Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 14 de abril de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

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Mediante Resolución de esta Dirección General de 14 de enero de 2021 se modifica la Resolución de 14 de abril de 2020, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. Entre otros aspectos, se modificó el apartado 3 de la base tercera que se contiene en el Anexo I, así como el apartado 4 de la base cuarta, en ambos casos, regulando la selección de personal funcionario interino y laboral temporal a través de ofertas al Servicio Andaluz de Empleo en solicitud de candidaturas que reúnan las condiciones que en cada caso se definan, disponiendo que, tras recibir dicha relación se procederá a la valoración de las candidaturas que cumplan los requisitos de los puestos a cubrir, de acuerdo con el baremo establecido al efecto por la resolución, siendo así que el último apartado de aquél establece que si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de prelación de candidaturas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

El último mérito aludido ha de adaptarse a lo habitualmente regulado para los casos de desempate, que consiste en acudir al resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, según determina el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero; así se viene haciendo tanto en los procesos selectivos como en los de provisión de puestos.

Por otra parte, la Sentencia núm. 163/20 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, de 14 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento de derechos fundamentales 113/2020, ha anulado la base novena de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, relativa al valor de los servicios prestados.

En consecuencia, procede adaptar la citada resolución a las circunstancias anteriormente expuestas.

Teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 15 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades que le confiere la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, tomando en consideración lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, y por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, habiéndose producido la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar la letra c) del apartado 3 de la base tercera que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

«c) Si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, según la letra inicial del primer apellido que esté primera según el orden determinado por el último sorteo de actuación en las pruebas selectivas, cuyo resultado se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por resolución de esta Dirección General.»

Segundo. Modificar la letra c) del apartado 4 de la base cuarta que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020, que queda con la siguiente redacción:

«c) Si tras la aplicación de los méritos anteriores siguieran quedando puestos por cubrir, se seleccionará a las personas siguiendo el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, según la letra inicial del primer apellido que esté primera según el orden determinado por el último sorteo de actuación en las pruebas selectivas, cuyo resultado se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por resolución de esta Dirección General.»

Tercero. Dejar sin efecto la base novena que se contiene en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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