Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convoca el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

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El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, dispone en su disposición adicional cuarta que por orden de la Consejería se arbitrará un procedimiento para hacer efectivo el reconocimiento del ejercicio de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

La disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y consolidación del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante el periodo 2014-2018. Asimismo, dispone que los directores y directoras podrán solicitar, en la primera quincena mes de abril de 2021, su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la citada Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocar el procedimiento extraordinario para la valoración de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018. El procedimiento se desarrollará mediante lo establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020, según el calendario recogido en el anexo a esta resolución.

Segundo. A tal fin, se considerarán exclusivamente aquellos nombramientos realizados en funciones o de forma extraordinaria en todos y cada uno de los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, cuyo cese se haya producido en el año en que finalice cada uno de estos cursos académicos.

Tercero. Las personas que participen en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente a través del portal docente de la Consejería de Educación (https//www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Se adjuntará a la solicitud la memoria de autoevaluación a la que se refiere la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, como documento único en formato digital. Dicho documento no podrá tener un tamaño superior a 10 MB.

Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario IdEA para acceder al portal docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier comprobación que proceda realizar sobre la misma.

Cuarto. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General con competencias en materia de evaluación procederá a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme a lo establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.

Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General con competencias en materia de evaluación dictará resolución haciendo pública la relación provisional de personas solicitantes admitidas o excluidas, en su caso, con expresión de la causa de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, por el mismo medio que presentó su solicitud.

Una vez consideradas las alegaciones la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de evaluación, mediante resolución, elevará a definitiva la relación de personas solicitantes admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Educación servirá, asimismo, de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, el inspector o la inspectora de referencia del centro durante el curso 2020/2021 emitirá en la primera quincena del mes de junio de 2021 un informe de valoración para los directores y directoras admitidos en este procedimiento, que detallará el resultado final de la misma, que será positiva o negativa. En el caso de que el director o directora haya sido nombrado en funciones o de forma extraordinaria en varios centros a lo largo del período 2014-2018, emitirá el informe el inspector o inspectora actual de referencia del centro para el que fue nombrado en el curso 2017/2018.

En dicho informe se analizarán la Memoria de Autoevaluación del director o directora, las Memorias de Autoevaluación del centro o centros incluidas en el Sistema de Información Séneca, correspondientes al período evaluado, así como otros informes del Servicio de Inspección relativos al centro o centros en dicho período. Una vez realizado dicho informe, el inspector o la inspectora de referencia notificará a la persona solicitante, a través del Sistema de información Séneca, la valoración final obtenida, teniendo este un plazo de cinco días hábiles desde dicha notificación para poder reclamar sobre la misma ante el inspector o inspectora, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación. Una vez resueltas las reclamaciones se comunicarán a las personas interesadas a través del Sistema de Información Séneca.

Vistas las reclamaciones pertinentes, el inspector o la inspectora propondrá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía los nombres de las personas con valoración positiva y negativa, que procederá a dictar resolución, con anterioridad a la finalización del mes de junio, haciendo pública la relación definitiva de directores y directoras y su valoración obtenida. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos directores y directoras les será de aplicación lo establecido en el capítulo VI del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, a efectos del reconocimiento del ejercicio de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del complemento específico del cargo directivo.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en aplicación de lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de marzo de 2021.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales Martín.

ANEXO

CALENDARIO DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA VALORACIÓN DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS NOMBRADOS CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO O EN FUNCIONES DURANTE EL PERIODO 2014-2018

Presentación de solicitudes Del 5 al 15 de abril de 2021, ambos inclusive
Publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas o excluidas 23 de abril de 2021
Plazo para el trámite de audiencia o alegaciones De 26 de abril al 7 de mayo de 2021, ambos inclusive
Publicación de la relación definitiva de solicitudes admitidas o excluidas Hasta el 21 de mayo de 2021
Informe de valoración del inspector o la inspectora Primera quincena de junio de 2021
Publicación de resolución de la relación definitiva de directores y directoras y la valoración obtenida Antes de finalización del mes de junio de 2021
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