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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 20 de octubre de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 20 de octubre de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Declarar al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) .
- Declarar al Distrito Almería en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a todos los municipios del Distrito Almería, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Mantener previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021), a todos los municipios del Distrito Poniente, que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.
Tercero. Declarar previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021), a todos los municipios del Distrito Levante-Alto Almanzora que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución.
Cuarto. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del día 21 de octubre de 2021, manteniéndose vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Quinto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almería, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 20 de octubre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Juan de la Cruz Belmonte Mena.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
ALMERÍA (DISTRITO)
ABLA
ABRUCENA
ALBOLODUY
ALCUDIA DE MONTEAGUD
ALHABIA
ALHAMA DE ALMERÍA
ALICÚN
ALMERÍA
ALMÓCITA
ALSODUX
BEIRES
BENAHADUX
BENITAGLA
BENIZALÓN
BENTARIQUE
CANJÁYAR
CARBONERAS
CASTRO DE FILABRES
FIÑANA
GÁDOR
GÉRGAL
HUÉCIJA
HUÉRCAL DE ALMERÍA
ÍLLAR
INSTINCIÓN
LUBRÍN
LUCAINENA DE LAS TORRES
NACIMIENTO
NÍJAR
OHANES
OLULA DE CASTRO
PADULES
PECHINA
RÁGOL
RIOJA
SANTA CRUZ DE MARCHENA
SANTA FE DE MONDÚJAR
SENÉS
SORBAS
TABERNAS
TAHAL
TERQUE
TRES VILLAS (LAS)
TURRILLAS
ULEILA DEL CAMPO
VELEFIQUE
VIATOR
ANEXO II
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
PONIENTE DE ALMERÍA (DISTRITO)
ADRA
ALCOLEA
BALANEGRA
BAYÁRCAL
BERJA
DALÍAS
EJIDO (EL)
ENIX
FELIX
FONDÓN
LAUJAR DE ANDARAX
MOJONERA (LA)
PATERNA DEL RÍO
ROQUETAS DE MAR
VÍCAR
ANEXO III
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
LEVANTE-ALTO ALMANZORA
ALBANCHEZ
ALBOX
ALCÓNTAR
ANTAS
ARBOLEAS
ARMUÑA DE ALMANZORA
BACARES
BAYARQUE
BÉDAR
CANTORIA
CHERCOS
CHIRIVEL
CÓBDAR
CUEVAS DEL ALMANZORA
FINES
GALLARDOS (LOS)
GARRUCHA
HUÉRCAL-OVERA
LAROYA
LÍJAR
LÚCAR
MACAEL
MARÍA
MOJÁCAR
OLULA DEL RÍO
ORIA
PARTALOA
PULPÍ
PURCHENA
SERÓN
SIERRO
SOMONTÍN
SUFLÍ
TABERNO
TÍJOLA
TURRE
URRÁCAL
VÉLEZ-BLANCO
VÉLEZ-RUBIO
VERA
ZURGENA
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