Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 15 de diciembre de 2020, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2020.

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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2020, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistas la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la citada Orden de 18 de febrero; y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. Rectificar, atendiendo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el error material existente en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015, que quedará rectificado en el Anexo II de la presente orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

ACREDITACIONES CONCEDIDAS

Denominación de la Entidad Representante de la entidad Domicilio social de la entidad Nombre de la Acreditación Idioma Nivel de competencia lingüística acreditado según el MCERL
Oxford University Press España, S.A. Juan Miguel Estévez Martínez Avda. Castilla, 2, 1º 28830 San Fernando de Henares (Madrid) Oxford Test of English (Puntuación Speaking, Listening, Reading, Writing entre 111-140) Inglés B2
Anglia Examinations Syndicate Limited Steve Bannister Westgate Fields, Chichester, West Sussex, P01915B Reino Unido AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL International (C2) (Anglia Mastery) Inglés C2

ANEXO II

RECTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2016

Denominación de la Entidad Representante de la entidad Domicilio social de la entidad Nombre de la Acreditación Idioma Nivel de competencia lingüística acreditado según el MCERL
Pearson Educación S.A. Pablo Caram Morera C/ Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid Pearson Edexcel Level 1 Certificate in ESOL International (PTE General Level 3) Inglés B2
Pearson Educación S.A. Pablo Caram Morera C/ Ribera del Loira, 28, 28042 Madrid Pearson Edexcel Level 2 Certificate in ESOL International (PTE General Level 4) Inglés C1
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