Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Córdoba, dimanante de autos núm. 417/2020. (PP. 862/2021).

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NIG: 1402142120200004919.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 417/2020. Negociado: A2.

Sobre: Obligaciones.

De: Banco de Santander.

Procuradora: Sr.a. Encarnación Caballero Rosa.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra.: Ignorados ocupantes C/ Gaviota, núm. 24.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 417/2020 seguido a instancia de Banco de Santander frente a ignorados ocupantes C/ Gaviota,  núm. 24, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo de la misma es la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 164/20

En Córdoba, a 11 de noviembre de 2020.

La Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Córdoba y su partido, doña Macarena Sánchez del Rosal, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de Acción Real del art. 41 de la LH seguidos bajo el número 417/20, a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., representada por la procuradora Sra. Caballero Rosa bajo la dirección de la letrada Sra. González Santa Cruz, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Córdoba, C/ Gaviota, núm. 24 –antes denominada C/ Felipa, núm. 24–, cuya situación procesal es la de rebeldía, habiendo recaído la presente en base a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demandada interpuesta por la procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la C/ Gaviota, núm. 24, de Córdoba –finca registral núm. 4.450, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Córdoba, condenando a los demandados a cesar de modo inmediato en la posesión del referido inmueble, dejándolo libre y a disposición de la entidad actora, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso de no desalojar la finca voluntariamente, imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Gaviota, núm. 24, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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