Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2021/22.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 3 del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos (denominados por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, Institutos Provinciales de Educación Permanente), en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de febrero, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.

La optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, hace necesario ampliar la oferta de bachillerato, en sus distintas modalidades. Por otro lado, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de música y de artes plásticas y diseño, experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2021/22.

Por otro lado, se hace necesario actualizar la autorización en las escuelas oficiales de idiomas de determinadas enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado para adaptarlas a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONE

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente orden a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Bachillerato.

Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir la enseñanza de Bachillerato en las modalidades que se detallan.

Tercero. Educación para Personas Adultas.

1. Autorizar a los Institutos Provinciales de Educación Permanente que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la modalidad a distancia y niveles que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir Bachillerato para personas adultas en las modalidades que se detallan.

3. Extinguir progresivamente la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo V de la presente orden, en las modalidades que se detallan.

4. Extinguir progresivamente el Bachillerato para personas adultas en los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden, en las modalidades que se detallan.

Cuarto. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las materias instrumentales que se detallan.

2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden a impartir las enseñanzas profesionales de música en las especialidades que se detallan.

Quinto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Autorizar a la Escuela de Arte «Dionisio Ortiz», código 14007647, de Córdoba, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de Cómic.

Sexto. Idiomas.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX de la presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.

2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.

3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo XI de la presente orden a impartir el nivel avanzado del idioma inglés, en las modalidades que se detallan.

4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo XII de la presente orden el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.

Séptimo. Enseñanzas deportivas.

Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente «Málaga», código 29701301, de Málaga, a impartir el bloque común de enseñanzas deportivas de régimen especial, en la modalidad a distancia.

Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Noveno. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décimo. Aplicación.

Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Undécimo. Efectos académicos.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2021/22.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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