Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 81 de 29/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

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La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Con fecha 28 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 55 casos por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo de 50, igualmente la presión asistencial ha disminuido hasta niveles considerados inferiores al riesgo bajo. Respecto a la tasa de incidencia acumulada a 7 días, usada como un indicador de proyección, en la fecha actual presenta un valor de 22 casos por 100.000 habitantes.

A ello debe unirse que el ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 89% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo del 78,2% si la referimos a la población total, siendo ésta la mejor alternativa para superar la pandemia. Los grupos de edad mayores de 50 años superan el 95% de cobertura de vacunación completa, el de 40-49 años presenta una cobertura de vacunación completa del 87%, el de 30-39 del 78%, el de 20-29 del 77% y el de 12-19 años del 80%.

La situación actual no permite dejar atrás la crisis provocada por la Covid-19, pero sí permite un avance en la reducción de las medidas restrictivas. Por ello, se ha considerado importante establecer un nivel de alerta 0, permaneciendo en estos casos sólo aquellas medidas consideradas como medidas preventivas básicas, siempre con la necesaria prudencia y manteniendo una vigilancia continua sobre las amenazas, sobre todo externas, que puedan reactivar la circulación del virus en Andalucía. Especialmente importante es mantener la vigilancia tras el retorno de la actividad docente y en especial en colectivos no vacunados, o especialmente vulnerables.

El nivel 0, que se suma a los 4 niveles ya existentes en los que se puede encontrar un distrito sanitario o un municipio tras la evaluación del riesgo, es un paso importante hacia la nueva normalidad pues se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, ambas medidas impuestas como consecuencia de la gestión de la crisis.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Uno. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Obligaciones de cautela y protección.

La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas de detección de infección activa (PDIA) en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.»

Dos. Se modifica el párrafo f) del artículo 8 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«f) En el nivel 1 el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En los niveles 2, 3 y 4 la ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.»

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 10 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Continuar la implementación, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de los planes de contingencia para todas las provincias, con las siguientes medidas:

1.° Continuar el desarrollo de la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación y facilitar la accesibilidad.

2.° Potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.

3.° Incrementar las consultas en «acto único» por razones de eficiencia.

4.° Aplazar, si fuera necesario por la situación epidemiológica, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria.

5. ° Tener prevista la capacidad de incrementar el número de camas de observación en los hospitales, susceptibles de ser complementadas con respiradores, para situaciones de incremento de demanda en los planes de contingencia.

6.° Tener previsto habilitar instalaciones alternativas de cuidados intermedios, para aislamiento de personas sintomáticas sin criterio de hospitalización y personas asintomáticas del ámbito Sanitario y de Residencias de Mayores, así como, en su caso, para el personal esencial del mismo ámbito, al que no sea recomendable transitoriamente compartir su domicilio con sus convivientes habituales.

7.° Asegurar el suministro de las compras desde el SAS para los centros y servicios sociosanitarios y de toda la Administración de la Junta de Andalucía para evitar el desabastecimiento.

8.° Autorizar una sola persona acompañante por cada usuario atendido en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados, pudiendo restringirse completamente según la situación epidemiológica y siempre que se conserven criterios mínimos de humanización, tales como el acompañamiento al final de la vida, a personas menores de edad, o a personas dependientes. Dichos acompañantes siempre deberán usar mascarilla quirúrgica o FFP2 y observar las medidas de higiene de manos y distancia debidas.

9.° Regular y moderar la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios mediante acreditación reglada, siendo preceptivo siempre conservar su apoyo en pacientes de cuidados oncológicos y paliativos. Se podrá autorizar la entrada de los profesionales pertenecientes a las asociaciones de pacientes a los centros sanitarios. Las visitas de este personal acreditado se realizarán cumpliendo en todo momento las disposiciones establecidas sobre seguridad del paciente.

10.° Los profesionales sanitarios adscritos a los hospitales de alta resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias estarán a disposición de los hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.

11.° Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias dictadas en cada momento.

12.° El uso de las cafeterías, restaurantes, zonas de máquinas vending, salas de estar de profesionales y cualquier otra dependencia destinada a ingerir alimentos y bebidas, será condicionada a las medidas adoptadas para los aforos y grupos de personas previstos en cada nivel de alerta según la situación epidemiológica. Se priorizarán las comidas y descansos al aire libre siempre que sea posible, habilitando espacios destinados a tal fin.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. En los niveles 1, 2, 3 y 4, las personas que asistan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 5:00 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 4:30 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. En el nivel alerta 1 estos establecimientos podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo acorde al que tengan autorizado según su normativa de aplicación, tomándose las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de personas y manteniendo la máxima distancia de seguridad posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, entre ellas una adecuada ventilación de interiores y las labores de limpieza y desinfección.»

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Se aplicarán en el nivel de alerta 1 las siguientes medidas:

a) Se podrá ocupar el máximo del aforo autorizado para la práctica deportiva, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.

c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo de aforo acorde máximo del aforo autorizado, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio.»

Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. En los niveles 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En estos establecimientos, el público deberá permanecer sentado, contando con asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido.

c) En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel 2 se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.»

Diez. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 35 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) En el nivel de alerta 1 se podrá realizar la actividad al máximo de su aforo autorizado, incluyendo las visitas en grupo, estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones, así como manteniendo la mayor distancia interpersonal posible, que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio, especialmente la ventilación de espacios cerrados y las labores de limpieza y desinfección.»

Once. Se modifica el artículo 36 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

1. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.

5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 600 en espacios al aire libre.

6. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.

7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida y la utilización de mascarillas.

Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, incluidas las audioguías, se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección tras cada uso.»

Trece. Se añade la disposición adicional tercera a la Orden de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.

1. Se establece el nivel de alerta sanitaria 0 como estadío de gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.

2. La adopción del nivel de alerta sanitaria 0 a un municipio o distrito sanitario se realizará, previo informe del Comité Territorial de Alerta Sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto, por las persona titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud, de conformidad con el artículo 3.

3. En el nivel de alerta sanitaria 0, las actividades previstas en esta orden podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación. En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. En el nivel de alerta 0 se aplicarán las siguientes medidas concretas:

a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 0 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 para los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para establecimientos de restauración. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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