Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 695/2020. (PP. 688/2021).

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NIG: 4109142120200022090.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2).

695/2020. Negociado: 05.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Juan Ramón Jiménez, núm. 9, de Bormujos, Alberto  Jiménez-Becerril García y Gumersindo Vázquez Torres.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 695/2020, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Juan Ramón Jiménez, núm. 9, de Bormujos, Alberto Jiménez-Becerril García y Gumersindo Vázquez Torres se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 60/2021

En la Ciudad de Sevilla, a 26 de febrero de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos, con el núm. 695/20 entre partes, de la una, como demandante, la Entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, por cuenta de Montero Aramburu, S.L.P., contra los ignorados ocupantes del local sito en la calle Juan Ramón Jiménez, núm. 9, de Bormujos (Sevilla), finca registral núm. 14.695 del Registro de la Propiedad núm. 6 de Sevilla, así como contra las personas que sí consta la ocupan u ocuparon don Alberto Jiménez-Becerril García y Gumersindo Vázquez Torres, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita referida en el encabezamiento y antecedente de hecho primero de esta resolución (calle Juan Ramón Jiménez, núm. 9, de Bormujos) y de don Alberto Jiménez-Becerril García y don Gumersindo Vázquez Torres, debo declarar y declaro el desahucio de éstos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquéllos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interpuesto ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

No obstante, para admitir a trámite el referido recurso el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en a cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en Banco Santander.

Líbrese oficio a los Servicios Sociales el Ayuntamiento de Sevilla a fin de que tomen

conocimiento de la situación habitacional de la demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Juan Ramón Jiménez, núm. 9, de Bormujos, Alberto Jiménez-Becerril García y Gumersindo Vázquez Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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