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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 749/2020. Negociado: 4.
NIG: 2906744420200009268.
De: Don Juan Carlos Ocaña Molina.
Abogado: Francisco Javier García Maroto.
Contra: Chels Company 1980, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 749/2020 se ha acordado citar a Chels Company 1980, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para el próximo cuatro de mayo de dos mil veintiuno para la celebración de los actos sucesivos de conciliación y juicio, en su caso, a las 9:45 y 10:00 horas respectivamente (la conciliación se celebrará ante la letrada de la administración de justicia en la Oficina judicial de social 9, Ciudad de la Justicia de Málaga, planta 3.ª, y en su caso los juicios ante la Magistrada-Juez se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Chels Company 1980, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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