Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 69 de 04/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 4 de agosto de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 4 de agosto de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de siete días naturales contados desde las 00:00 horas del día 5 de agosto de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de los mismos, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

DISTRITO SANITARIO SEVILLA SUR

Alcalá de Guadaíra

Arahal

Coripe

Dos Hermanas

El Coronil

El Cuervo de Sevilla

El Palmar de Troya

Las Cabezas de San Juan

Lebrija

Los Molares

Los Palacios y Villafranca

Montellano

Morón de la Frontera

Paradas

Pruna

Utrera

DISTRITO SANITARIO SEVILLA ESTE

Aguadulce

Algámitas

Badolatosa

Cañada Rosal

Casariche

Écija

El Rubio

El Saucejo

Estepa

Fuentes de Andalucía

Gilena

Herrera

La Luisiana

La Puebla de Cazalla

La Roda de Andalucía

Lantejuela

Lora de Estepa

Los Corrales

Marchena

Marinaleda

Martín de la Jara

Osuna

Pedrera

Villanueva de San Juan

DISTRITO SANITARIO ALJARAFE

Albaida del Aljarafe

Almensilla

Aznalcázar

Aznalcóllar

Benacazón

Bollullos de la Mitación

Bormujos

Camas

Carrión de los Céspedes

Castilleja de Guzmán

Castilleja de la Cuesta

Castilleja del Campo

Chucena

Coria del Río

Espartinas

Gelves

Gines

Hinojos

Huévar del Aljarafe

Isla Mayor

La Puebla del Río

Mairena del Aljarafe

Olivares

Palomares del Río

Pilas

Salteras

San Juan de Aznalfarache

Sanlúcar la Mayor

Santiponce

Tomares

Umbrete

Valencina de la Concepción

Villamanrique de la Condesa

Villanueva del Ariscal

DISTRITO SANITARIO SEVILLA

Sevilla

DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE

Alanís

Alcalá del Río

Alcolea del Río

Almadén de la Plata

Arroyomolinos de León

Brenes

Burguillos

Cala

Cantillana

Carmona

Castilblanco de los Arroyos

Cazalla de la Sierra

Constantina

El Castillo de las Guardas

El Garrobo

El Madroño

El Pedroso

El Real de la Jara

El Ronquillo

El Viso del Alcor

Gerena

Guadalcanal

Guillena

La Algaba

La Campana

La Puebla de los Infantes

La Rinconada

Las Navas de la Concepción

Lora del Río

Mairena del Alcor

Santa Olalla del Cala

San Nicolás del Puerto

Tocina

Villanueva del Río y Minas

Villaverde del Río

Zufre

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