Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo V, artículo 45, dispone que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Asimismo, en su artículo 51.2, dispone que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, determinando además en su artículo 24, las condiciones para su exención.

Los Reales Decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas, así como las órdenes que desarrollan los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior en Andalucía, determinan los módulos comunes y específicos que serán necesarios superar para poder iniciar el módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

El Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la Ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, regula en su artículo 8 el módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres que será realizado por el alumnado, una vez que haya superado los demás módulos obligatorios del respectivo ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

El mencionado Decreto, en el apartado 5 del citado artículo 8, posibilita la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades en otros países de la Unión Europea.

Por otra parte, la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, dispone en su artículo 4.2 lo referente a evaluación del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos de formación en centros de trabajo para alumnos de formación profesional, establece en su disposición transitoria tercera la aplicación de la Orden de 31 de julio de 2001 para alumnos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, hasta que no se dicte una norma específica que regule el módulo de formación en centros de trabajo para dichas enseñanzas.

No obstante, la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, así como la constatación de que actualmente este marco normativo resulta inadecuado e incompleto desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hace necesaria una nueva regulación para los aspectos relativos a la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades por parte del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de artes plásticas y diseño adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y al dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicho marco normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue tanto la ley como el decreto. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final tercera del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En aplicación del artículo 8 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, la presente orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización y desarrollo del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica), en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, así como regular los aspectos relativos al procedimiento para la realización de dicho módulo en otros países de la Unión Europea.

2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto regular los aspectos relativos a la organización, realización y desarrollo del módulo de proyecto.

3. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan enseñanzas de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades

Artículo 2. Finalidad del módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

El módulo profesional de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño tiene las finalidades establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Sección 1.ª Acceso, realización y duración

Artículo 3. Obligatoriedad del módulo de formación práctica.

Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo de formación práctica.

Artículo 4. Acceso al módulo profesional de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. En aplicación del artículo 8, apartado 2, del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, el acceso al citado módulo requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos formativos que componen el ciclo formativo de artes plásticas y diseño, a excepción, en su caso, del módulo de proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden. Igualmente en los supuestos previstos en el artículo 14 de la presente orden, será necesaria además, la resolución favorable de la solicitud de autorización antes del comienzo de la fase de formación práctica en empresas.

2. El alumnado que no haya podido acceder al módulo de formación práctica en el periodo establecido con carácter general en el artículo 5, por haber tenido algún módulo formativo de artes plásticas y diseño pendiente de evaluación positiva, deberá matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos y alumnas que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

3. Para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que solo deba cursar el módulo de formación práctica y que reúna los requisitos para solicitar su exención total o parcial, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar excepcionalmente la matriculación en dicho módulo en otro periodo diferente del indicado en artículo 5 y el inicio del procedimiento de exención, conforme a lo descrito en el Capítulo III.

Artículo 5. Duración del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y período de realización.

1. El módulo de formación práctica tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

2. El módulo de formación práctica se desarrollará en el horario comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes.

3. Asimismo, el período de realización del citado módulo estará comprendido, con carácter general, entre la fecha de comienzo de la segunda evaluación y la fecha de la sesión de la evaluación final.

4. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, estudios, talleres u otras entidades, la Administración educativa podrá determinar otra temporalidad para este módulo. En estos casos, en la normativa de desarrollo del currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se indicará la existencia o no de tal excepcionalidad.

5. La realización del módulo de formación práctica se podrá ver interrumpida en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración, al que se refiere el artículo 25, que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo formativo de artes plásticas y diseño. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de formación práctica y volver a cursarlo de nuevo, y no contará a efectos de los cómputos de las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 12.

6. El horario del módulo de formación práctica será, como máximo, igual al horario laboral de dichas empresas, estudios, talleres u otras entidades no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos.

7. Se considera período no lectivo para la realización del módulo de formación práctica los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Artículo 6. Alumnado de ciclos formativos de artes plásticas y diseño que tienen pendiente de superar solo el módulo de formación práctica.

1. Para el alumnado que cursa solamente el módulo de formación práctica se disponen a lo largo del curso escolar, además del período establecido en el artículo 5, otros dos periodos, que coincidirán, respectivamente, con el primer y segundo trimestre del curso escolar. Si al alumnado que se encuentra en estas circunstancias no se le puede garantizar el seguimiento, el centro establecerá en su proyecto educativo los criterios que permitan distribuir a dicho alumnado entre estos dos periodos para poder garantizar el mismo.

2. El alumnado que solo esté matriculado del módulo de formación práctica se le permitirá compatibilizar la matrícula del mismo con la matrícula en otras enseñanzas.

Artículo 7. Empresas, estudios, talleres u otras entidades en los que puede realizarse el módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, el módulo de formación práctica se realizará en empresas, estudios, talleres u otras entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo de artes plásticas y diseño y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

2. El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de formación práctica en la empresa, estudio, taller u otra entidad con la que tenga relación laboral, siempre que el trabajo guarde relación con las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se cursan, que las actividades formativas y el horario del módulo de formación práctica no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa, estudio, taller u otra entidad y que disponga de la autorización previa de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación.

3. Excepcionalmente, cuando el centro docente no pueda proponer al alumnado la realización del módulo de formación práctica en una empresa, estudio, taller u otra entidad, se podrá realizar dicho módulo en el mismo centro docente donde la alumna o alumno se encuentre cursando el ciclo formativo de artes plásticas y diseño, para lo cual se tendrá que solicitar la autorización correspondiente.

4. No se podrá realizar el citado módulo en empresas, estudios, talleres u otras entidades en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el alumnado que deba realizar este módulo formativo de artes plásticas y diseño.

5. Cuando la persona titular de la dirección del centro docente o, en su defecto, el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo, constate que en algunas zonas o algunos sectores el puesto formativo ofrecido por las empresas, estudios, talleres u otras entidades sea insuficiente para alcanzar todos los objetivos del módulo formativo de artes plásticas y diseño, se podrá realizar en otras empresas, estudios y talleres, como máximo tres, que puedan complementar el programa formativo del alumnado.

6. Si el horario productivo de las empresas, estudios, talleres u otras entidades fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al citado módulo en el período ordinario establecido, y con el fin de completar estas horas, se podrá complementar la jornada con la asistencia a un máximo de tres empresas, estudios, talleres u otras entidades.

7. La suma total de las horas que el alumnado realice en el conjunto de empresas, estudios, talleres u otras entidades, no puede suponer un aumento del número de horas de la jornada laboral legalmente establecida. Tampoco puede suponer un aumento del número de horas establecidas para el módulo de formación práctica.

Sección 2.ª Programación, seguimiento y evaluación

Artículo 8. Criterios de organización curricular y programación del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.m) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los proyectos educativos contendrán los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo profesional en cuanto a horas, espacios y requisitos. A tales efectos, se considerarán los siguientes aspectos, además de los que el propio centro docente determine:

a) Análisis del entorno del centro docente.

b) Criterios de selección, si procede, de las empresas, estudios, talleres u otras entidades.

c) Propuesta de planificación del módulo de formación práctica en cada uno de los periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:

1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre las empresas, estudios, talleres u otras entidades y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del curso escolar.

2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para realizar el plan de seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo, la dispersión geográfica de las empresas, estudios talleres u otras entidades y el número máximo de visitas a realizar.

3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades realizándose el menor número posible de desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y en cada uno de los periodos habilitados.

2. El departamento de la familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño de dicha familia que se imparta en el centro docente, la programación del módulo de formación práctica, que contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo formativo de artes plásticas y diseño.

b) Relación y tipología de las empresas, estudios, talleres u otras entidades donde se realizará este módulo formativo de artes plásticas y diseño.

c) Objetivos del módulo de fase de formación práctica susceptibles de lograrse en cada empresa, estudio o taller y la temporalización de los mismos.

d) Actividades formativas que permitan alcanzar los objetivos y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características de la empresa, estudio o taller donde se cursa el módulo formativo de artes plásticas y diseño, puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor o tutora laboral.

e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los objetivos del módulo de fase de formación práctica: número máximo de visitas a realizar a cada empresa, estudio o taller y calendario.

f) Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con las capacidades, los contenidos y los correspondientes criterios de evaluación asociados al módulo de fase de formación práctica.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.d) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, la vicedirección de los centros que imparten las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, posee entre sus competencias promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

4. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 81.n) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, entre las funciones a realizar por el profesorado que ejerza la tutoría estará la de coordinar con el jefe de departamento de la familia profesional la formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades de su grupo de alumnos y alumnas.

5. Por último, según lo dispuesto en el artículo 83.g) del del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, las jefaturas de los departamentos tendrán entre sus competencias colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidades que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo y en la gestión de la documentación para los acuerdos de colaboración.

Artículo 9. Programa formativo del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. El módulo de formación práctica exigirá la elaboración de un programa formativo individualizado, que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno o alumna en la empresa, estudio o taller y que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I.

2. El programa formativo, elaborado por el profesor o profesora responsable del seguimiento, deberá recoger los siguientes elementos:

a) Actividades formativas relacionadas con los objetivos del módulo de formación práctica y con la competencia general del título. Dichas actividades deberán cumplir las características siguientes:

1.º Responder a las situaciones reales que conlleva el desempeño del puesto de trabajo.

2.º Permitir el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.

3.º Favorecer la rotación del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.

4.º Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

b) Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo de formación práctica.

c) Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar la consecución de cada objetivo.

Artículo 10. Seguimiento del módulo de formación práctica.

1. La atribución docente en el módulo de formación práctica correrá a cargo del profesorado del equipo docente que imparta docencia en el último curso del ciclo formativo correspondiente.

2. Durante cada uno de los trimestres del curso escolar en los que se realice el módulo de fase de formación práctica se determinarán los profesores y profesoras que sean necesarios, según los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, para efectuar el seguimiento del citado módulo, relación que se ajustará al modelo establecido en el Anexo II.

3. Durante el primer y segundo trimestre las horas dedicadas por cada profesor o profesora al seguimiento del módulo de formación práctica no podrá exceder las tres horas semanales y deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.

4. Salvo en los supuestos regulados en el Capítulo VI, el seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a las empresas, estudios, talleres u otras entidades y en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

5. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento a las empresas, estudios, talleres u otras entidades distribuidas a lo largo del período en el que el alumnado cursa el módulo de formación práctica.

6. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo de formación práctica de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación en las fichas semanales a las que se refiere el artículo 12.4.

Artículo 11. Horario del profesorado de ciclos formativos de artes plásticas y diseño durante la fase de formación práctica.

1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de formación práctica y la evaluación final, el jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el módulo de formación práctica y, si procede, el de proyecto.

2. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo de fase de formación práctica se destinará preferentemente al seguimiento de dicho módulo y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos formativos pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos.

3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos formativos perteneciente a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional, incluido el seguimiento del módulo de formación práctica del alumnado que cursa estos programas.

c) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

d) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

4. Si las actividades recogidas en el apartado 2 requieren más horas de las contempladas en el horario lectivo del profesorado, la parte no lectiva del horario regular se dedicará al seguimiento de la formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

5. En cualquier caso, el número de horas en horario regular de este profesorado será el establecido con carácter general.

Artículo 12. Evaluación del módulo de formación práctica.

1. La evaluación del módulo de formación práctica tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título.

2. En los ciclos formativos de artes plásticas y diseño cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo de formación práctica.

3. La evaluación del módulo de formación práctica la realizará para cada alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.

4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en las empresas, estudios, talleres u otras entidades y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.

Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado el módulo de formación práctica. Para la ficha semanal se usará el modelo facilitado a través del sistema de información Séneca, según se recoge en el Anexo III de la presente orden.

5. La evaluación del módulo de formación práctica se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en las fichas semanales de seguimiento y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe emitido por el tutor o tutora laboral, según modelo que se recoge en el Anexo IV de la presente orden.

6. Una vez realizado el módulo de formación práctica, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

7. Cuando excepcionalmente se haya autorizado la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades con una temporalidad diferente, según lo dispuesto en el artículo 14.1.b), dicho módulo formativo de artes plásticas y diseño no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

Artículo 13. Valoración del módulo de formación práctica en la memoria de autoevaluación del centro.

Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo para la autoevaluación del funcionamiento de los centros, de los programas y de los procesos de enseñanza aprendizaje, así como de los resultados de la evaluación de su alumnado, la persona que ostente la jefatura de departamento de familia profesional o quien designe el titular de la dirección del centro docente o entidad, en coordinación con los profesores y profesoras encargados del seguimiento del módulo de formación práctica, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de dicha valoración en el proyecto educativo del centro:

a) Relaciones mantenidas con las empresas, estudios, talleres u otras entidades.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

c) Resultados de la evaluación del módulo de formación práctica.

d) Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores. Para esta valoración se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información Séneca.

e) Dificultades presentadas durante el desarrollo de este módulo formativo de artes plásticas y diseño.

f) Propuestas de mejora.

g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos formativos que integran el currículo de cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

Sección 3.ª Autorizaciones

Artículo 14. Autorizaciones en casos excepcionales.

1. Se requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación para la realización del módulo de formación práctica en los siguientes casos:

a) Realización del módulo de formación práctica en el mes de julio, cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos y alumnas.

b) Realización del módulo de formación práctica sin haber alcanzado evaluación positiva en todos los módulos formativos realizados en el centro educativo, cuando por las características propias del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se contemple en la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el módulo de formación práctica.

c) Inclusión en el período lectivo del módulo de formación práctica de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.

d) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.

e) Realización del módulo de formación práctica en una provincia de la Comunidad Autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.

f) Realización del módulo de formación práctica fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas, estudio, talleres u otras entidades en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Realización total o parcial del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.

h) Realización del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral.

i) Realización del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio, taller o entidad.

j) Realización del módulo de formación práctica en el centro docente en el que el alumnado está matriculado.

2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre adscrito, para la adaptación de la jornada de realización del módulo de formación práctica, siempre que la persona solicitante se encuentre trabajando y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias.

Artículo 15. Casos que no requieren autorización.

No se requerirá autorización en los siguientes casos:

a) Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo de formación práctica éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa.

b) Cuando el alumnado tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo de formación práctica.

c) Cuando el alumnado realice el módulo de formación práctica en el marco de un programa internacional de intercambio aprobado en el centro.

Artículo 16. Solicitudes cuya autorización corresponde a la Delegación territorial de la Consejería con competencias en educación.

1. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se generen del procedimiento en cuestión se tramitarán utilizando los medios electrónicos de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación o usando la tramitación física en la propia secretaría del centro docente.

2. Cuando se requiera la autorización de la Delegación Territorial competente en los supuestos previstos en el artículo 14.1, la persona que ejerza la tutoría del grupo formulará la correspondiente propuesta a la dirección del centro docente, oído el departamento al que pertenezca el ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

3. La persona titular de la dirección del centro suscribirá la solicitud que habrá de contener todos los datos del alumno o alumna, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de un alumno o alumna, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma el alumnado para los que se solicita autorización. Si esta circunstancia se diera para más de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, se presentará una solicitud por cada ciclo relacionándose el alumnado de cada uno de ellos.

4. La solicitud de autorización se acompañará de la siguiente documentación:

a) Programación y programa formativo del módulo de formación práctica de cada uno de los alumnos y alumnas para los que se solicita autorización.

b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente. En el caso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño ofertados en la modalidad a distancia, y en caso de no poderse realizar el seguimiento mediante visitas presenciales, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, deben facilitarse las claves de acceso al aula virtual donde puedan verificarse los mecanismos de seguimiento previstos.

c) Calendario y horarios de seguimiento propuestos por el equipo docente.

Artículo 17. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes cuya autorización corresponda a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación.

1. Para las autorizaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 14, las personas titulares de la dirección de los centros docentes remitirán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos veinte días antes del comienzo del módulo de formación práctica, la solicitud y la documentación descritas en el artículo 16, apartados 3 y 4.

2. Si la documentación remitida por el centro docente está incompleta o resulta insuficiente, el servicio territorial de inspección de educación solicitará al centro docente la subsanación de la misma. Una vez recibida esta documentación en el servicio Territorial de inspección de educación, este deberá emitir el correspondiente informe motivado. No obstante, si el centro docente no subsana la solicitud, se considerará que queda desistido de su solicitud y la misma quedará archivada mediante resolución dictada por la Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El servicio territorial de inspección de educación, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la conveniencia o no de atenderla.

4. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación resolverá y notificará la resolución al centro docente en los quince días siguientes a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

5. Todo el procedimiento recogido en el presente artículo se realizará mediante medios electrónicos a través del sistema de información Séneca, de conformidad con lo establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

6. Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 18. Solicitudes cuya autorización corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente.

1. En aplicación del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que se generen del procedimiento en cuestión se tramitarán utilizando los medios electrónicos de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación o usando la tramitación física en la propia secretaría del centro docente.

2. Cuando la realización del módulo de formación práctica según lo dispuesto en el artículo 14.2, requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la dirección del centro docente, la persona solicitante deberá presentar, con anterioridad a la realización del citado módulo y en el plazo establecido en el artículo 19.1, solicitud individual razonada y firmada, acompañada de una copia del contrato de trabajo vigente durante el período previsto para la realización del citado módulo formativo de artes plásticas y diseño. Se empleará para ello el modelo que como Anexo V se adjunta a esta orden.

Artículo 19. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes cuya autorización corresponda a la persona titular de la dirección del centro docente.

1. Cuando la autorización corresponda a la persona titular de la dirección del centro docente, según lo establecido en el artículo 14.2, la persona interesada presentará preferentemente en la secretaría del centro o en la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, al menos veinte días antes del comienzo del módulo de formación práctica, la solicitud y la documentación referida en el artículo 18.

2. Si la documentación remitida está incompleta o resulta insuficiente, la persona titular de la jefatura de estudios del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, le solicitará a éste la subsanación de la misma. Si no subsanara la solicitud, se considerará que queda desistido de su solicitud y la misma quedará archivada mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección del centro, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en el centro docente público, la persona titular de la dirección del mismo dictará resolución que será notificada a la persona solicitante en el plazo de diez días.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público en el procedimiento de autorización para la realización del módulo de formación práctica en casos excepcionales, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación.

CAPÍTULO III

Exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.

1. El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y del artículo segundo de la Orden de 6 de junio de 2000 sobre exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada, por un lado, y, por otro, los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia y objetivos del módulo de formación práctica.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia de al menos, un año, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado. En el caso de contratos a tiempo parcial, el total de los días de cotización deberá ser equivalente a un año a tiempo completo.

4. La experiencia laboral acreditada debe demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los objetivos, conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, desarrollados en la normativa que regula el ciclo formativo de artes plásticas y diseño que esté cursando. Además, para justificar esta experiencia laboral, se actuará de conformidad a lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 de la presente orden.

Artículo 21. Solicitud de exención.

1. La exención total o parcial del módulo de formación práctica requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo de artes plásticas y diseño correspondiente.

2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa a la que hace referencia el apartado 5, se presentará en la secretaría del centro docente o Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como Anexo VI se adjunta a esta orden. Asimismo, en virtud de lo establecido en al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la documentación a aportar se encuentra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, el interesado cumplimentará el apartado 7 del Anexo VI.

3. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la referida norma, se requerirá al interesado que en el plazo de diez días subsane la solicitud, de no ser así, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 23 de esta orden.

4. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación a que hace referencia el punto 2 del presente artículo y el informe del equipo docente al centro docente público al que se encuentre adscrito.

5. Cuando se trate de alumnado que se matricule solo del módulo de formación práctica y, si procede, del de proyecto final, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula. Si el alumnado realiza el módulo de formación práctica en el período establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

6. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 22. Informe del equipo docente.

1. El equipo docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los objetivos del módulo de formación práctica que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo VII.

2. El equipo docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño podrá recabar por escrito a las personas interesadas cuanta información complementaria considere conveniente.

Artículo 23. Resolución de la solicitud de exención.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente público resolver la solicitud de exención del módulo de formación práctica, que podrá ser total o parcial.

2. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al menos diez días antes del comienzo de las actividades propias del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, empleándose el modelo que se recoge como Anexo VIII de esta orden.

3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación «Exento».

b) Exención parcial: el alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo de formación práctica con la calificación de «Apto» o «No apto».

Artículo 24. Recursos.

Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo de formación práctica dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO IV

Acuerdos de colaboración

Artículo 25. Acuerdos de colaboración formativa.

1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, estudios, talleres u otras entidades.

2. En los centros docentes públicos, la persona titular de la vicedirección o de la jefatura de estudios, en caso de que no exista vicedirección, promoverá las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidades, que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que las empresas, estudios, talleres u otras entidades puedan tener. La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose además expresamente de las gestiones y contactos con las empresas, estudios, talleres u otras entidades, para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los acuerdos de colaboración.

3. Se priorizará la firma de acuerdos de colaboración con empresas, estudios, talleres u otras entidades, accesibles para el alumnado con discapacidad motora o dificultades de movilidad y en las que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.

4. Los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades del módulo de formación práctica serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo y serán firmados por la persona titular de la dirección del centro docente o, en su caso, por la de la entidad autorizada, y por la persona que tenga la representación legal de las empresas, estudios, talleres u otras entidades. Cuando acudan alumnos y alumnas de diferentes ciclos formativos de artes plásticas y diseño, se firmará un acuerdo de colaboración para cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

5. Cuando un alumno o alumna realice las actividades del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio, taller u otras entidad, se firmará un acuerdo de colaboración por cada una de ellas.

6. Los acuerdos de colaboración deben estar formalizados y firmados antes de comenzar la fase de formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y ajustarse, en todos los términos, a los modelos que se facilitarán a través del sistema de información Séneca e igualmente al modelo establecido en el Anexo IX de la presente orden, en conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

7. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño firmarán, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, los citados acuerdos de colaboración.

Artículo 26. Relación del alumnado con la entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumnado y las derivadas del acuerdo de colaboración, durante la duración del periodo de formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

2. La empresa, estudio, taller u otra entidad no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.

3. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica, será el establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación suscriba, como seguro adicional, para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 27. Rescisión de los acuerdos de colaboración.

1. Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por mutuo acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de las empresas, estudios, talleres u otras entidades, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal de la empresa, estudio, taller u otra entidad colaboradora.

2. Asimismo, podrán ser rescindidos unilateralmente por una de las partes en casos de incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. En tal circunstancia, la parte que aprecie incumplimiento de la otra, requerirá el cumplimiento de las obligaciones en el plazo de 10 días y trasladará conocimiento a la Comisión de seguimiento prevista en el Anexo IX de esta orden. Si transcurrido el plazo persistiese el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el acuerdo de colaboración, tal como se indica en la claúsula decimosegunda del Anexo citado.

3. En caso de rescisión del acuerdo de colaboración, si la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de las empresas, estudios, talleres u otras entidades, quisieran volver a colaborar en un futuro, se tendrá que firmar un nuevo acuerdo de colaboración conforme a lo regulado en el artículo 25.

Artículo 28. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.

1. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o empresas, estudios, talleres u otras entidades, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia de la persona interesada.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia de la persona interesada.

c) Incumplimiento del programa formativo en las empresas, estudios, talleres u otras entidades.

2. A fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la dirección del centro docente notificará a la persona interesada la propuesta de exclusión, a fin de que, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación, formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses antes de proceder a la resolución de exclusión definitiva.

3. Cuando la causa de expulsión sea imputable al alumno o alumna, se actuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre.

Artículo 29. Reconocimiento a las empresas, estudios, talleres u otras entidades,y tutores laborales.

1. Los tutores o tutoras laborales recibirán una certificación en la que se acredite su colaboración en el desarrollo del módulo de formación práctica, conforme al modelo disponible en el sistema de información Séneca.

2. A las empresas, estudios, talleres u otras entidades, con los que se firmen acuerdos de colaboración y, a petición de los mismos, les será emitido el correspondiente certificado como entidad colaboradora, cuyo modelo se facilitará a través del sistema de información Séneca.

CAPÍTULO V

Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo de formación práctica

Artículo 30. Gastos derivados del seguimiento del módulo de formación práctica.

1. Los centros docentes públicos recibirán, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación, una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del módulo de formación práctica de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

2. Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del seguimiento del módulo de formación práctica pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este módulo, deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.

Artículo 31. Ayudas de desplazamiento para el alumnado que cursa el módulo de formación práctica.

1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el alumnado que realice el módulo de formación práctica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, podrá solicitar, por una sola vez, la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento.

2. El procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el determinado en la norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas por desplazamiento.

CAPÍTULO VI

Realización del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea

Artículo 32. El módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.

1. El alumnado que cursa ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrá realizar el módulo de formación práctica mediante estancias en empresas, estudios, talleres u otras entidades, e instituciones de otros países de la Unión Europea.

2. Las personas titulares de los centros docentes nombrarán a la persona que coordine las actividades necesarias para el desarrollo de las movilidades para estancias en empresas, estudios, talleres u otras entidades, e instituciones de otros países de la Unión Europea. Son funciones de la persona coordinadora:

a) Dinamizar e impulsar el desarrollo de las movilidades en su centro docente.

b) Asesorar al profesorado implicado en el proyecto en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

c) Establecer contactos con los responsables de las organizaciones de acogida a efectos de la organización de las estancias en los países de destino.

d) Coordinar el procedimiento público y transparente de información y selección de los participantes.

e) Asignar a cada persona participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y proponer al profesorado encargado de la supervisión de la fase de prácticas en el país de destino.

f) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes, así como para la contratación de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

g) Proporcionar, a través del Sistema de Información Séneca, la documentación relativa a los proyectos de movilidad.

h) Supervisar el seguimiento que el profesorado responsable del alumnado participante realiza de las estancias a través de los medios telemáticos que permitan supervisar a distancia dicho seguimiento.

i) Colaborar con el centro en las acciones de seguimiento, justificación y control económico relativas a las movilidades.

3. En caso de terminación anticipada de la estancia del alumnado participante por causas no justificadas e imputables al mismo, la calificación en el módulo profesional de formación práctica será de «No Apto». En este supuesto, los gastos de viaje de regreso correrán a cargo del alumnado, así como la devolución íntegra de los gastos ocasionados en su estancia hasta el momento de regreso, conforme a lo establecido a los artículos 9 y 24 de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

4. En caso de no cumplir con lo establecido en el acuerdo de colaboración formativa, el alumnado participante, podrá ser dado de baja en esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de «No Apto» en el módulo de formación práctica. Asimismo, recibirá la calificación de «No Apto» el alumnado que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor o profesora responsable del seguimiento. Esos alumnos y alumnas deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

5. A fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos contemplados en los apartados tercero y cuarto anteriores, la persona titular de la dirección del centro docente notificará al alumnado concernido la propuesta de calificación, a fin de que, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación, formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses antes de proceder a la emisión de la calificación definitiva.

Artículo 33. Seguimiento del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.

1. El seguimiento del alumnado que realiza el módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea se realizará a través de medios telemáticos.

2. Una vez finalizado el módulo profesional de formación práctica, el profesorado responsable del seguimiento, en colaboración con la persona titular de la vicedirección, elaborará una memoria final donde evaluará las movilidades individuales y el grado de consecución de los objetivos.

Artículo 34. Medidas para la evaluación del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.

1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario de evaluaciones del centro docente.

2. Se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.

b) Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país donde se realiza el módulo de formación práctica, o en su defecto en inglés, que el alumnado entregará firmada y sellada al profesor o profesora responsable de su seguimiento en el centro docente.

CAPÍTULO VII

Módulo profesional de proyecto

Artículo 35. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto.

1. Según el artículo 8 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán en el grado medio un módulo de obra final y, en el grado superior, un módulo de proyecto integrado, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

2. El alumnado deberá realizar los citados módulos incorporando las variables tecnológicas, conceptuales, estéticas y organizativas relacionadas con el título.

3. En los ciclos de grado medio, dicho módulo tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

4. En los ciclos de grado superior, este módulo profesional tendrá por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

5. De acuerdo con lo regulado en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, en las enseñanzas de artes plásticas y diseño los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de obra final o de proyecto integrado o proyecto final serán concretados en el proyecto educativo. A tales efectos, se podrán considerar los siguientes criterios, además de los que el propio centro docente determine:

a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar las alumnas y alumnos del ciclo formativo.

b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte del profesorado implicado, que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.

c) En caso de permitir la realización del proyecto en grupo, el número máximo de alumnos o alumnas que pueden integrar el grupo.

d) Criterios para la presentación final de proyectos.

Artículo 36. Realización y duración del módulo profesional de proyecto.

1. Con carácter general, el módulo de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres, u otras entidades, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas durante la realización de este último.

2. La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación lo realizará el equipo educativo o el profesorado, en su caso, con competencia docente en el módulo de Proyecto, conforme a lo establecido en las órdenes reguladoras de cada título y sin intervenir en la realización y ejecución del proyecto que será llevada a cabo exclusivamente por el alumnado.

3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado.

4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional correspondiente.

Artículo 37. Fases de realización del módulo profesional de proyecto.

1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumnado, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El alumno, alumna o grupo de ellos, presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de proyecto.

b) El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará al alumnado por quien ejerza la tutoría del grupo.

c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo que acepte un proyecto propuesto por el profesorado responsable del proyecto, de entre los determinados por el departamento de familia profesional.

2. Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional.

3. La ausencia de presentación del proyecto, según lo estipulado en el artículo 39, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia.

Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.

1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto se procederá del siguiente modo:

a) Al comienzo del período de realización del proyecto se establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

b) El profesorado encargado del seguimiento del proyecto garantizará a los alumnos y alumnas un período de tutorización de al menos tres horas lectivas semanales para el seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas se distribuirán entre el profesorado implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.

c) Se establecerá un período de finalización con al menos seis horas lectivas en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

2. Las funciones del profesorado que realiza el seguimiento del proyecto son las siguientes:

a) Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y tratamiento de la información.

b) Comprobar que los proyectos propuestos por el alumnado, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.

c) Coordinar, junto con la jefatura del departamento de familia profesional, el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

d) Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto.

Artículo 39. Presentación del proyecto.

1. El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo realizado.

2. Cuando el módulo profesional de proyecto se realice en períodos diferentes al establecido con carácter general, el seguimiento y la presentación ante el equipo docente de los proyectos elaborados se llevará a cabo conforme a lo definido en el proyecto educativo del centro y siempre permitiendo que el alumnado que presente el proyecto pueda acogerse a evaluación final excepcional cuando esté en situación de obtener la titulación correspondiente.

3. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión de la calificación de este módulo profesional.

Artículo 40. Evaluación del proyecto.

1. Para la calificación del módulo de proyecto se constituirá una Comisión calificadora, designada por la persona titular de la Dirección del centro docente, que estará integrada por un profesor o profesora con competencia docente en el módulo de proyecto correspondiente, que ejercerá la coordinación de la misma, y por dos vocales que pertenezcan al profesorado del ciclo formativo correspondiente. Además, se podrá designar una vocalía más, entre los profesionales o representantes de organismos o instituciones culturales o artísticas. La Comisión, de acuerdo con la planificación establecida en el proyecto educativo, determinará las revisiones periódicas del proyecto con las que deberá cumplir el alumnado.

2. Se evaluarán los siguientes apartados del proyecto:

a) Documentación: justificación del proyecto, aspectos funcionales, estéticos, técnicos, económicos y legales. Proceso de creación, fases de la planificación del proyecto.

b) Realización: del total, de una parte, y/o de la maqueta a escala, en función de la entidad del proyecto y de las especificaciones de la comisión.

c) Defensa o exposición: exposición oral, acompañada de apoyo gráfico, de aquellos aspectos más relevantes para la comunicación del proyecto.

3. Las calificaciones de los apartados del proyecto se expresarán mediante la escala numérica de cero a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. La calificación final del proyecto, que únicamente se obtendrá cuando el alumnado haya obtenido calificación positiva en todos los apartados mencionados, se hallará mediante la media aritmética, entre las calificaciones de los apartados, utilizando la escala numérica de cero a diez con una cifra decimal. El profesor o profesora con competencia docente en el módulo de proyecto integrado trasladará las calificaciones obtenidas al acta de evaluación final del curso correspondiente.

Disposición adicional única. Aplicación de la presente orden en los centros docentes privados.

Esta norma será de aplicación a los centros privados, adaptándola a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan, así como a su proyecto educativo.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Hasta tanto no estén regulados los nuevos planes de estudio correspondientes a las familias profesionales de artes plásticas y diseño conforme a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los aspectos regulados en el Capítulo VII serán de aplicación para el proyecto final de los ciclos superiores regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«1. En la matrícula en régimen de enseñanza libre se podrán realizar las pruebas de certificación de los todos los niveles e idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de Andalucía.»

Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de sus competencias, así como para la modificación de los anexos, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Calendario de aplicación.

Todas las disposiciones contempladas en esta orden serán de aplicación en el curso 2020/2021.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La entrada en vigor será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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