Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 302/2018.

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NIG: 0490242C20140003649.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 302/2018. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Irina Paradeeva.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Andrés Camacho García.

Contra: Don Viorel Zeldea.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 302/2018 seguido a instancia de Irina Paradeeva frente a Viorel Zeldea se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 8/2021

En El Ejido, a 21 de enero de 2021.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Almería y su Provincia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cinco de El Ejido (UPAD 5) (Almería) y su partido, en los autos sobre modificación de medidas definitivas, seguidos en este Juzgado con el número 302/2018, instados por doña Irina Paradeeva representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. M.ª del Mar López Leal, asistida de Letrada doña M.ª Isabel Caracuel Ruiz en sustitución de don Andrés Camacho García, frente a don Viorel Zeldea declarado en situación personal en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Mar López Leal, en nombre y representación procesal de doña Irina Paradeeva contra, don Viorel Zeldea (en situación de rebeldía procesal), debo declarar y declaro la modificación de la medidas definitivas acordadas en Sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 recaída en el procedimiento de regulación de relaciones paterno-filiares de hijo no matrimonial núm. 747/2014 de este Juzgado, y ello por variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al decretarla, declaro la privación de la patria potestad y la supresión del régimen de visitas con respecto al demandado, sin perjuicio de que en beneficio e interés del hijo se acuerde la recuperación de dicha patria potestad en el caso de que se acredite que hubiese cesado la causa que motivó la privación. Manteniendo el resto de las medidas que se acordaron en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 recaída en el procedimiento de regulación de relaciones paterno-filiares de hijo no matrimonial núm. 747/2014 de este Juzgado.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días naturales computables desde la notificación de la misma.

Lo acuerda y firma doña Eva M.ª Campos Ruiz, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido (UPAD 5) y su Partido, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Viorel Zeldea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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