Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 23 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 29 de enero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la Corrección de error material del PGOU del Rincón de la Victoria de grafiado de alineación en parcela urbana.

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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, en la que se acuerda aprobar la «Corrección de error material del PGOU del Rincón de la Victoria de grafiado de alineación en parcela urbana (referencia catastral 7040201UF8674S0017OP)»; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.

Se ha procedido a la inscripción (Anotación Accesoria) en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 10.2.2021, en el núm. 3399, y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento del Rincón de la Victoria con fecha 9.3.2021 su inscripción en Registro Municipal con el núm. de asiento 1/2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

-Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 29 de enero 2021 (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.1.2021 celebrada el 29 de enero de 2021, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-RV-155.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Asunto: Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria de grafiado de alineación en parcela urbana.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11.6.2020 (registro núm. 2020180000008786) tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, al que se adjunta solicitud del Alcalde-Presidente, para la emisión de informe acerca de la corrección de un error de grafiado del PGOU en una parcela sita en C/ Valido del Rey, núm. 5 de su término municipal (ref. catastral 7040201UF8674S0017OP), y que forma parte del conjunto residencial denominado «Los Claros». Dicha consulta fue contestada por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial en fecha 8.7.2020 (registro de salida núm. 2020181700006978).

Segundo. Con fecha 29.7.2020 (registro núm. 2020181700007875) tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acompañado de la documentación referida a error material en el grafiado de los planos de ordenación, parcela con referencia catastral 7040201UF8674S0017OP, al objeto de que se proceda a su aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

Tercero. Tras el estudio de la documentación se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, por lo que en fecha 3 de agosto de 2020 (registro núm. 2020181700008367), se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento.

Cuarto. En fechas 30 de noviembre de 2020 (registro núm. 2020181700014149) y 3 de diciembre de 2020 (registro núm. 202018170001443) tienen entrada en esta Delegación Territorial sendos oficios del Ayuntamiento, acompañados de la documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido:

- Certificado extendido por el Secretario General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2020, en relación con la corrección de error del PGOU sobre parcela en suelo urbano consolidado (expte. 4389/2020).

- Memoria de corrección de error en el PGOU de Rincón de la Victoria (Corrección de error C/ Valido del Rey, núm. 5. Núm. expte. 4389-2020, acompañada de Planos 1, 2 3 y 4, todo ello diligenciado de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de 26.11.2020.

Quinto. Con fecha 15.12.2020 (registro de salida núm. 2020181700014095), se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, corresponde la aprobación de la corrección de errores instada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) órgano competente para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística, según dispone el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Normativa de aplicación.

General:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Urbanística:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30.10.1991. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución del vicepresidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 30.4.1992, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento (BOP de 18.5.1992).

- Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente con fecha 22.6.2001 (BOP núm. 68, de 9.4.2003).

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31.7.2008 (BOP núm. 71, de 15.4.2009).

Tercero. Valoración.

Del informe jurídico-técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de 16.12.2020 se extrae los siguiente:

En cuanto a las apreciaciones jurídicas:

«En relación con la corrección de errores reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000 y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 (recurso 4174/2000), 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) concluye que Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos. Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto. Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

En cuanto a las apreciaciones técnicas:

«En la documentación aportada por el Ayuntamiento se hace referencia a la existencia de un supuesto error en la alineación de la parcela contenida en el PGOU de 1991, incluyendo como zona verde parte de una parcela que en las NN.SS. anteriores era privada sin tal calificación. Se hace referencia, además, a que si el PGOU hubiera optado por calificar la parcela como espacio libre público debería de haber recogido de forma expresa la figura jurídica para su obtención, no habiendo sido incluido dicho aspecto entre las determinaciones del PGOU. Asimismo, en cuanto a la alineación marcada por las NN.SS. (que no puede determinarse de forma precisa dada la escala y la resolución de los planos), se argumenta lo siguiente:

- El 28.6.1985 se aprobó el Proyecto de Dotación de Infraestructuras en el solar de Rincón de la Victoria correspondiente a la ubicación de la parcela objeto del error. En los planos de dicho proyecto, se observa como en la parcela se dibuja un acerado acotado con una anchura de 1,50 metros (ver imagen núm. 1), acerado que permanece con las mismas dimensiones a fecha de hoy.

- Con fecha 5.7.1985 se otorgó Licencia de Obras para la construcción en el solar de referencia de 127 viviendas adosadas. En el Proyecto Básico que fue objeto de Licencia de Obras, se mantiene el acerado de 1,50 metros que se estableció en el Proyecto de Dotación de Infraestructuras (ver imagen núm. 2).

- Una vez otorgada la Licencia y mientras se estaban redactando las NN.SS., se solicitó informe al equipo redactor de las mismas, otorgándole este el visto bueno a la licencia concedida, y por tanto, entendiendo que dicho visto bueno se tendría en cuenta en la NN.SS. que se estaban elaborando (se adjunta dicho informe en el expediente aportado).

Por todo ello, se plantea que la calificación de zona verde de la parcela referida se trate de un error de planeamiento por los motivos anteriormente expuestos, correspondiendo en realidad, que la parcela catastral privada de referencia (hasta el acerado existente) tenga una calificación en su totalidad como Unifamiliar Adosada, al igual que el resto de las parcelas del conjunto residencial.

Consultando las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de Rincón de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 22.7.1988, se comprueba que la parcela de referencia se encontraba en dicho instrumento de planeamiento clasificada como suelo urbano, no quedando incluida en ninguna unidad de actuación. Asimismo, consultando el plano de «Calificación» de las NN.SS. (ver imagen núm. 3), se observa las alineaciones que dicho instrumento de planeamiento preveía para dicha parcela:

Por su parte, consultando el plano P-3 «Calificación y usos del suelo» (núm. 11) del PGOU vigente de Rincón de la Victoria (ver imagen núm. 4), puede observarse cómo la alineación sur de la parcela se ha desplazado hacia el norte respecto a la grafiada en las NN.SS., permitiendo la creación de una zona calificada como Equipamiento Zonas verdes:

Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001), como la Adaptación Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008) mantienen, como no podía der de otra forma, las alineaciones aprobadas para la parcela de referencia en el PGOU vigente.

En la Memoria de Ordenación del Texto Refundido del PGOU vigente, (Parte 3.ª, Sección 1.ª), se describen las intervenciones específicas que el PGOU establece para cada una de las áreas territoriales que integran el término municipal. La parcela objeto de este informe se ubicaría en el área denominada «Conjuntos residenciales de baja o media densidad y urbanizaciones residenciales», que comprende las promociones privadas y urbanizaciones de chalets y diversos sectores mixtos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, y para el que se establecen las siguientes intervenciones:

«Al reconocer asimismo su carácter de residencia permanente es preciso dotar a algunos sectores de las reservas de suelo para uso público, ya que no en todos los casos se dispone de la suficiente dotación acorde con la intensidad urbana de la zona.

Pero sobre todo este documento propone una serie de operaciones viarias que palien su condición suburbana mediante su accesibilidad e integración con el sistema viario y estructura general de la ciudad».

Queda patente, por tanto, la voluntad del PGOU vigente de establecer una serie de operaciones viarias y de dotación de suelos públicos en la zona de urbanizaciones de chalets que nos ocupa, que le permitan obtener tanto una superficie dotacional acorde con las características de la zona, como una mejor accesibilidad e integración en el sistema viario. Por tanto, la modificación por el PGOU vigente de la alineación de la parcela objeto del presente informe podría deberse, a priori, a una voluntad del plan de mejorar tanto la accesibilidad como el ratio dotacional de dicha zona.

Por otra parte, en el Programa de Actuación del PGOU vigente, se describen las actuaciones en la red viaria y en cuanto a zonas verdes y equipamientos que propone el PGOU en el suelo urbano, estableciendo una ficha para cada una de ellas y quedando delimitados los ámbitos sobre los que se proponen dichas actuaciones en el plano P4 «Régimen jurídico y gestión del suelo» (núm. 11).

Sin embargo, consultando el referido plano P4 «Régimen jurídico y gestión del suelo», se comprueba que no se prevé por el PGOU ninguna actuación aislada sobre los suelos de referencia, no describiéndose tampoco en el Programa de Actuación ninguna actuación en el suelo urbano que pudiera dar cobertura al cambio de alineación de la parcela con objeto de mejorar la accesibilidad o el ratio dotacional de la zona. Por tanto, de una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de la alineación de la parcela en cuestión que se grafía en los planos ha de tratarse de un error, dado que ésta no quedaría amparada en ninguna de las actuaciones aisladas que prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran perfectamente definidas y acotadas.

Conclusión:

Por todo lo anterior, y dado que la modificación de la alineación de la parcela con referencia catastral 7040201UF8674S0017OP no queda incluida en ninguna de las actuaciones aisladas previstas por el PGOU vigente, cabe concluir que dicha modificación de la alineación se trata de un error material en el grafiado de los planos de ordenación, concurriendo los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.

De conformidad con la propuesta formulada y visto lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar la corrección de un error material del PGOU de grafiado de alineación en parcela urbana (referencia catastral 7040201UF8674S0017OP) del termino municipal del Rincón de la Victoria (Málaga).

2.º Notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso de alzada ante titular de la Consejería, conforme a artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 23 de marzo de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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