Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 76 de 01/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Con fecha 31 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha mantenido la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad y aunque continuamos en un nivel de riesgo medio en Andalucía, la incidencia en los grupos de los jóvenes se ha reducido a la mitad respecto a la pasada reunión. Esta tendencia descendente ya sí ha logrado bajar la presión asistencial que teníamos con anterioridad, no presentando ninguna área niveles de riesgos altos.

El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 80% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 62,6% en el tramo de edad de 20 a 29 años, superando ya el 73,2% de cobertura de primera dosis en el tramo de 12 a 19 años. En cuanto a la población general el 70,4% de la población andaluza tiene la pauta de vacunación completa.

La actual tendencia descendente hace aconsejable adoptar medidas algo más flexibles, si bien ha de mantenerse la prudencia en la adopción de las mismas. A este respecto, requieren especial mención las residencias de mayores y otros centros socio-sanitarios, que si bien, en muy bajo porcentaje de centros y con menor gravedad de la enfermedad, gracias a las coberturas vacunales, se han visto afectados por esta mayor transmisibilidad del virus como consecuencia de la variante Delta. Este colectivo al ser muy vulnerable requiere de un constante y enérgico control de las medidas preventivas necesarias y de la salud de sus empleados.

Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, velatorios y entierros, hostelería y restauración, salones de celebraciones, establecimientos de ocio nocturno, establecimientos recreativos, parques temáticos, acuáticos y atracciones de feria, espectáculos taurinos, cursos escolar y congresos.

Asimismo, se modifica la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para recomendar el uso de mascarillas FFP2 por los trabajadores de estos centros.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 40 personas en espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 70 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.»

«3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 2:00 horas tanto en el interior como en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 1:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 2:00 horas, si bien en estos establecimientos desde las 1:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.

Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»

Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactadas de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»

«d) Se permite el servicio y consumo en barra en interiores y exteriores con el distanciamiento establecido.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y 10 personas en exterior.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»

Seis. Se modifica el párrafo a) y c) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el interior.»

«c) El servicio en barra estará permitido en interior y exterior con el distanciamiento establecido.»

Siete. Se modifican los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en el interior.»

«b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.»

«c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3:30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»

Nueve. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.»

«d) El servicio y consumo en barra estará permitido en interior y exterior con el distanciamiento establecido.»

Diez. Se modifican los párrafos c) y d) del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.»

«d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores estará permitido el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.»

Once. Se modifica el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Medidas para establecimientos recreativos.

1. Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñadas específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, incluidos en el epígrafe II.2.2.d) #Establecimientos recreativos infantiles# del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena, tendrán un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior y cumplirán las medidas generales de prevención e higiene, así como las siguientes medidas:

a) Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma “burbuja social” de contacto frecuente.

b) Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.

c) Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible, para lo cual se tendrá en cuenta lo recomendado en el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones” publicado por el Ministerio de Sanidad.

d) Se procederá, bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona.

e) Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de equipamiento. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.

f) No se podrá realizar la limpieza y desinfección de las zonas de juego, especialmente mediante el uso de sistemas de pulverización, cuando se encuentren usuarios en el interior del establecimiento.

g) Para las denominadas “piscinas de bolas” se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.

h) Se garantizará la retirada de cualquier elemento o material con una superficie de difícil limpieza y desinfección como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.

i) Para niños y niñas de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica.

j) Se recomendará que los niños o niñas acudan acompañados por un máximo de un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la restauración y hostelería.

k) Se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico. Si se usan materiales como disfraces, caretas o similares, en caso de ser reutilizables, deberán desinfectarse después de cada uso con una metodología adecuada a su naturaleza y material.

l) Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento.

2. En los establecimientos recreativos infantiles a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán según los niveles de alerta las siguientes medidas:

a) En nivel de alerta 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados. Con un máximo de 25 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.

b) En el nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 50% en espacios al aire libre y de un 40% en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.

c) En el nivel de alerta 3, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será de un 30%. Con un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiendo realizarse talleres y uso de espacios para realizar deporte, cumpliendo con las medidas de instalaciones deportivas.

d) En el nivel de alerta 4, deberán mantener cerradas sus instalaciones.

3. A Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos, incluidos en los epígrafes III.2.2.A), epígrafe III.2.2.B) y epígrafe III.2.2.C) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, y establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional novena, tendrán un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior y se aplicarán las siguientes medidas:

a) En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

4. Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen, tendrán un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior y se ajustarán a las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.»

Doce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.»

«4. En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 60% del aforo permitido. No se recomiendan los festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.»

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los centros docentes no universitarios desarrollarán el curso 2021/2022 con las medidas de flexibilización curricular y organizativas que se hayan establecido mediante las oportunas instrucciones de la Consejería de Educación y Deporte para este nuevo curso, procurando la máxima presencialidad y de acuerdo al Protocolo de medidas preventivas realizado conjuntamente con la Consejería de Salud y Familias, para este nuevo curso.»

Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 36 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.»

«4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se añade el subpárrafo 4.º al párrafo b) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, con la siguiente redacción:

«4.º En todo caso, se recomienda el uso de mascarillas FFP2 en espacios interiores para trabajadores en todas las situaciones, excepto durante las comidas, que se realizarán con distancia mínima de 2 metros y ventilación adecuada.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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