Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 84 de 08/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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Por Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 180, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. Durante el desarrollo de este programa, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo dirigida a mejorar sus posibilidades de inserción a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

De acuerdo con la citada Orden de 13 de septiembre de 2021, se realiza la convocatoria de subvenciones con objeto de incentivar la puesta en marcha de proyectos de empleo y formación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2021-2022, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvenciones:

Línea Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 33.000.000 € 1000180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2021
1000180000G/32D/48303/00/S0044
3.000.000 € 1000180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2022

Segundo. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Tercero. Ámbito territorial.

Conforme al artículo 19.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el ámbito territorial de competitividad será provincial.

Cuarto. Financiación.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la financiación de esta convocatoria se ajustará a los siguientes términos:

a) Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en la letra e).

b) La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

c) La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

d) Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 36 millones de euros.

e) Esta dotación se distribuye por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir del promedio de la media anual para los dos últimos años, 2019 y 2020, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA
DOTACIÓN PROYECTOS
AÑO 2021

DOTACIÓN PROYECTOS
AÑO 2022
DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 2.092.090,15 209.209,02 209.209,02 2.510.508,19
CÁDIZ 5.252.750,60 525.275,06 525.275,06 6.303.300,72
CÓRDOBA 2.902.305,49 290.230,55 290.230,55 3.482.766,59
GRANADA 3.154.578,80 315.457,88 315.457,88 3.785.494,56
HUELVA 1.819.739,66 181.973,97 181.973,97 2.183.687,60
JAÉN 2.111.258,92 211.125,89 211.125,89 2.533.510,70
MÁLAGA 5.417.940,07 541.794,07 541.794,07 6.501.528,88
SEVILLA 7.249.335,64 724.933,56 724.933,56 8.699.202,76
TOTAL 30.000.000,00 € 3.000.000,00 € 3.000.000,00 € 36.000.000,00 €

Quinto. Objeto de la subvención.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Sexto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de dicha orden.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

3. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Séptimo. Cuantía y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12 de Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los conceptos desarrollados en el artículo 12.3.a) y b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

3. La cuantía de la subvención destinada a financiar los costes del artículo 12.3.a), se determinará por euro/hora de formación/alumno o alumna, y teniendo en cuenta los módulos siguientes:

- Módulo A: 3,91 euros/hora/alumno o alumna.

- Módulo B: 1,10 euros/hora/alumno o alumna.

Octavo. Configuración de los proyectos subvencionables.

Conforme al artículo 9 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los proyectos se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:

a) Estarán dirigidos a personas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, como demandantes de empleo no ocupadas.

b) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de doce meses. Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán desde el inicio, los correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje con cada alumnado.

c) El alumnado participante en estos proyectos, estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

d) La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo.

e) De acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el tiempo dedicado a la actividad formativa en cada proyecto, no podrá ser inferior a un 25 por ciento del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje, ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia las 1.920 horas establecidas en el artículo 9.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

f) El contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables se ajustará a lo estipulado en el artículo 13 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo III y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En este Anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actuaciones preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2.º y el 24.1.b).2.º de la Orden de 13 septiembre de 2021 respectivamente.

h) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el número de alumnado en los proyectos será como mínimo de diez.

i) Obligatoriamente cuando el plan formativo del proyecto se configure con varias especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que estén vinculadas a una misma ocupación, se deberá realizar un único contrato para la formación y el aprendizaje. En caso contrario, deberá realizarse un contrato para la formación y el aprendizaje para cada especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad con la ocupación correspondiente.

Noveno. Condiciones de participación y acceso del alumnado.

De conformidad con los artículos 3 y 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las condiciones de participación y acceso del alumnado serán las siguientes:

a) Podrán participar, con carácter general, en el procedimiento de selección, aquellas personas demandantes de empleo no ocupadas que sean mayores de 16 años y que estén inscritas como tal en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, así como los de acceso marcados en la normativa reguladora de las especialidades conducentes a certificados de profesionalidad que vayan a impartirse y de las especialidades formativas no conducentes reguladas en su correspondiente programa formativo, en su caso.

c) Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al inicio del proyecto.

Décimo. Procedimiento de selección del alumnado.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Para la preselección del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. Esta deberá de presentarse con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha prevista de inicio del proyecto.

Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de personas candidatas comenzando por la localidad en la que se vaya a desarrollar el proyecto. Si en el municipio o municipios en los que vaya a ejecutarse el proyecto no existieran personas que cumplan el perfil de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del área territorial de empleo correspondiente. La citada preselección deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con el artículo 24.1.a).1.º de la Orden de 13 de septiembre de 2021 se tendrán en cuenta los siguientes colectivos demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo, y que estos proyectos se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición:

- Personas menores de 30 años.

- Personas mayores de 45 años.

- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acreditándose conforme a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, así como cualquier otro que se establezca válido en derecho.

- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital, que se acreditará mediante la correspondiente resolución de reconocimiento.

- Personas con discapacidad según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se acreditará con certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de formalización del contrato de formación y aprendizaje.

b) Se garantizará que la participación de las mujeres en los procesos de preselección debe ser, al menos, del cincuenta por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta, no sea posible una participación en la proporción indicada.

c) Se reservará en los procesos de preselección al menos el cinco por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria.

4. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado.

5. La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve noveno.

6. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano instructor una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del alumnado seleccionado junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y copia del informe de reclamación de resultados al oferente enviado por la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo este listado deberá incluir personas en reserva.

7. El órgano instructor realizará una comprobación formal del cumplimiento de los requisitos del resuelve noveno del alumnado propuesto por la entidad. Comprobado este extremo, el órgano instructor trasladará a la entidad su aceptación. En el caso de que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, no existan suficientes personas candidatas para iniciar el proyecto conforme a la letra h) del resuelve octavo, la entidad beneficiaria deberá continuar el procedimiento de preselección.

8. Cuando la entidad beneficiaria reciba la aceptación, publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del alumnado seleccionado, así como las correspondientes listas de reservas, comunicando a su vez, dicha selección definitiva al Servicio Andaluz de Empleo.

9. Si se producen bajas del alumnado durante la ejecución del proyecto, estas podrán ser cubiertas por personas que hubiesen quedado en reserva, siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 10.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano instructor la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el resuelve noveno, extremo que el órgano instructor comprobará.

10. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

Undécimo. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los requisitos mínimos que debe cumplir el personal de ejecución serán los siguientes:

a) El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

b) El personal directivo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1.º Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2.º Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo.

c) El personal de apoyo puede realizar en estos proyectos dos tipos de funciones:

1.º Apoyo administrativo. En este caso debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Un año de experiencia acreditada como administrativo/a en los últimos cinco años.

2.º Apoyo a la inserción laboral y al empleo. En este supuesto, debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

- Seis meses de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de los proyectos, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

Duodécimo. Procedimiento de selección del personal de ejecución.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. La selección del personal de ejecución se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve undécimo. En cualquier caso, la entidad beneficiaria podrá seleccionar de forma directa al personal de ejecución de entre aquellas personas que han sido contratadas anteriormente en otros proyectos de formación profesional para el empleo gestionados por la misma, siempre y cuando cumplan con el perfil establecido en el resuelve anteriormente mencionado.

3. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano instructor, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal de ejecución, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Asimismo este listado debe incluir personas en reservas.

4. El órgano instructor realizará una comprobación formal del cumplimiento de los requisitos del personal de ejecución propuesto por la entidad, teniendo en cuenta la adecuación del perfil de cada una de las personas seleccionadas a los requisitos de esta convocatoria. Comprobado este extremo, el órgano instructor trasladará a la entidad su aceptación, en su caso.

5. En el caso de que el órgano instructor no acepte alguna persona candidata por no cumplir los requisitos, se lo trasladará a la entidad beneficiaria para que, en el caso de no existir reservas, seleccione otras personas candidatas.

6. Tras recibir la citada aceptación, la entidad beneficiaria publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del personal de ejecución seleccionado, así como las correspondientes listas de reservas.

7. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Órganos competentes.

1. De acuerdo con el artículo 25.2 y la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la competencia para las tareas de evaluación y subsanación de las solicitudes, emitir la propuesta provisional de resolución, analizar las alegaciones y documentación presentada, emitir la propuesta definitiva de resolución, ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del alumnado seleccionado, instruir los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro e instruir procedimientos sancionadores corresponde al Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades correspondiente.

2. De acuerdo con el artículo 25.1 y la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la competencia para resolver el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, el archivo o caducidad del procedimiento, recepcionar las solicitudes y toda la documentación derivada de los expedientes de concesión de las subvenciones; autorizar y comprometer el gasto y reconocer las obligaciones, proponer la ordenación de los pagos; tramitar, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones, resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos; realizar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las acciones formativas; y resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades correspondiente.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.

De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de octubre de 2021 y se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes. Asimismo se deberá presentar una solicitud por cada proyecto.

c) La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

Se realizará mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de esta convocatoria e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la provincia correspondiente que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021. El trámite mencionado se realizará a través de GEFOC entidades, proporcionando dicha aplicación los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados tras la firma telemática de los mismos.

d) El acceso al aplicativo GEFOC entidades se realizará mediante certificado digital (certificado de representante en caso de personas representantes de las entidades).

e) Se podrá consultar el estado de tramitación de las solicitudes por las entidades que tengan la condición de interesadas en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 en la siguiente página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programa-empleoyformacion.html

Decimoquinto. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado o se hubieran hecho de forma defectuosa, los extremos contenidos en el artículo 20.1 de las citadas bases, las entidades interesadas serán requeridas de manera conjunta por el órgano instructor, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma telemática a través del aplicativo GEFOC entidades.

Decimosexto. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a conseguir será de 100 puntos.

a) Se tendrán en cuenta criterios que valoren aspectos que afecten a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 60 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un colectivo prioritario de los establecidos en el resuelve décimo, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación de 20 puntos y se valorará una única vez en el caso de personas pertenecientes a distintos colectivos.

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las especialidades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PUNTOS
Prioridad alta 20
Prioridad media 10
Prioridad baja 5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos se valorará la especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al menos, el veinte por ciento del total de horas formativas.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo IV de esta convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

% PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS) PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 % 15
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 % e inferior a 20 % 10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 % e inferior a 16 % 8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 % e inferior a 12 % 6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 % 4

En caso de incluir más de un municipio se realizará una media aritmética entre dichos municipios.

4º. Contar con un plan de igualdad de empresa en vigor por parte de la entidad solicitante. Este criterio tendrá una puntuación de 5 puntos.

b) Se tendrán en cuenta los criterios que valoren la calidad de los proyectos presentados. La suma de estos criterios tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

1.º Calidad del plan formativo y la adecuación de las acciones formativas propuestas con las necesidades del mercado de trabajo del territorio. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

CALIDAD DEL PLAN FORMATIVO PUNTOS
Coherencia del proyecto: que el plan formativo incluya certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2 de la misma área profesional. 12,5
Carácter innovador del proyecto: si no existe oferta formativa del sistema educativo o del sistema de formación profesional para el empleo en el certificado o certificados de profesionalidad propuestos en el ámbito territorial de ejecución del proyecto a desarrollar. 12,5

2.º Actividades preferentes de utilidad pública o de interés general y social relacionadas directamente con las especialidades formativas del proyecto establecidas en el Anexo III de esta convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 15 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PUNTOS

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al territorio del proyecto, preferentemente para la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, en aquellos proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). La Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz se puede consultar en la página web:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/6803?CodOper=b3_1154&codConsulta=6803
15
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de internet de las cosas, gestión, protección y explotación de datos, inteligencia artificial, nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de producción, mecanización del trabajo, relación con personas usuarias, protección y explotación de datos e ingeniería artificial. 15
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. 15
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural. 15
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación de los oficios artesanales. 10
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a las mejoras de la producción en explotaciones agrarias y ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica. 10
Servicios de apoyo que contribuyan a la mejora de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada. 10

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. Mayor puntuación en el punto 1.a).

Segundo. Mayor puntuación en punto 1.b).

Tercero. Mayor puntuación en el punto 1.b).2.º

Cuarto. No haber realizado un proyecto de empleo y formación de similares características con anterioridad.

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

Decimoséptimo. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Una vez baremadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá propuesta provisional de resolución, que en todo caso contendrá los extremos previstos en el artículo 26.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, concediendo un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar, reformular, presentar la documentación acreditativa y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, conforme al artículo 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, mediante la presentación del Anexo II.

3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.

4. Las entidades que no presenten la documentación acreditativa en el plazo establecido se entenderán desistidas de su solicitud si afecta a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiaria procediéndose a su archivo. Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, se modificará la puntuación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto al artículo 28 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Decimoctavo. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano concedente con el contenido mínimo establecido en el artículo 29.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, no podrá exceder de seis meses.

3. Conforme al artículo 29.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonoveno. Notificación y publicación.

1. Se realizará conforme al artículo 30 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Conforme al artículo 30.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 los actos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programa-empleoyformacion.html

Vigésimo. Forma y secuencia de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y la secuencia indicadas en el artículo 35 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando resulten beneficiarias las entidades públicas previstas en el artículo 5.1.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 5 de octubre de 2021 del Consejo de Gobierno, se realizará el pago del 100% de la subvención a las citadas entidades de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.

Vigesimoprimero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Conforme al artículo 34.1.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021 las entidades deberán remitir, a través del aplicativo GEFOC entidades, la comunicación de inicio de cada acción formativa que conforma cada proyecto que va a desarrollar, según Anexo X y Anexo X bis de GEFOC, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio de cada una de ellas, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador y del alumnado participante y de reserva.

c) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III de GEFOC o Planificación didáctica-Programa Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III bis de GEFOC.

d) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV de GEFOC o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV bis de GEFOC.

e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V de GEFOC o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V bis de GEFOC.

f) Certificado del alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del órgano concedente:

a) Bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a tres días hábiles desde que estas tengan lugar.

b) El Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI de GEFOC, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo por cada Módulo Formativo según Anexo VI bis de GEFOC, en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII de GEFOC, o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII bis de GEFOC firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como personas formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

Vigesimosegundo. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 41 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. El órgano concedente designará personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las funciones de seguimiento, control y evaluación de los proyectos de esta convocatoria.

2. Conforme al artículo 41.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la entidad beneficiaria podrá destinar hasta un 3 por ciento de la subvención concedida a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30 por ciento del alumnado, contando con hombres y mujeres de manera proporcional al número que haya conformado el grupo.

3. La evaluación, además de contemplar el grado de satisfacción del alumnado en relación a la formación obtenida, se pronunciará respecto a las condiciones en las que se ha desarrollado la formación ejecutada, recogiendo evidencias tanto de forma directa como mediante la valoración que de las mismas hace el alumnado, sobre aspectos como:

a) La planificación y ejecución de las acciones formativas del plan formativo, tanto desde un punto de vista pedagógico como desde un punto de vista organizativo.

b) Las condiciones materiales sobre las que se desarrolla el plan formativo: instalaciones, equipamiento, materiales, equipos de protección utilizados para la impartición de la acción formativa, entre otros.

c) Las competencias del personal formador, tanto en lo relativo al dominio del contenido de las especialidades formativas que imparte, así como a sus habilidades docentes e implicación en la formación.

d) La cobertura informativa y de servicios al alumnado, especialmente respecto a las actividades de apoyo y de acompañamiento a la inserción y de coordinación con los servicios de orientación profesional desarrollados por las entidades beneficiarias.

4. Los datos anteriores serán desglosados por sexo, por número de alumnado apto que obtiene alguna acreditación, por número y motivo de abandonos, así como por número de alumnado declarado no apto y el motivo de dicha declaración.

Vigesimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme al artículo 36 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 y se referirá en todo caso a la totalidad del proyecto objeto de subvención independientemente de la parte efectiva del mismo que se subvencione.

2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 32 y en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado la correspondiente justificación, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

3. El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa en el plazo de seis meses a partir de la presentación referida en el punto anterior.

Vigesimocuarto. Reintegro de la subvención.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro las establecidas en los artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Vigesimoquinto. Responsabilidad y sanciones.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 40 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Vigesimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 7 de octubre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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