Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución del 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089.

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Vista la solicitud de inscripción del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089, de fecha 9 de octubre de 2020, de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, en fecha 18 de noviembre de 2019, modificado por la comisión negociadora el 11 de marzo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA UTE VJA089 Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a UTE VJA 089, y a sus trabajadores.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la referida UTE tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses (4 años), comprendiendo éste desde el día 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por periodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2019, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

Artículo 5. Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022,la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 4,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Artículo 6. Plus de percepción.

Se pacta en el presente convenio para el año 2019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa en las siguientes cuantías:

  2019 2020 2021 2022
PLUS PERCEPCIÓN 7,94 € 8,09 € 8,34 € 8,67 €

Artículo 7. Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

Artículo 8. Plus específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en el Plus Específico para el año 2019 del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022. Las cantidades quedarán de la siguiente manera:

  2019 2020 2021 2022
PLUS ESPECÍFICO 7,94 € 8,09 € 8,34 € 8,67 €

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador o trabajadora, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 9. Premio de antigüedad.

Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio, por la tabla que a continuación se detalla:

  2019 2020 2021 2022
Primer quinquenio 24,97 € 25,47 € 26,23 € 27,28 €
Segundo quinquenio 49,92 € 50,92 € 52,44 € 54,54 €
Tercer quinquenio 74,87 € 76,37 € 78,66 € 81,80 €

En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios.

Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.

Artículo 10. Forma de pago.

El abono de los salarios devengados mensualmente se efectuará en la última semana del mes natural, atendiendo al calendario de pago publicado anualmente por la Empresa.

Artículo 11. Jornada laboral.

La jornada laboral será a razón de cuarenta horas semanales, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la legislación laboral vigente en el momento de producirse.

La toma y deja, que será de 45 minutos por día efectivo de trabajo, abarcará todas las tareas que en las mismas se vienen realizando a tal efecto habitualmente, tales como desplazamientos a las paradas de los turnos que se realizan habitualmente, garaje, liquidaciones, etc, según se viene realizando en los distintos centros actualmente.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro del período de cuatro meses, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

Para el personal de oficina, durante los meses de julio y agosto, podrán realizar jornada intensiva desde las 8.00 hasta las 15.00 horas, siempre que haya un servicio mínimo de guardia hasta las 20.00 horas para atender las necesidades de la Empresa.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijadas en las siguientes cantidades para cada año:

  2019 2020 2021 2022
H. Extraordinaria 9,65 € 9,84 € 10,14 € 10,54 €

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y legislación de aplicación.

Las horas de trabajo realizadas efectivamente en los catorce días festivos declarados oficialmente para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonarán al precio de la hora extraordinaria, a excepción de los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre de cada año, donde se abonará además un Plus de 40,00 euros por día efectivamente trabajado.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su jornada de trabajo a partir de las 21:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará 23,44 euros en el año 2019; 23,91 euros en el 2020; 24,63 euros en el año 2021; y 25,61 euros en el año 2022.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias que reglamentariamente están establecidas con la denominación de Primavera, Verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de marzo, 15 de julio y 21 de diciembre.

Artículo 14. Gratificación especial de octubre.

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre, quedando fijado su importe en 679,24 euros durante el 2019; 692,82 euros para el 2020; 713,61 euros para 2021; y 742,15 euros para 2022.

Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará prorrateado en 12 partes.

Artículo 15. Dietas.

Se pacta en el presente convenio un incremento del 2,00% para el año 2019, un 2% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022.

Las dietas con carácter general se abonarán por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

PERSONAL DE SERVICIO DISCRECIONAL Y TALLERES EN COMISIÓN DE SERVICIO

EN TERRITORIO NACIONAL

  2019 2020 2021 2022
DIETA COMPLETA 58,80 € 59,98 € 61,78 € 64,25 €
COMIDA MEDIODÍA 20,17 € 20,57 € 21,19 € 22,03 €
COMIDA NOCHE 20,17 € 20,57 € 21,19 € 22,03 €
PERNOCTACIÓN 18,49 € 18,86 € 19,43 € 20,21 €

EN EL EXTRANJERO

  2019 2020 2021 2022
DIETA COMPLETA 113,31 € 115,58 € 119,05 € 123,81 €
COMIDA MEDIODÍA 39,43 € 40,22 € 41,43 € 43,09 €
COMIDA NOCHE 39,43 € 40,22 € 41,43 € 43,09 €
PERNOCTACIÓN 34,43 € 35,11 € 36,17 € 37,61 €

Para el servicio regular y aquel conductor o conductora que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las 13 y las 15 horas, percibirá como pacto expreso durante 2019 la cantidad de nueve euros con sesenta y tres céntimos por comida; igual cantidad por cena entre las 22 y 24 horas, y once euros con cincuenta y un céntimos (11,51 €) por cama con la denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuará dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. La empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en cuyo caso, no se abonará la dieta. Los importes correspondientes al resto de la vigencia del Convenio son los detallados a continuación:

  2019 2020 2021 2022
DIETA COMPLETA 30,75 € 31,37 € 32,31 € 33,60 €
COMIDA MEDIODÍA 9,63 € 9,82 € 10,12 € 10,52 €
COMIDA NOCHE 9,63 € 9,82 € 10,12 € 10,52 €
PERNOCTACIÓN 11,51 € 11,74 € 12,09 € 12,57 €

También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario con el importe que se detalla a continuación para los distintos años de vigencia del Convenio con el concepto de «Dieta Compartida» en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador o trabajadora que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

  2019 2020 2021 2022
D. COMPARTIDA 3,13 € 3,19 € 3,29 € 3,42 €

Artículo 16. Quebranto de moneda.

Queda pactado en el presente convenio un valor de 1,15 euros para el Quebranto de Moneda, importe que no sufrirá modificación alguna durante la vigencia del presente texto.

Artículo 17. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la Empresa disfrutará de un período de vacaciones de treinta y un días naturales, percibiendo en este periodo de vacaciones salario base más antigüedad.

De acuerdo y siguiendo las directrices de la O.I.T., durante el citado período de vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador o trabajadora en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso.

Para aquel personal que no percibe el Plus de Percepción o Plus Específico, se arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores – Perceptores y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.

Los trabajadores de nuevo ingreso, en la primera anualidad, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de Empresa el 30 de octubre para su conocimiento.

En los supuestos en que se de coincidencia entre el período previsto de vacaciones y una situación de IT se estará a lo establecido en la legislación en vigor.

Artículo 18. Incapacidad temporal.

La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador o trabajadora le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el trabajador o trabajadora recibirá en total, el 100% del salario base más antigüedad, calculado sobre la nómina del mes inmediatamente anterior, y desde el primer día de la baja.

b) En caso de enfermedad común, el 25% del Salario Base más Antigüedad, a partir del quinto día de la baja.

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del Salario Base, más Antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso, se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción integra del trabajador o trabajadora, en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.

Artículo 19. Privación de permiso de conducir.

Para los casos de privación del carnet de conducir del personal fijo por tiempo no superior a doce meses, la empresa, en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor o conductora privado o privada del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

a) Cuando la privación del carnet de conducir se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.

b) Cuando la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

c) Cuando la privación del carnet esté motivada por el consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones contenidas en los apartados a), b) y c). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo.

Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al conductor o conductora ocupación en cualquier otro puesto de trabajo abonando el salario de conductor o conductora, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres.

Los beneficios del seguro contemplado en el presente Artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la Empresa.

Artículo 20. Uniformes.

Personal de movimiento (según anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y Traje más 2 pantalones, con la posibilidad de sustituir la americana del traje por chaleco, rebeca o prenda similar a éstas, tres camisas de manga larga y 1 par de zapatos antes del 15 de octubre.

Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata o pañuelo antes del 15 de mayo.

Personal de talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de julio, con la posibilidad de sustituir un mono por camisa y pantalón de similar precio. Asimismo, en los años impares, se dará una prenda de abrigo.

Personal de lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

Personal de administración: Igual que el personal de movimiento, siempre que lo utilizase.

Personal de inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará antes del 15 de octubre.

Se acuerda crear una Comisión de dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa para mejorar la calidad de las prendas de vestuario.

La Comisión de calidad, se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 21. Premio a la jubilación.

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona y con el importe que se relaciona a continuación:

A los 60 años 5.994,22 €
A los 61 años 4.979,84 €
A los 62 años 3.504,31 €
A los 63 años 2.951,03 €
A los 64 años 2.489,91 €

La cantidad establecida para cada uno de los años de acceso a la jubilación será única durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.

Al personal que se jubile durante los años de vigencia del presente Convenio se le premiará con 41,51 euros por año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquellos o aquellas que llevando más de 5 años de servicio en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento durante los años de vigencia del Convenio, la Empresa en su liquidación le abonará 41,51 euros por cada año de servicio.

Artículo 22. Licencias.

En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, salvo en los casos siguientes:

a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 16 días naturales, al igual que para las parejas de hecho que acrediten tal situación mediante la inscripción en el Registro al efecto, o con certificación municipal.

b) Por defunción del o de la cónyuge, padres e hijos, así como enfermedad grave siempre que requiera operación quirúrgica u hospitalización, tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día. Alumbramiento de hija o nuera, 1 día.

c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día.

d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones y serán concedidos, en todo caso, cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los días de asuntos propios no serán absorbidos aun cuando cambie la Legislación vigente en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base más antigüedad.

Artículo 23. Vacantes.

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor o conductora perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de cualquier género, invalidez permanente o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir al mismo o a la misma mediante contratación de un sustituto o sustituta a través de fórmulas contractuales diversas.

Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga manteniendo las mismas concesiones que en la actualidad regenta, tanto Municipales, como de la Consejería de Transportes y Educación y Ciencia, etc. de la Junta de Andalucía y aquellos contratos que, autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos. En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.

Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la modalidad de contratación «eventual por circunstancias de la producción», podrán prorrogarse hasta 12 meses.

Del mismo modo, la empresa podrá hacer uso de los contratos formativos en cualquiera de sus variantes, siendo los requisitos, la duración y la retribución la que la Ley establezca al efecto en cada momento.

Artículo 24. Protección escolar.

Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de 97,64 € para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Para ello, será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y antes del 30 de septiembre, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa junto con la nómina del mes de octubre de cada año.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo o hija del trabajador o trabajadora curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

Artículo 25. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.

Se establece una ayuda anual para cada trabajador y trabajadora en el importe que a continuación se detalla, por cada hijo e hija con discapacidad superior al 33%.

  2019 2020 2021 2022
AYUDA HIJOS DISCAPACITADOS 82,02 € 83,66 € 86,17 € 89,62 €

Artículo 26. Préstamos.

La Empresa constituirá un fondo de veinte mil euros (20.000,00 €) para préstamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo.

La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.

Artículo 27. Comite de Empresa.

El Comité de Empresa dispondrá de 32 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o Delegada o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.

Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.

El Comité o Delegado o Delegada de Personal elegidos designarán a los delegados sindicales que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte en el Comité de Salud dispondrá de 4 horas mensuales.

Por tanto, los delegados sindicales y delegados de prevención de riesgos que no formen parte del mencionado Comité de Salud Laboral, no dispondrán de las cuatro horas para tal efecto.

Artículo 28. Excedencias.

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador o trabajadora que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional, Provincial o Autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalmente establecidos para el desempeño de cargos políticos.

Para todo el personal de movimiento y no cualificado, la excedencia voluntaria tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa.

Artículo 29. Puestos de trabajo.

El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarle en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador o trabajadora afectado o afectada por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarle en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador o trabajadora afecto o afecta al Convenio tuviera que ser trasladado o trasladada o desplazado o desplazada de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.

A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos indicados para cada trabajador o trabajadora, serán rotativos con el resto de los trabajadores/de igual categoría y mismo centro de trabajo.

Artículo 30. Seguro de accidentes.

Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá incapacidad total permanente e incapacidad total absoluta así como la muerte del trabajador o trabajadora por causa de accidente laboral en las cuantías que a continuación se describen:

INVALIDEZ TOTAL 26.664,16 €
MUERTE POR ACCIDENTE 53.328,30 €

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

Artículo 31. Pases.

La empresa, a propuesta del Comité, facilitará una tarjeta habilitadora o pase de favor al personal en activo, cónyuges o parejas de hecho legalmente constituidas, mientras guarden este estado civil, descendientes menores de edad o discapacitados que convivan con ellos y a sus expensas, para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa.

En caso de hijos mayores de edad, y en tanto estén cursando estudios oficiales, se podrá disfrutar de pase para la línea en concreto.

De igual modo, cualquiera de los beneficiarios anteriormente descritos podrá solicitar de la empresa la expedición de pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la Empresa en otras Provincias.

La Empresa podrá establecer mecanismos de control para el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios, así como para asegurar el uso adecuado del pase por sus titulares, a cuyo seguimiento y control también se compromete el Comité de Empresa.

Artículo 32. Liquidaciones.

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.

Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo, los recursos necesarios para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.

El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.

Artículo 33. Igualdad, prohibición de discriminación y buena fe.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus acuerdos, o vínculos de parentesco con otros trabajadores de la Empresa.

Las Empresas que componen la UTE VJA 089 declaran su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno la Empresa, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico, de acuerdo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta «La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».

Se fomentarán medidas de igualdad y las empresas integrantes mantendrán actualizados los Planes de igualdad con las mejoras que supongan respecto a la situación presente.

Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadoras y trabajadores en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las medidas de igualdad.

Asimismo, se declara el compromiso de la empresa con el Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso adscrito por ambas empresas.

La empresa y los trabajadores velarán por la consecución de un ambiente adecuado dentro del trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto, plasmadas en el Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso.

En este sentido, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo, y la información a la Dirección de la empresa de las conductoras o comportamiento de que tuvieran conocimiento y que pudiera propiciarlo.

La relación de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Artículo 34. Protección del medio ambiente.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección de medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y los trabajadores adscritos al presente convenio, impulsando el estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y la elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores, el entorno y los recursos naturales.

Artículo 35. Salud y prevención de riesgos laborales.

La Empresa realizará una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que estén expuestos, mediante la aplicación de los protocolos específicos de vigilancia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, prestando especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer. El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para los trabajadores, a excepción de los supuestos regulados legalmente. El tiempo necesario para realizar el citado reconocimiento, será considerado como tiempo efectivo de trabajo, dentro de la jornada laboral. Los resultados se notificarán por escrito al trabajador o trabajadora, y tendrán carácter personal, confidencial y privado.

Artículo 36. Régimen disciplinario.

En relación a las sanciones a aplicar por la empresa a los trabajadores por las faltas cometidas en el desempeño de su actividad profesional, se estará a lo determinado en el Capítulo V del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000.

En lo no previsto en el Laudo Arbitral así como en el presente convenio, habrá de estarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias.

Artículo 37. Comisión Paritaria.

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

- D. Antonio Carretero Sierra

- D. Antonio Peralta Colorado.

- D. Juan Martín Ortiz

- D. José Luis Guadix Cuevas.

- D. Antonio Rodríguez Rodríguez

- D. Juan Carlos Torres Barroso.

- D. José Manuel Moscoso García.

- D. José Raimundo González

Por la representación Empresarial:

- D. José María Rodríguez Florez

- Dña. Paola Fernández Martialay

- Dña. María Dolores Camacho Santos.

- D. Manuel La Fuente Suarez

- D. Julio Díaz de la Noval Díaz

- D. Francisco Villanueva García

Actuará de Presidente o Presidenta de la Comisión Paritaria el o la que efectivamente sea designado o designada para ello en cada reunión mediante voto de los presentes, designándose igualmente un Secretario o Secretaria que levante Acta del resultado de la sesión.

La representación obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores Sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en Sevilla, a 18 de noviembre de 2019.

ANEXO I

TABLA SALARIAL QUE REGIRÁ A PARTIR 1 DE ENERO DE 2019

PERSONAL SUPERIOR O TÉCNICO
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
Jefe o Jefa de Servicios Mensual 1.310,40 € 1.336,61 € 1.376,71 € 1.431,78 €
Anual 15.724,85 € 16.039,35 € 16.520,53 € 17.181,35 €
Inspector o Inspectora Principal Mensual 1.238,67 € 1.263,44 € 1.301,34 € 1.353,40 €
Anual 14.864,01 € 15.161,29 € 15.616,13 € 16.240,78 €
Licenciado e Ingeniero o Licenciada o Ingeniera Mensual 1.255,25 € 1.280,36 € 1.318,77 € 1.371,52 €
Anual 15.063,03 € 15.364,29 € 15.825,22 € 16.458,23 €
Auxiliar Titulado o Titulada Mensual 1.127,78 € 1.150,34 € 1.184,85 € 1.232,24 €
Anual 13.533,40 € 13.804,07 € 14.218,19 € 14.786,92 €
Ayudante Téc. Sanitario o Sanitaria Mensual 1.131,41 € 1.154,04 € 1.188,66 € 1.236,21 €
Anual 13.576,98 € 13.848,51 € 14.263,97 € 14.834,53 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
Jefe o Jefa de Sección Mensual 1.228,17 € 1.252,74 € 1.290,32 € 1.341,93 €
Anual 14.738,06 € 15.032,82 € 15.483,81 € 16.103,16 €
Jefe o Jefa de Negociado Mensual 1.128,00 € 1.150,56 € 1.185,07 € 1.232,48 €
Anual 13.535,97 € 13.806,69 € 14.220,89 € 14.789,73 €
Oficial 1ª Mensual 1.089,67 € 1.111,46 € 1.144,80 € 1.190,60 €
Anual 13.075,99 € 13.337,51 € 13.737,64 € 14.287,14 €
Oficial 2ª Mensual 1.068,86 € 1.090,24 € 1.122,94 € 1.167,86 €
Anual 12.826,30 € 13.082,82 € 13.475,31 € 14.014,32 €
Auxiliar Mensual 1.038,34 € 1.059,11 € 1.090,88 € 1.134,51 €
Anual 12.460,08 € 12.709,28 € 13.090,56 € 13.614,18 €
PERSONAL DE MOVIMIENTO
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
Jefe o Jefa Admón. y Estación 1ª Mensual 1.188,33 € 1.212,10 € 1.248,46 € 1.298,40 €
Anual 14.259,97 € 14.545,17 € 14.981,52 € 15.580,78 €
Jefe o Jefa Admón. y Estación 2ª Mensual 1.119,98 € 1.142,38 € 1.176,65 € 1.223,72 €
Anual 13.439,76 € 13.708,56 € 14.119,82 € 14.684,61 €
Encargado o Encargada Admón. en ruta Mensual 1.051,60 € 1.072,63 € 1.104,81 € 1.149,00 €
Anual 12.619,20 € 12.871,58 € 13.257,73 € 13.788,04 €
Taquillero o Taquillera Mensual 1.042,61 € 1.063,47 € 1.095,37 € 1.139,18 €
Anual 12.511,36 € 12.761,59 € 13.144,44 € 13.670,21 €
Factor y encargado o encargada consigna Mensual 1.042,61 € 1.063,47 € 1.095,37 € 1.139,18 €
Anual 12.511,36 € 12.761,59 € 13.144,44 € 13.670,21 €
Jefe o Jefa Tráfico 1º Mensual 1.188,33 € 1.212,10 € 1.248,46 € 1.298,40 €
Anual 14.259,97 € 14.545,17 € 14.981,52 € 15.580,78 €
Jefe o Jefa Tráfico 3º Mensual 1.090,71 € 1.112,52 € 1.145,90 € 1.191,73 €
Anual 13.088,48 € 13.350,25 € 13.750,75 € 14.300,78 €
Inspector o inspectora Diario 35,77 € 36,49 € 37,58 € 39,08 €
Anual 13.092,33 € 13.354,18 € 13.754,80 € 14.305,00 €
ConductorPerceptor o o Conductora- Perceptora Diario 35,48 € 36,19 € 37,27 € 38,76 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.641,06 € 14.186,71 €
Conductor o Conductora Diario 35,34 € 36,05 € 37,13 € 38,62 €
Anual 12.935,54 € 13.194,25 € 13.590,08 € 14.133,68 €
Cobrador o Cobradora Diario 34,57 € 35,26 € 36,32 € 37,77 €
Anual 12.651,81 € 12.904,85 € 13.292,00 € 13.823,68 €
Repartidor o repartidora mercancía y mozo o moza Diario 34,24 € 34,93 € 35,97 € 37,41 €
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
Encargado o Encargada Mensual 1.051,60 € 1.072,63 € 1.104,81 € 1.149,00 €
Anual 12.619,20 € 12.871,58 € 13.257,73 € 13.788,04 €
Lavacoches – Engrasador Engrasadora Diario 34,35 € 35,04 € 36,09 € 37,54 €
Anual 12.573,42 € 12.824,89 € 13.209,63 € 13.738,02 €
Guarda/Guardiana Diario 35,34 € 36,05 € 37,13 € 38,62 €
Anual 12.935,54 € 13.194,25 € 13.590,08 € 14.133,68 €
PERSONAL SUBALTERNO
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022

Cobrador o Cobradora
Facturas
Mensual 1.043,79 € 1.064,66 € 1.096,60 € 1.140,47 €
Anual 12.525,44 € 12.775,95 € 13.159,22 € 13.685,59 €
Telefonista Mensual 1.034,29 € 1.054,98 € 1.086,63 € 1.130,09 €
Anual 12.411,48 € 12.659,71 € 13.039,50 € 13.561,08 €
Portero o Portera Mensual 1.026,31 € 1.046,84 € 1.078,25 € 1.121,38 €
Anual 12.315,77 € 12.562,08 € 12.938,94 € 13.456,50 €
Limpiador o Limpiadora Diario 34,35 € 35,04 € 36,09 € 37,54 €
Anual 12.573,42 € 12.824,89 € 13.209,63 € 13.738,02 €
PERSONAL DE TALLERES
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
Jefe o Jefa Taller Mensual 1.187,34 € 1.211,09 € 1.247,42 € 1.297,32 €
Anual 14.248,09 € 14.533,06 € 14.969,05 € 15.567,81 €
Subjefe o Subjefa o Maestro o Maestra Taller Mensual 1.109,99 € 1.132,19 € 1.166,16 € 1.212,81 €
Anual 13.319,94 € 13.586,33 € 13.993,92 € 14.553,68 €
Contramaestre o Encargado o Encargada Mensual 1.109,99 € 1.132,19 € 1.166,16 € 1.212,81 €
Anual 13.319,94 € 13.586,33 € 13.993,92 € 14.553,68 €
Jefe o Jefa Equipo Diario 35,80 € 36,52 € 37,61 € 39,12 €
Anual 13.103,53 € 13.365,60 € 13.766,57 € 14.317,23 €
Mecánico-conductor o o Mecánica-conductora Diario 35,48 € 36,19 € 37,27 € 38,76 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.641,06 € 14.186,71 €
Oficial de 1ª Diario 35,48 € 36,19 € 37,27 € 38,76 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.641,06 € 14.186,71 €
Oficial de 2ª Diario 35,17 € 35,87 € 36,95 € 38,43 €
Anual 12.872,07 € 13.129,52 € 13.523,40 € 14.064,34 €
Oficial de 3ª Diario 34,73 € 35,43 € 36,49 € 37,95 €
Anual 12.711,55 € 12.965,78 € 13.354,75 € 13.888,94 €
Peón Especializado o Peona Especializada Diario 34,57 € 35,26 € 36,32 € 37,77 €
Anual 12.651,81 € 12.904,85 € 13.292,00 € 13.823,68 €
Peón Ordinario o Peona Ordinaria y Mozo o moza taller Diario 34,46 € 35,14 € 36,20 € 37,65 €
Anual 12.610,75 € 12.862,96 € 13.248,85 € 13.778,81 €
Aprendiz Diario 30,86 € 31,47 € 32,42 € 33,71 €
Anual 11.292,93 € 11.518,79 € 11.864,35 € 12.338,93 €

Se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el periodo de primero de enero de 2019 al 31 de diciembre del año 2022 para todas las categorías profesionales.

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO UTE VJA 089 POR EL QUE SE RELACIONA EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL Artículo 10 DEL CITADO CONVENIO

Habida cuenta de que, fruto de la negociación colectiva para el Convenio, que entró en vigor en 1997, la empresa se comprometió a contratar a un número determinado de personal con carácter indefinido, compromiso que sigue existiendo y cumpliéndose, siempre que se modificara el sistema de antigüedad que hasta entonces venía rigiendo, y teniendo en cuenta que en dicha fecha todo el personal que ya pertenecía con carácter fijo a la empresa tenía entonces, como derecho adquirido, el abono de la antigüedad, según el sistema anterior, se establece que, para todo el personal fijo al 31 de diciembre de 1996, aún perteneciente a la plantilla de la empresa, se abonará el concepto de antigüedad según la siguiente escala:

AÑOS Porcentaje sobre salario base

“ 14 “ .............. 30% “ “ “

“ 19 “ .............. 40% “ “ “

“ 24 “ .............. 50% “ “ “

“ 29 “ .............. 60% “ “ “

A estos trabajadores, que más adelante se relacionan, la empresa les reconoce este concepto como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, y produciéndose su revisión con los sistemas que se previenen en este convenio para los restantes conceptos salariales.

Manuel Tirado Terrero

Antonio Peralta Colorado

Antonio Manuel Morales Valle

Francisco Fernández Domínguez

Francisco María Castro Prior

José María Vizcaíno Carreto

Pedro Viruel Ramos

Juan Carlos Torres Barroso

Juan Tenorio Saborido

Juan Carlos Rivas Rubiales

Juan Manuel Inurria Durán

José Luis Guadix Cuevas

Antonio Rodríguez Rodríguez

Encarnación Moreno Rodríguez

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