Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1074/2011. (PP. 2938/2020).

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NIG: 1402142C20110010535.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1074/2011. Negociado: C1.

Sobre: División cosa común.

De: Doña Trinidad María Pérez Carrera.

Procurador: Sr. Miguel Hidalgo Torcuato.

Letrada: Sra. Josefa del Pino Cañete.

Contra: Elicia Lorenzo Fernández, María José Lorenzo Fernández, María del Carmen Lorenzo Fernández, María Luisa Fernández Lorenzo, Carmen Lorenzo Bozosa, Mariano Lorenzo Bozosa, Juan Lorenzo Bozosa, Manuel Lorenzo Bozosa, Fermín Faz Lorenzo, María del Monte Vaz Lorenzo, Pilar Vaz Lorenzo, Yolanda Lorenzo Jiménez, Lidia Lorenzo Jiménez y Mariano Jesús Lorenzo Jiménez.

Procurador: Sr. Rafael Ortega Izquierdo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1074/2011 seguido a instancia de doña Trinidad María Pérez Carrera frente a doña Elicia Lorenzo Fernández, doña María José Lorenzo Fernández, doña María del Carmen Lorenzo Fernández, doña María Luisa Fernández Lorenzo, doña Carmen Lorenzo Bozosa, don Mariano Lorenzo Bozosa, don Juan Lorenzo Bozosa, don Manuel Lorenzo Bozosa, don Fermín Faz Lorenzo, doña María del Monte Vaz Lorenzo, doña Pilar Vaz Lorenzo, doña Yolanda Lorenzo Jiménez, doña Lidia Lorenzo Jiménez y don Mariano Jesús Lorenzo Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 157/2019

En Córdoba, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1074/2011, sobre acción de división de cosa común, seguidos a instancia de doña Trinidad María Pérez Carrera, provista de DNI núm. 3006*****, representada por la Procuradora doña Lucía Amo Triviño y defendida por la Letrada doña Josefa del Pino Cañete, contra la herencia yacente de doña Teresa Fernández Lorenzo, representada por los siguientes parientes llamados a su herencia: Doña Eligia Lorenzo Fernández, doña María José Lorenzo Fernández, doña María del Carmen Lorenzo Fernández, doña María Luisa Fernández Lorenzo, doña Carmen Lorenzo Bozosa, herederos de don Mariano Lorenzo Bozosa, sus hijos doña Yolanda, doña Lidia y don Mariano Jesús Lorenzo Jiménez, representados por el Procurador don Rafael Ortega Izquierdo y defendidos por el Letrado don Francisco Javier García Calahorro, don Juan Lorenzo Bozosa, herederos de don Manuel Lorenzo Bozosa, representados por su hijo don Juan Manuel Lorenzo Viedma, don Fermín Vaz Lorenzo, doña María del Monte Vaz Lorenzo y doña Pilar Vaz Lorenzo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Lucía Amo Triviño, actuando en nombre y representación de doña Trinidad María Pérez Carrera, contra la herencia yacente de doña Teresa Fernández Lorenzo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

E./

Y encontrándose las demandadas doña María del Monte Vaz Lorenzo y doña Pilar Vaz Lorenzo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cordoba, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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