Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se somete a información pública el «Plan General de Emprendimiento».

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La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento (LAFE), en sus artículos 27 y 29, define el «Plan General de Emprendimiento» como el instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento»; y añade que dicho Plan se formulará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, y establecerá los objetivos generales, el plazo de elaboración, los instrumentos básicos de evaluación y de seguimiento, y en su proceso de elaboración estarán representadas las entidades locales andaluzas, los agentes económicos y sociales más representativos, así como las entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

Con fecha 4 de junio de 2019, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Acuerdo para iniciar la formulación del «Plan General de Emprendimiento», estableciendo que, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, en el procedimiento de formulación se contará con representación de las entidades locales andaluzas, las Consejerías que desarrollen o impulsen medidas relacionadas con el emprendimiento, los agentes económicos y sociales más representativos, así como las entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

En el Acuerdo de 4 de junio de 2019, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también establece que dicho Plan habrá de ir acompañado de informe de impacto de género, de la correspondiente memoria económica y de la asignación de recursos económicos suficientes que garanticen su aplicación, y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento, y designa a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento (en adelante, SGEIE) de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, como el órgano directivo responsable de la elaboración de dicho Plan, contando para ello con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para las medidas específicas en el ámbito de la economía social y los autónomos.

El proceso de elaboración del Plan definido en el Acuerdo de 4 de junio de 2019, consta de cinco fases:

a) Fase 1: sustanciación del proceso de consulta pública previa a la elaboración del Plan General de Emprendimiento (en adelante, PGE), de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectadas, y convocar la constitución de las mesas de trabajo para redacción del PGE.

b) Fase 2: bajo la coordinación de la SGEIE y el trabajo de las mesas, se elaborará un documento de bases del Plan que someterá al grupo de trabajo antes citado para su aprobación, y posterior elaboración del primer borrador del PGE.

c) Fase 3: revisado y acordado el primer borrador por el grupo de las seis mesas de trabajo, éste se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales. Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas presentadas, la SGEIE elaborará el segundo borrador del PGE.

d) Fase 4: El segundo borrador será sometido a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Transformación Económica. Con alegaciones y observaciones que se recojan, se redactará el tercer borrador del PGE.

e) Fase 5: concluidas las fases anteriores, el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades elevará la propuesta del PGE al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y, una vez aprobado, será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

El procedimiento anterior ya ha realizado la Fase 1, mediante el trámite de consulta pública previa a la elaboración del Plan, cuyo proyecto de decreto por el que se aprobaba su formulación estuvo publicado en el Portal de Transparencia desde el 2 al 23 de julio de 2019, periodo en la que se recibieron 30 aportaciones, tras el que se abordó un trabajo de «Diagnóstico y Análisis Cualitativo y Cuantitativo del Ecosistema de Emprendimiento en Andalucía», realizado desde septiembre de 2019 a febrero de 2020, y durante el cuál quedaron constituidas las seis Mesas de Trabajo de redacción del Plan, en las que han formado parte más de 60 entidades del ámbito del emprendimiento, organizadas en las siguientes áreas:

- Mesa1 «Cultura Emprendedora».

- Mesa2 «Servicios para Emprender».

- Mesa3 «Financiación e Inversión».

- Mesa4 «Universidades».

- Mesa5 «Gobernanza y Ecosistema».

- Mesa6 «Autoempleo y Economía Social».

Así mismo, en el periodo comprendido desde el mes de marzo al mes de noviembre de 2020 se realizó la Fase 2 del procedimiento de formulación, mediante el análisis y trabajo de redacción por parte de las seis Mesas hasta obtener el primer borrador del PGE, dando paso a la Fase 3 del procedimiento, la cual consistió en la consulta del primer borrador a la consideración de los agentes sociales y económicos de Andalucía, trámite de consulta realizada el 25 de noviembre de 2020, finalizando el pasado 15 de diciembre 2020, a partir del cuál se redactó este segundo borrador del PGE con el que se inicia la Fase 4 a través del trámite de consulta pública.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje.

Sin perjuicio de las consultas directas que se han efectuado, se considera oportuno iniciar un trámite de información pública de la propuesta del citado Plan para que, en su caso, las personas interesadas que lo deseen y aquellas cuyos intereses legítimos y derechos puedan resultar afectados, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Así, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública la propuesta del Plan General de Emprendimiento, durante el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los interesados podrán consultar el texto de la propuesta del PGE a través del sitio web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en la dirección, https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/participacion/todos-documentos.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la propuesta del PGE se podrán realizar bien utilizando el formulario electrónico disponible en la dirección https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/consultapub_pge; bien a través de correo electrónico dirigido a la cuenta startups.andalucia@juntadeandalucia.es; o bien mediante documento en formato papel dirigido a la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2020.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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