Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 2580/2010. (PP. 815/2021).

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NIG: 2905442C20100009571.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2580/2010. Negociado: F.

Sobre: l.P.H.

De: C.P. Palacio del Mediterráneo.

Procurador: Sr. Juan Manuel Ledesma Hidalgo.

Contra: Don Francisco Julián Cano Madrid, doña Josefa Manjón Herreros, don Jaroslaw Panek, doña Teresa (Isabella) Kallander Panek, don Francisco Javier Cerrato García, doña Yolanda Izquierdo Prados y doña Exther María Rufo López.

Procuradoras: Sra. María José Huéscar Durán y Sra. María Carmen Guerrero Claros.

EDICTO

En los autos de este Juzgado de Primera Instancia núm Uno de Fuengirola y con el número de autos Procedimiento Ordinario 2580/10 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Palacio del Mediterráneo, contra don Francisco Julián Cano Madrid, doña Josefa Manjón Herreros, don Jaroslaw Panek, doña Teresa (Isabella) Kallander Panek, don Francisco Javier Cerrato García, doña Yolanda Izquierdo Prados y doña Exther María Rufo López, se ha acordado publicar el presente Edicto en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA) a fin de poner en conocimiento de don Jaroslaw Panek que se ha dictado sentencia en fecha 13.1.15, frente a la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días

Si el interesado desea tener conocimiento del contenido de la resolución, deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia núm. Uno.

En Fuengirola, a 3 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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