan
DISTRITO SANITARIO ALJARAFE
Albaida del Aljarafe
Almensilla
Aznalcázar
Aznalcóllar
Benacazón
Bollullos de la Mitación
Bormujos
Camas
Carrión de los Céspedes
Castilleja de Guzmán
Castilleja de la Cuesta
Castilleja del Campo
Chucena
Coria del Río
Espartinas
Gelves
Gines
Hinojos
Huévar del Aljarafe
Isla Mayor
La Puebla del Río
Mairena del Aljarafe
Olivares
Palomares del Río
Pilas
Salteras
San Juan de Aznalfarache
Sanlúcar la Mayor
Santiponce
Tomares
Umbrete
Valencina de la Concepción
Villamanrique de la Condesa
Villanueva del Ariscal
DISTRITO SANITARIO SEVILLA
Sevilla
DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE
Alanís
Alcalá del Río
Alcolea del Río
Almadén de la Plata
Arroyomolinos de León
Brenes
Burguillos
Cala
Cantillana
Carmona
Castilblanco de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
El Castillo de las Guardas
El Garrobo
El Madroño
El Pedroso
El Real de la Jara
El Ronquillo
El Viso del Alcor
Gerena
Guadalcanal
Guillena
La Algaba
La Campana
La Puebla de los Infantes
La Rinconada
Las Navas de la Concepción
Lora del Río
Mairena del Alcor
Santa Olalla del Cala
San Nicolás del Puerto
Tocina
Villanueva del Río y Minas
Villaverde del Río
Zufre
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 69 de 04/08/2021